Calculadora de Módulos y Recargo de Equivalencia

Calcula el recargo de equivalencia por tipo de IVA y estima la cuota del régimen simplificado (módulos), con los tipos vigentes 2026 de la Agencia Tributaria.

Actualizado para 2026 · Fuente oficial: AEAT — Régimen simplificado del IVA

Recargo de equivalencia total

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IVA soportado total0,00 €
Recargo de equivalencia total0,00 €

El recargo lo repercute el proveedor en la factura; el minorista no presenta declaraciones de IVA ni deduce IVA soportado.

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Recargo de equivalencia: qué es y a quién obliga

El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o entidades en régimen de atribución de rentas formadas exclusivamente por personas físicas, cuando venden al consumidor final sin transformar los productos. Es un régimen pensado para simplificar al máximo las obligaciones fiscales del pequeño comercio.

Su mecánica es sencilla y muy distinta a la del IVA ordinario: el proveedor repercute en la factura de venta al minorista, además del IVA correspondiente, un recargo adicional. A cambio de pagar ese recargo, el minorista queda liberado de casi todas las obligaciones del IVA:

  • No presenta declaraciones de IVA (ni modelo 303 ni resumen anual 390 por esta actividad).
  • No deduce el IVA soportado en sus compras: el IVA y el recargo pasan a ser un mayor coste de la mercancía.
  • No liquida el IVA de sus ventas a Hacienda: repercute el IVA en el ticket, pero no lo ingresa por separado.

En la práctica, el minorista "compra caro" (paga IVA + recargo a su proveedor) pero se ahorra la contabilidad y las liquidaciones periódicas de IVA. Este régimen se aplica al comercio al por menor de la mayoría de bienes, con importantes excepciones que veremos más adelante.

Tipos de recargo de equivalencia y cómo se calcula

El recargo de equivalencia se calcula aplicando un porcentaje sobre la base imponible de la compra (el importe sin IVA). Cada tipo de IVA lleva asociado su propio tipo de recargo. Estos son los tipos vigentes en 2026 según la Agencia Tributaria (AEAT):

Tipo de IVATipo de recargoSe aplica a
21% (general)5,2%La mayoría de productos
10% (reducido)1,4%Alimentación, hostelería, etc.
5%0,62%Determinados alimentos y suministros
4% (superreducido)0,5%Pan, leche, libros, medicamentos

La fórmula es directa: Recargo = Base imponible × tipo de recargo. Y el total que factura el proveedor es: Base + IVA + Recargo.

Ejemplo práctico. Un comercio minorista compra género por importe (base imponible) de 10.000 € a un tipo de IVA del 21%:

  • IVA (21%): 10.000 € × 21% = 2.100 €
  • Recargo de equivalencia (5,2%): 10.000 € × 5,2% = 520 €
  • Total factura del proveedor: 10.000 + 2.100 + 520 = 12.620 €

Esos 520 € de recargo, junto con los 2.100 € de IVA, forman parte del coste de la mercancía para el minorista, que no los recuperará. La calculadora de recargo de equivalencia de esta página aplica automáticamente el tipo correcto (5,2% / 1,4% / 0,62% / 0,5%) según el IVA de cada compra y suma el recargo total.

Régimen simplificado del IVA (módulos)

El régimen simplificado del IVA, popularmente conocido como "módulos", es un método de estimación objetiva que permite calcular la cuota de IVA a ingresar sin atender a los ingresos y gastos reales, sino a una serie de signos, índices y módulos fijados por Hacienda para cada actividad.

En lugar de restar el IVA soportado del IVA repercutido operación por operación, la cuota se estima a partir de datos objetivos del negocio, por ejemplo:

  • Personal empleado (número de personas).
  • Superficie del local (metros cuadrados).
  • Potencia eléctrica contratada (kW).
  • Otros módulos específicos según el epígrafe (mesas, vehículos, etc.).

Cada módulo tiene asignado un importe en euros por unidad. La suma de (unidades × importe por unidad) determina la cuota devengada por operaciones corrientes. La calculadora de esta página ofrece una estimación orientativa por epígrafe (por ejemplo, cafeterías del epígrafe 672 o comercio menor): introduces las unidades de cada módulo y obtienes una aproximación de la cuota.

