Calculadora del Impuesto de Sociedades
Calcula el Impuesto sobre Sociedades 2026 sobre tu base imponible: tipo general del 25 %, escala de microempresas (19 % hasta 50.000 € y 21 % sobre el exceso), entidades de reducida dimensión (23 %) y nueva creación (15 %), con la comprobación de la tributación mínima del 15 %.
Tipos vigentes para 2026 · Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es
Cómo funciona el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el impuesto estatal que grava el beneficio de las empresas y demás entidades con personalidad jurídica residentes en España. Se regula en la Ley 27/2014 (LIS) y se declara en el Modelo 200, con pagos fraccionados a cuenta durante el ejercicio mediante el Modelo 202. Es un impuesto único de ámbito estatal: no existe ningún recargo municipal ni autonómico sobre la base del IS (el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo local distinto y deducible, no un tramo adicional sobre el beneficio).
El punto de partida es el resultado contable, que se corrige con los ajustes fiscales de la LIS para obtener la base imponible. Sobre esa base se aplica el tipo de gravamen, que en España depende del tamaño de la entidad —medido por el importe neto de la cifra de negocios (INCN)— y del ejercicio fiscal:
- Tipo general: 25 %, aplicable con carácter general a la mayoría de las sociedades.
- Microempresas (INCN < 1.000.000 €): escala reducida de dos tramos.
- Entidades de reducida dimensión (INCN 1–10 M€): tipo reducido único.
- Entidades de nueva creación: 15 % en los dos primeros ejercicios con base positiva.
Tipos del Impuesto sobre Sociedades (2026)
La siguiente tabla resume el tipo general vigente para el ejercicio 2026 sobre la base imponible. Los tipos reducidos por tamaño de empresa se detallan a continuación.
| Tax | Rate / band |
|---|---|
| Impuesto sobre SociedadesCorporate income tax | 25% |
Los tipos reducidos de microempresa y de reducida dimensión no son fijos: forman parte de un régimen transitorio (disposición transitoria 44ª de la LIS, introducida por la Ley 7/2024) que rebaja los tipos año a año. Las cifras de esta guía corresponden a 2026; para 2025 los tipos eran algo más altos y a partir de 2027 seguirán bajando (véase «Tipos reducidos» más abajo).
Ejemplo práctico
Supongamos una sociedad con una base imponible de 100.000 €. Con el tipo general del 25 %, la cuota íntegra es:
- 100.000 € × 25 % = 25.000 € de cuota íntegra.
Si esa misma sociedad fuese una microempresa (INCN inferior a 1.000.000 €), aplicaría en 2026 la escala de dos tramos:
- Primeros 50.000 € × 19 % = 9.500 €
- Exceso de 50.000 € (los otros 50.000 €) × 21 % = 10.500 €
- Cuota íntegra total = 20.000 € (un tipo efectivo del 20 % frente al 25 % general).
A ese importe todavía habría que restar las deducciones y bonificaciones de la cuota para llegar a la cuota líquida a ingresar. Este cálculo es orientativo y no incluye la totalidad de ajustes que pueden afectar a tu caso concreto.
Tipos reducidos por tamaño de empresa
Microempresas (INCN < 1.000.000 €)
Las microempresas tributan mediante una escala de dos tramos. Para 2026: el 19 % sobre la base imponible de 0 a 50.000 € y el 21 % sobre el exceso. En 2025 la escala era del 21 %/22 % y, a partir de 2027, quedará en el 17 %/20 %. El tamaño se determina por el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior.
Entidades de reducida dimensión (INCN 1–10 M€)
Las entidades cuyo INCN del ejercicio anterior fue inferior a 10.000.000 € (y que no son microempresas) aplican en 2026 un tipo único del 23 %. En 2025 era del 24 % y, dentro del mismo calendario transitorio, descenderá al 22 % en 2027 y al 20 % con carácter permanente.
Entidades de nueva creación y empresas emergentes
Las entidades de nueva creación que desarrollan actividades económicas tributan al 15 % en el primer período impositivo con base imponible positiva y en el siguiente. Las empresas emergentes (start-ups) acogidas a la Ley 28/2022 pueden aplicar ese 15 % durante un máximo de cuatro períodos. Existen además otros tipos especiales, como el 30 % para entidades de crédito e hidrocarburos, el 20 % para cooperativas fiscalmente protegidas o el 10 % para entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.
Tributación mínima y pagos fraccionados
Para las entidades con INCN igual o superior a 20 millones de euros y para los grupos en régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no puede ser inferior al 15 % de la base imponible (ajustada por la reserva de nivelación). Es un suelo que limita el efecto de las deducciones, no un impuesto adicional que se sume a la cuota. Existen suelos específicos: el 10 % para las entidades de nueva creación que tributan al 15 %, y el 18 % para entidades de crédito e hidrocarburos. Quedan excluidas, entre otras, las instituciones de inversión colectiva, las SOCIMI, los fondos de pensiones y las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.
Durante el ejercicio se realizan pagos fraccionados (Modelo 202) a cuenta de la liquidación anual, con reglas específicas de cálculo y un mínimo del 23 % de la cuota para las grandes empresas.
Deducciones, reservas y bases imponibles negativas
Antes de aplicar el tipo puedes reducir la base imponible mediante determinadas reservas y compensar pérdidas de ejercicios anteriores:
- Compensación de bases imponibles negativas (BINs): las pérdidas se compensan sin límite temporal, con un tope anual del 70 % de la base previa. En todo caso, pueden compensarse hasta 1.000.000 € con independencia del porcentaje. Para grandes empresas el límite se reduce al 50 % (INCN de 20 a 60 M€) o al 25 % (INCN superior a 60 M€).
- Reserva de capitalización: reducción del 20 % del incremento de los fondos propios (hasta el 25 % para entidades con INCN < 1 M€), con porcentajes reforzados si crece la plantilla media, sujeta a mantenimiento durante tres años.
- Reserva de nivelación (solo entidades de reducida dimensión): reduce la base hasta el 10 %, con un máximo de 1.000.000 € anuales, revirtiendo contra bases negativas en cinco años.
- Deducciones en la cuota: I+D+i, producción cinematográfica y audiovisual, creación de empleo para personas con discapacidad, doble imposición y donativos, entre otras, se aplican sobre la cuota íntegra.
- Amortizaciones: las dotaciones de amortización del inmovilizado son gasto deducible conforme a las tablas y reglas de la LIS.
Lo que suelen olvidar otras calculadoras
Muchas herramientas se quedan en «base × tipo». Conviene tener presente que:
- El tipo aplicable depende del INCN del período anterior, no del beneficio del ejercicio: es el tamaño de la empresa (menos de 1 M€, menos de 10 M€) lo que selecciona el régimen.
- Los tipos reducidos están dentro de un escalonado transitorio (2025–2027 y siguientes), de modo que el tipo de una microempresa o de una entidad de reducida dimensión cambia cada año.
- Los regímenes forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia) y de Navarra tienen su propio Impuesto sobre Sociedades con tipos distintos y quedan fuera del alcance de esta calculadora, pensada para el territorio común.
Herramientas relacionadas
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Actualización y aviso legal
Datos actualizados a julio de 2026 para el ejercicio 2026. Esta calculadora ofrece una estimación orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Antes de presentar tu declaración, consulta con un asesor fiscal o verifica los tipos vigentes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
