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Registro de jornada laboral (plantilla)
Introduzca la entrada, la salida y el descanso — las horas trabajadas y las horas extraordinarias se calculan al instante. Descargue en Excel o PDF, o imprima para firmar. Nada sale de su navegador.
- Formato semanal y mensual, ajustado a su periodo de nómina
- Incluye los campos exigidos desde 2019 por el registro horario obligatorio
- Avisa al superar las 80 horas extra anuales
Información general, no es asesoría legal. Lea el aviso más abajo sobre la próxima obligación de registro digital.
Rellenar el registro
01/01/2024 – 31/01/2024
| Fecha | Día | Entrada | Salida | Descanso (min.) | Presencia | Horas trabajadas | Horas extraordinarias |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 01/01/2024 | lun | ||||||
| 02/01/2024 | mar | ||||||
| 03/01/2024 | mié | ||||||
| 04/01/2024 | jue | ||||||
| 05/01/2024 | vie | ||||||
| 06/01/2024 | sáb | ||||||
| 07/01/2024 | dom | ||||||
| 08/01/2024 | lun | ||||||
| 09/01/2024 | mar | ||||||
| 10/01/2024 | mié | ||||||
| 11/01/2024 | jue | ||||||
| 12/01/2024 | vie | ||||||
| 13/01/2024 | sáb | ||||||
| 14/01/2024 | dom | ||||||
| 15/01/2024 | lun | ||||||
| 16/01/2024 | mar | ||||||
| 17/01/2024 | mié | ||||||
| 18/01/2024 | jue | ||||||
| 19/01/2024 | vie | ||||||
| 20/01/2024 | sáb | ||||||
| 21/01/2024 | dom | ||||||
| 22/01/2024 | lun | ||||||
| 23/01/2024 | mar | ||||||
| 24/01/2024 | mié | ||||||
| 25/01/2024 | jue | ||||||
| 26/01/2024 | vie | ||||||
| 27/01/2024 | sáb | ||||||
| 28/01/2024 | dom | ||||||
| 29/01/2024 | lun | ||||||
| 30/01/2024 | mar | ||||||
| 31/01/2024 | mié |
Totales
- Total de horas
- 0:00
- Horas ordinarias
- 0:00
- Horas extraordinarias
- 0:00
- Descansos descontados
- 0:00
- Semana 01/01/20240:00
- Semana 08/01/20240:00
- Semana 15/01/20240:00
- Semana 22/01/20240:00
- Semana 29/01/20240:00
Descargar o imprimir
El archivo Excel conserva fórmulas activas para la presencia, las horas trabajadas y todos los totales, por lo que sigue calculando tras la descarga. La separación entre horas ordinarias y extraordinarias se guarda como valor calculado.
Firma del trabajador
Firma de la empresa
Registro de jornada en España
Desde el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o actividad, a garantizar un registro horario diario que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. El registro debe conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, y el número de horas extraordinarias no puede superar las 80 al año, que deben abonarse en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria o compensarse con descanso.
⚠ El Consejo de Ministros aprobó el 30 de septiembre de 2025 la tramitación urgente de un decreto de registro horario digital obligatorio, separado de la reducción de jornada a 37,5 horas. El texto en preparación establecería que el registro se realice exclusivamente mediante sistemas digitales, dejando fuera el papel y las hojas de Excel como método único. A fecha de hoy el decreto sigue en trámite y no tiene fecha de aprobación confirmada: mientras no entre en vigor, un registro cuidadoso como este sigue siendo plenamente válido, y conviene revisarlo periódicamente para adaptarse a la norma final.
Qué debe registrarse
- Nombre del trabajador
- Hora exacta de inicio de la jornada
- Hora exacta de finalización de la jornada
- Duración de los descansos
- Horas de trabajo efectivo por día y por semana
- Horas extraordinarias realizadas
- Firma o validación de la persona trabajadora, cuando el sistema lo permita
Plazo de conservación
4 años
Inspección
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de registro horario se considera infracción grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable con multa que puede oscilar entre 751 y 7.500 euros por infracción.
Fuentes
- BOE — Real Decreto-ley 8/2019, registro de jornada(Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9, tras el RDL 8/2019)
- Ministerio de Trabajo — Guía sobre el registro de jornada
- Factorial — Nueva reforma del registro horario digital
Cómo rellenar el registro de jornada
Desde el Real Decreto-ley 8/2019, el registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España, sea cual sea su tamaño. Esta plantilla cubre el registro actual y explica con honestidad el decreto de registro horario digital que el Consejo de Ministros aprobó tramitar de forma urgente el 30 de septiembre de 2025 — y que, cuando entre en vigor, cambiará las reglas del juego.