Para poder tributar en módulos hay que respetar una serie de límites de exclusión, entre ellos el volumen de ingresos, que no puede superar los 250.000 € anuales en el conjunto de actividades, además de límites por compras y por facturación a otros empresarios. Puedes consultar los detalles y las actividades incluidas en la web de la Agencia Tributaria (AEAT).

Reducción general 2026 y Orden de módulos

Cada año, el Ministerio de Hacienda publica una Orden HAC que desarrolla los métodos de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para el ejercicio. Esta orden fija dos cosas esenciales:

  • Los importes por módulo (euros por persona, por metro cuadrado, por kW, etc.) de cada actividad y epígrafe.
  • La reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos. Para 2026 la calculadora aplica una reducción general del 5% sobre el resultado estimado.

Es importante entender que los importes que verás en esta herramienta son orientativos: los valores exactos se fijan en la Orden HAC anual y pueden actualizarse cada ejercicio. Antes de presentar tu autoliquidación (por ejemplo el modelo 131 del IRPF o el modelo de IVA correspondiente), verifica el importe exacto de cada módulo de tu epígrafe en la orden vigente publicada por la AEAT.

La reducción general no debe confundirse con otras reducciones puntuales o índices correctores (por inicio de actividad, actividades de temporada o circunstancias excepcionales), que pueden sumarse en función de tu situación concreta.

Módulos vs. estimación directa: cuál te conviene

Un autónomo que cumple los requisitos puede tributar por estimación objetiva (módulos) o renunciar a ella y pasar a estimación directa (normal o simplificada). La elección tiene efectos importantes:

  • Módulos. Pagas en función de datos objetivos del negocio, no de tu beneficio real. Conviene cuando tu rendimiento real es superior a lo que dictan los módulos: pagas menos de lo que te tocaría por beneficio. La contabilidad es más ligera.
  • Estimación directa. Tributas sobre tus ingresos reales menos gastos deducibles. Conviene cuando tienes muchos gastos, márgenes ajustados o pérdidas: el pago se ajusta a la realidad y puedes deducir el IVA soportado.

Guía rápida de decisión:

  • Negocio rentable, con pocos gastos y estructura estable → módulos suele salir a cuenta.
  • Inversiones altas, gastos elevados o ejercicios con pérdidas → estimación directa.
  • Recuerda que la renuncia a módulos tiene efectos mínimos de 3 años y se comunica normalmente en diciembre (modelo 036/037) o presentando el primer pago fraccionado en estimación directa.

Usa esta calculadora para estimar la cuota en módulos y compárala con lo que pagarías según tu beneficio real antes de decidir.

Especificidades y errores comunes

Al trabajar con estos regímenes conviene tener claras varias cuestiones que suelen generar confusión:

  • El recargo lo paga el minorista al proveedor, no a Hacienda directamente. Es el proveedor quien lo repercute en la factura e ingresa; el minorista solo lo soporta como mayor coste y no presenta declaraciones de IVA por su actividad de venta al menor.
  • No se deduce el IVA en recargo de equivalencia. Ni el IVA ni el recargo soportados son deducibles: forman parte del coste. Es el "precio" de no tener obligaciones formales de IVA.
  • Actividades excluidas del recargo. No se aplica a la venta de determinados bienes como vehículos a motor, embarcaciones, joyas, prendas de peletería, objetos de arte, maquinaria industrial o materiales de construcción, ni a las actividades que no sean comercio al por menor (servicios, fabricación o transformación).
  • El recargo obliga a personas físicas. Las sociedades mercantiles no aplican el recargo de equivalencia; tributan por el régimen general del IVA.
  • Módulos no es lo mismo que recargo. Son regímenes distintos: puedes estar en recargo de equivalencia (comercio minorista) sin estar en módulos, y viceversa, aunque algunas actividades pueden combinarlos.
  • Vigilar los límites. Superar el volumen de 250.000 € o los umbrales de compras excluye automáticamente de módulos y obliga a pasar a estimación directa.

Preguntas frecuentes