Calculadora de horas trabajadas
Calcula horas trabajadas, horas extra y salario bruto — gratis, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
| Día | Entrada | Salida | Descanso (min) | Total | Ordinarias / Horas extra |
|---|---|---|---|---|---|
| Lun | 08:00(8.00h) | 08:00 | |||
| Mar | 08:00(8.00h) | 08:00 | |||
| Mié | 08:00(8.00h) | 08:00 | |||
| Jue | 08:00(8.00h) | 08:00 | |||
| Vie | 08:00(8.00h) | 08:00 | |||
| Sáb | — | 00:00 | |||
| Dom | — | 00:00 |
Total
40:00
40.00h
Horas ordinarias
40:00
Horas extra
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Cómo calcular las horas trabajadas y las horas extra en España
El Estatuto de los Trabajadores (ET) fija la jornada máxima ordinaria en 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual. Cualquier hora que supere este límite es una hora extraordinaria y su realización es voluntaria, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual establezcan lo contrario. España tiene además una particularidad relevante: el número máximo de horas extraordinarias está limitado a 80 horas al año, y la retribución o compensación de las mismas la fija el convenio colectivo — la ley no impone un porcentaje mínimo de recargo.
Desde 2019 es obligatorio para todas las empresas llevar un registro de jornada diario, individualizado y con indicación del horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada trabajador. Este registro debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Calculadora de horas trabajadas
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Configurar el inicio de semana
En Configuración, seleccione lunes como inicio de semana — el estándar en España. El cómputo de las 40 horas semanales se reinicia cada lunes.
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Elegir el período de cálculo
Use la pestaña Semana para el control semanal o la pestaña Mes para vigilar el acercamiento al límite de 80 horas extraordinarias anuales.
- 3
Registrar la hora de entrada y salida
Introduzca los horarios en formato HH:MM. Los turnos nocturnos que superan la medianoche (por ejemplo, 22:00–06:00) son detectados automáticamente.
- 4
Indicar el tiempo de descanso no retribuido
Escriba los minutos de pausa no retribuida en la columna Pausa (normalmente 30 minutos para el descanso para comer). La pausa de 15 minutos exigida en jornadas continuadas de más de 6 horas puede o no retribuirse según el convenio.
- 5
Revisar horas ordinarias y extraordinarias
La barra de totales muestra horas ordinarias (hasta 40 h/semana) y horas extraordinarias. Controle que el total anual acumulado no supere las 80 horas para no incurrir en infracción.
- 6
Introducir el salario por hora
Escriba su salario bruto por hora en euros. La sección Pago muestra el salario base y el complemento por horas extra según el tipo acordado. Aplique las retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social para obtener el neto.
- 7
Exportar el registro de jornada
Haga clic en Exportar PDF para guardar una copia formateada. Conserve sus propios registros durante al menos cuatro años — el mismo período que la empresa está obligada a conservar el registro de jornada según el RDL 8/2019.
Registro de jornada obligatorio
El Real Decreto-ley 8/2019 introdujo la obligación de que todas las empresas —con independencia de su tamaño y sector— lleven un registro diario de la jornada de cada trabajador. El registro debe reflejar el horario de entrada y salida, y conservarse durante cuatro años. Su incumplimiento puede dar lugar a sanciones de hasta 6.250 € por infracción grave.
El trabajador tiene derecho a acceder a su propio registro en cualquier momento. Use esta calculadora para llevar su propio control paralelo al sistema de la empresa; en caso de discrepancia, su registro personal puede ser un elemento de prueba ante la Inspección de Trabajo o en un procedimiento judicial.
Límites de la jornada y horas extraordinarias
- Jornada máxima ordinaria: 40 horas semanales en cómputo anual.
- Jornada diaria máxima: 9 horas (o la pactada en convenio colectivo, si es inferior).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
- Horas extraordinarias: voluntarias salvo fuerza mayor; máximo 80 horas al año.
- Las horas extra por fuerza mayor no computan en el límite de 80 horas.
