Contrato de Encargo de Obra de Arte (México)
Actualizado el 11 de agosto de 2026
Un contrato de encargo de obra de arte trata de algo más que precio y plazo de entrega. Desde el momento de su creación, la obra lleva consigo dos derechos distintos: el derecho patrimonial, transferible, y el derecho moral, que en México la propia ley califica de perpetuo — sin el límite temporal que existe en prácticamente todos los demás países de esta serie.
Este modelo sustituye una página fuente sin otro contenido que un título. Está construido exactamente alrededor de esa distinción: qué se transmite con el pago, qué permanece con el autor para siempre, y por qué el plazo de cien años después de la muerte del autor para los derechos patrimoniales es el más largo de toda esta serie.
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Contrato de Encargo de Obra de Arte
- Autor:
- Contratante:
- Fecha:
1. Obra
2. Derechos Transmitidos
El autor otorga al contratante un derecho de uso no exclusivo sobre la obra. El autor conserva la facultad de otorgar derechos similares a terceros.
El contratante indicará el nombre del autor en cualquier uso público de la obra, conforme al Art. 21 de la LFDA.
La obra no podrá modificarse ni exhibirse de forma que perjudique la reputación del autor, sin su autorización previa, conforme a los Art. 18 y 19 de la LFDA.
3. Entrega y Pago
- Precio:
- Fecha de entrega:
Autor
Fecha:
Contratante
Fecha:
El derecho moral es perpetuo — no una regla de sucesión, sino una calificación legal expresa
El Art. 18 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El Art. 19 añade que el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Ningún otro país de esta serie califica el derecho moral de perpetuo con esa palabra exacta en la ley. Al morir el autor, sus herederos ejercen el derecho moral; si no hay herederos, y se trata de obras del dominio público, obras anónimas o de interés para el patrimonio cultural nacional, el Estado lo ejerce en su lugar — una cadena de protección que, a diferencia de Suiza, Noruega o Finlandia en esta serie, no se agota ni se extingue nunca.
Cien años tras la muerte del autor: el plazo patrimonial más largo de esta serie
El Art. 29 de la LFDA establece que los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra pertenece a varios coautores, los cien años se cuentan a partir de la muerte del último. Esto es notablemente más largo que los setenta años que rigen en la mayoría de los demás países de esta serie — Suiza, Noruega, Finlandia, Bulgaria, Grecia, Bélgica y Brasil todos usan setenta.
La combinación de un derecho moral perpetuo con un derecho patrimonial de vida más cien años hace que México ofrezca, en esta serie, la protección de autor más extensa en el tiempo para una obra encargada.
Resumen de las Cláusulas
- Descripción de la obra
- Dimensiones, material, técnica y tema, de modo que no quede duda sobre el objeto del encargo.
- Derecho de uso transmitido
- Derecho de uso exclusivo o no exclusivo sobre el derecho patrimonial — nunca el derecho moral en sí.
- Reconocimiento de autoría
- Cómo y dónde debe indicarse el nombre del autor en el uso público de la obra.
- Integridad de la obra
- Prohibición de modificaciones que perjudiquen la obra o la reputación del autor.
- Entrega y pago
- Cronograma de entrega, forma de pago y consecuencias de retraso o rechazo.
Cómo debe redactarse este contrato
La ley mexicana distingue con precisión entre lo que puede transferirse y lo que permanece con el autor para siempre, y el contrato debe reflejarlo con exactitud.
No transfiera el derecho moral del autor
El Art. 19 de la LFDA califica el derecho moral de inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable; solo el derecho patrimonial puede cederse o licenciarse.
Ley Federal del Derecho de Autor, Art. 18-19Reconozca que el derecho moral es perpetuo
El Art. 18 califica al autor de titular perpetuo del derecho moral; tras su muerte lo ejercen sus herederos, y en su defecto el Estado para obras de interés cultural nacional.
Calcule correctamente el plazo del derecho patrimonial
Vida del autor más cien años, conforme al Art. 29 — el plazo más largo de esta serie, frente a los setenta años habituales en otros países.
No presuma un derecho general de modificación por parte del comprador
Modificar la obra sigue siendo facultad del propio autor y no se transmite automáticamente con la venta del ejemplar físico.
Cómo usar este contrato de encargo
- Describir la obra. Indica dimensiones, material, técnica y tema con precisión.
- Definir el derecho de uso transmitido. Determina si el derecho de uso es exclusivo o no exclusivo.
- Acordar el reconocimiento de autoría. Define cómo debe indicarse el nombre del autor en el uso público de la obra.
- Definir entrega y pago. Establece cronograma, forma de pago y consecuencias de retraso.
- Firmar y conservar un ejemplar. Ambas partes firman el contrato antes de iniciar los trabajos.
Preguntas Frecuentes
¿El derecho moral del autor tiene un límite de tiempo en México?
No. El Art. 18 de la LFDA califica al autor de titular perpetuo del derecho moral, sin límite temporal — a diferencia de la mayoría de los demás países de esta serie.
¿Cuánto dura el derecho patrimonial del autor?
Toda su vida y cien años más después de su muerte, conforme al Art. 29 de la LFDA — el plazo más largo de esta serie, frente a los setenta años habituales en otros países.
¿Quién ejerce el derecho moral después de la muerte del autor?
Sus herederos. Si no hay herederos, y se trata de obras del dominio público, anónimas o de interés para el patrimonio cultural nacional, el Estado lo ejerce en su lugar.
¿El comprador puede modificar la obra después de adquirirla?
No sin autorización del autor. Modificar la obra sigue siendo una facultad del propio autor y no se transfiere con la venta del ejemplar físico.
¿El derecho moral puede embargarse o renunciarse?
No. El Art. 19 de la LFDA lo califica expresamente de inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Plantillas relacionadas
Aviso legal
Este modelo y esta guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoría legal. Las cuestiones de derecho de autor pueden tener consecuencias relevantes y deben evaluarse con un profesional antes de firmar.