Qué es el registro de jornada y por qué es obligatorio desde 2019
El registro de jornada es la constancia diaria de la hora exacta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora. Es la base para el cálculo correcto del salario, para la comprobación de horas extraordinarias y para la defensa de la empresa ante una posible inspección.
Desde el Real Decreto-ley 8/2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas a garantizar este registro, sin excepción por tamaño o sector — una obligación que muchas pequeñas empresas todavía desconocen.
Requisitos legales del registro de jornada
El registro debe incluir la hora exacta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, conservarse durante cuatro años y estar a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El número de horas extraordinarias no puede superar las 80 al año, y deben abonarse en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria o compensarse con descanso.
El incumplimiento del registro se considera infracción grave conforme a la LISOS, sancionable con multa que puede oscilar entre 751 y 7.500 euros por infracción.
- Nombre del trabajador
- Hora exacta de inicio de la jornada
- Hora exacta de finalización de la jornada
- Duración de los descansos
- Horas de trabajo efectivo por día y por semana
- Horas extraordinarias realizadas
Cómo rellenar el registro de jornada
- 1
Complete los datos de la empresa
Introduzca el nombre del trabajador y la empresa/CIF en la parte superior del registro.
- 2
Elija el periodo
Seleccione semanal o mensual según el ciclo de su nómina. El periodo mensual es el más habitual para presentar ante una inspección.
- 3
Introduzca la entrada y la salida
Rellene la hora de entrada y salida de cada jornada. Los turnos que cruzan la medianoche se calculan correctamente de forma automática.
- 4
Revise el descanso
Si la jornada continuada supera las 6 horas, se sugiere automáticamente un descanso de al menos 15 minutos, conforme al artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- 5
Compruebe las horas extraordinarias
La plantilla calcula las horas por encima de 40 semanales y avisa si se supera el límite anual de 80 horas extraordinarias.
- 6
Descargue o imprima
Descargue el registro como Excel con fórmulas activas, como PDF, o imprímalo para su firma — y conserve el archivo durante los cuatro años exigidos.
Semanal o mensual — ¿cuál elegir?
El registro semanal es útil en sectores con horarios variables, como la hostelería o el comercio, donde conviene revisar las horas extraordinarias con frecuencia.
El registro mensual encaja mejor con el ciclo de nómina y es la forma más habitual de conservación para una inspección de trabajo.
Independientemente del periodo elegido, el límite de 80 horas extraordinarias se calcula en cómputo anual, por lo que conviene conservar los registros de todo el año de forma consecutiva.
Lo que está cambiando en España — y lo que las plantillas genéricas no explican
El Consejo de Ministros aprobó el 30 de septiembre de 2025 la tramitación urgente de un decreto de registro horario digital obligatorio, separado de la fallida reducción de jornada a 37,5 horas. El texto en preparación establecería que el registro se realice exclusivamente mediante sistemas digitales fiables, dejando fuera el papel y las hojas de cálculo como método único.
A día de hoy, el decreto sigue en trámite sin fecha de aprobación confirmada. Mientras no entre en vigor, un registro cuidadoso como este —en Excel, PDF o impreso— sigue siendo plenamente válido para cumplir la obligación vigente desde 2019.
La mayoría de plantillas gratuitas disponibles no mencionan esta transición ni explican qué cambiará realmente: no es la obligación de registrar (que ya existe), sino el método exigido para hacerlo.
Fuentes
- BOE — Real Decreto-ley 8/2019, registro de jornada(Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9, tras el RDL 8/2019)
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- Factorial — Nueva reforma del registro horario digital
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el registro de jornada en España?
Sí, desde el Real Decreto-ley 8/2019 todas las empresas, sin excepción por tamaño, deben garantizar el registro horario diario de cada persona trabajadora.
¿Puedo seguir usando Excel para el registro de jornada?
Sí, actualmente sigue siendo válido. El decreto de registro horario digital que se tramita desde septiembre de 2025 aún no ha entrado en vigor y no tiene fecha confirmada de aprobación.
¿Cuánto tiempo debo conservar el registro de jornada?
El registro debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cualquier momento.
¿Cuál es el límite de horas extraordinarias al año?
El número de horas extraordinarias no puede superar las 80 al año, y deben abonarse en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria o compensarse con descanso equivalente.
¿Qué pasa si mi empresa no lleva registro de jornada?
El incumplimiento se considera infracción grave según la LISOS, con multas que pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros por infracción.
¿Va a prohibirse el registro en papel o Excel?
Es lo que propone el decreto en tramitación desde septiembre de 2025, pero aún no está aprobado ni tiene fecha de entrada en vigor confirmada. Hasta entonces, el registro actual sigue siendo válido.