- Trabajadores a tiempo parcial: no pueden realizar horas extraordinarias (sí horas complementarias).
- Jóvenes menores de 18 años: máximo 8 horas diarias, prohibidas las horas extra.
Retribución de las horas extraordinarias
El ET no fija un porcentaje mínimo de recargo para las horas extraordinarias. La retribución o la compensación mediante descanso se acuerda en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual. Si el convenio no establece nada, las horas extra se abonan al mismo valor que la hora ordinaria, salvo que el contrato mejore esta condición.
La compensación con descanso debe producirse en los cuatro meses siguientes a la realización de la hora extraordinaria. Las horas extra estructurales (necesarias para periodos punta o pedidos imprevistos) deben cotizarse a la Seguridad Social; las no estructurales tienen una cotización reducida.
Descansos y pausas obligatorios
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas consecutivas.
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido (generalmente sábado tarde + domingo).
- Pausa durante la jornada: mínimo 15 minutos cuando la jornada continuada supere las 6 horas (30 minutos para menores de 18 años).
- La pausa de 15 minutos se considera tiempo efectivo de trabajo si así lo establece el convenio colectivo.
- Vacaciones anuales: mínimo 30 días naturales (no compensables económicamente salvo extinción del contrato).
Trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas. La jornada del trabajador nocturno no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días. Tiene derecho a una retribución específica determinada por convenio colectivo o, en su defecto, al menos equivalente a la del trabajo diurno.
Los trabajadores nocturnos tienen derecho a una evaluación gratuita de su estado de salud antes de su asignación y, en lo sucesivo, a intervalos regulares, con traslado a un puesto diurno si el médico lo prescribe.
Preguntas frecuentes — Calculadora de horas trabajadas España
- ¿Cuántas horas extra puedo hacer al año en España?
- El Estatuto de los Trabajadores (art. 35) limita las horas extraordinarias a un máximo de 80 al año. Las horas extra por fuerza mayor (incendio, inundación, etc.) no computan en este límite. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, aunque sí horas complementarias pactadas en el contrato.
- ¿Cuánto se cobra por las horas extra?
- La ley no fija un porcentaje mínimo de recargo. La retribución se determina en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual. A falta de acuerdo, las horas extra se abonan al mismo valor que la hora ordinaria. El convenio puede establecer compensación con descanso en lugar de pago, que debe disfrutarse en los cuatro meses siguientes.
- ¿Es obligatorio el registro de jornada en España?
- Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, el RDL 8/2019 obliga a todas las empresas —sin excepción de tamaño o sector— a llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con la hora de entrada y salida. El registro debe conservarse cuatro años y estar disponible para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- ¿Qué pasa si la empresa no paga las horas extra?
- El trabajador puede reclamar las horas extra impagadas ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción para reclamar salarios es de un año desde que son exigibles (ET art. 59). La empresa también puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo con multas de hasta 6.250 € por infracción grave y hasta 187.515 € si es muy grave.
- ¿Tengo derecho a pausa durante la jornada?
- Sí. Cuando la jornada continuada supere las seis horas, el trabajador tiene derecho a una pausa de al menos 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años). Esta pausa se considera tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o el contrato individual. En jornadas partidas (con interrupción de al menos una hora), no es obligatoria la pausa adicional de 15 minutos.
- ¿Cuánto tiempo debo conservar mis registros de trabajo?
- El RDL 8/2019 obliga a la empresa a conservar el registro de jornada cuatro años. Como trabajador, se recomienda guardar sus propias copias durante el mismo período, ya que el plazo de prescripción para reclamar salarios es de un año, pero para reclamar otros derechos laborales (despido, etc.) puede ser de hasta veinte años en determinadas circunstancias.
Referencias legales: Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores), arts. 34–38; Real Decreto-ley 8/2019 (registro de jornada); Ley 31/1995 (prevención de riesgos laborales), arts. 36–37 (trabajo nocturno). Ministerio de Trabajo y Economía Social: mites.gob.es.
