Cláusula de Arbitraje Comercial (México)

Actualizado el 11 de agosto de 2026

Una cláusula de arbitraje no es un detalle decorativo al final de un contrato. Es la decisión de las partes de retirar una controversia de los tribunales ordinarios y someterla a una o más personas árbitras elegidas por ellas, conforme a un procedimiento que las propias partes fijan de antemano.

Este modelo sustituye una página fuente sin otro contenido que un título. Está construido alrededor de lo que esta cláusula realmente exige en el derecho mexicano: una descripción clara de la relación jurídica de la que puede surgir la controversia, el número de personas árbitras, y una comprensión precisa de que México, a diferencia de otros países de esta serie, no tiene un estatuto propio de arbitraje de consumo, sino un registro preventivo administrativo para ciertos sectores regulados.

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Cláusula de Arbitraje Comercial

Primera parte:
Segunda parte:
Fecha:

1. Objeto

Las partes acuerdan someter a arbitraje toda controversia derivada de la siguiente relación jurídica:

Este contrato es un contrato comercial ordinario, por lo que esta cláusula produce efectos conforme al Título Cuarto del Código de Comercio, sin requisitos de registro previo ante PROFECO.

2. Tribunal Arbitral

La controversia será decidida por una persona árbitra única.

Forma de designación:

3. Procedimiento

Sede:
Idioma:
Ley aplicable:

Primera parte

Fecha:

Segunda parte

Fecha:

Arbitraje comercial ordinario: remisión judicial, nunca de oficio

El Título Cuarto del Código de Comercio, basado en la Ley Modelo de la CNUDMI, rige el arbitraje comercial nacional e internacional cuando la sede está en territorio mexicano. Conforme al Art. 1424, el juez ante quien se presenta una controversia sujeta a un acuerdo de arbitraje no puede remitir a las partes al arbitraje de oficio — solo puede hacerlo a petición de cualquiera de ellas, y si simultáneamente se ejerce una acción para declarar nula, ineficaz o de ejecución imposible la cláusula, el juez debe resolver primero sobre esa nulidad.

Contra la resolución que decide sobre la remisión al arbitraje no procede recurso alguno — un diseño que privilegia la rapidez sobre la revisión, siempre dentro del arbitraje comercial ordinario entre partes con capacidad plena.

Sin estatuto propio de arbitraje de consumo — un registro preventivo, no una nulidad reactiva

A diferencia de Bulgaria, Noruega, Finlandia o Brasil en esta serie, México no legisla una protección específica contra el arbitraje impuesto a personas consumidoras. La Ley Federal de Protección al Consumidor define el contrato de adhesión en su Art. 85 como el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, y su Art. 90 invalida las cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones — sin mencionar el arbitraje de forma específica.

Lo distintivo de México es otra cosa: para contratos de adhesión de sectores de alto riesgo o con prestaciones desproporcionadas, la Secretaría de Economía puede exigir su registro previo ante PROFECO mediante Normas Oficiales Mexicanas, y PROFECO puede negar el registro si detecta cláusulas abusivas — un control preventivo, administrativo, antes de que el contrato se use con cualquier consumidor, en lugar de una nulidad que se hace valer después de surgida la controversia.

Resumen de las Cláusulas

Relación jurídica
Descripción precisa del contrato o relación de la que puede surgir la controversia.
Naturaleza del contrato
Si el contrato es comercial ordinario o un contrato de adhesión de un sector sujeto a registro ante PROFECO.
Número de personas árbitras
Una persona árbitra única o un panel de tres, con mecanismo claro de designación.
Sede, idioma y ley aplicable
La sede del arbitraje, el idioma del procedimiento, y la ley aplicable al fondo de la controversia.
Remisión judicial
Referencia a que la remisión al arbitraje solo procede a petición de parte, nunca de oficio, jf. Art. 1424 del Código de Comercio.

Cómo debe redactarse esta cláusula

La validez práctica de esta cláusula depende de si el contrato es comercial ordinario o un contrato de adhesión de un sector sujeto a registro preventivo.

  • No dé por hecho que la remisión al arbitraje es automática

    El Art. 1424 del Código de Comercio exige que la remisión al arbitraje se solicite; el juez no puede ordenarla de oficio.

    Código de Comercio, Título Cuarto
  • Verifique si el contrato requiere registro ante PROFECO

    Para sectores de alto riesgo o prestaciones desproporcionadas, la Secretaría de Economía puede exigir registro previo del contrato de adhesión, y PROFECO puede negarlo si detecta cláusulas abusivas.

  • No incluya cláusulas que permitan modificación o sustracción unilateral

    El Art. 90 de la LFPC invalida las cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones.

  • Defina con precisión el número y designación de las personas árbitras

    Persona árbitra única o panel de tres, con mecanismo de designación sin ambigüedad.

Cómo usar esta cláusula de arbitraje

  1. Describir la relación jurídica. Indica con precisión el contrato o la relación de la que puede surgir la controversia.
  2. Definir la naturaleza del contrato. Verifica si es un contrato comercial ordinario o un contrato de adhesión sujeto a registro ante PROFECO.
  3. Elegir el número de personas árbitras. Define persona árbitra única o panel de tres y el mecanismo de designación.
  4. Fijar sede, idioma y ley aplicable. Indica la sede del procedimiento, el idioma, y la ley aplicable al fondo.
  5. Firmar y conservar un ejemplar. Ambas partes firman la cláusula o el instrumento en que está inserta.

Preguntas Frecuentes

¿Un juez puede remitir de oficio una controversia al arbitraje en México?

No. Conforme al Art. 1424 del Código de Comercio, la remisión al arbitraje solo procede a petición de cualquiera de las partes.

¿México tiene una ley específica de arbitraje de consumo?

No como en Bulgaria, Noruega, Finlandia o Brasil. La LFPC no menciona el arbitraje de forma específica; en su lugar, ciertos contratos de adhesión de alto riesgo requieren registro preventivo ante PROFECO.

¿Qué es el registro de contratos de adhesión ante PROFECO?

Es un control administrativo previo, exigido por Normas Oficiales Mexicanas para sectores de alto riesgo o prestaciones desproporcionadas, donde PROFECO puede negar el registro si detecta cláusulas abusivas.

¿Qué cláusulas son inválidas en un contrato de adhesión conforme a la LFPC?

Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, conforme al Art. 90.

¿Se puede recurrir la resolución que decide sobre la remisión al arbitraje?

No. Contra esa resolución no procede recurso alguno, conforme al Título Cuarto del Código de Comercio.

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Aviso legal

Este modelo y esta guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoría legal. La validez de una cláusula de arbitraje depende de las circunstancias del caso concreto y debe evaluarse con un profesional antes de firmar.