Producción y Emisión de un Evento: Plantilla (España)
Actualizado el 22 de agosto de 2026
Este contrato se aplica cuando un organizador compra un servicio de producción y emisión: una federación que encarga la producción de sus competiciones, una conferencia con retransmisión en directo. Es un contrato de prestación de servicios —y es el organizador quien paga, no el operador.
La pregunta que importa no es la descripción del servicio, sino qué queda después: ¿de quién es el material? Esta plantilla lo regula expresamente, junto con el reparto de derechos musicales y de participantes, el seguro y una escala de cancelación.
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Contrato de Producción y Emisión
El presente contrato se celebra el entre , (en adelante, «el Organizador») y , (en adelante, «el Prestador»).
1. Duración y eventos
El contrato tiene vigencia desde el hasta el . Están cubiertos:
2. Estándares de producción y entrega
Especificación técnica:
- Entrega:
3. Derechos sobre el material
El Prestador cede al Organizador, contra el pago del precio, los derechos de explotación sobre el material producido.
La parte que no conserve el máster recibe:
4. Precio y pago
- Precio:
- Plazo de pago:
- días
En caso de retraso en el pago, se aplicará el interés de demora de la Ley 3/2004.
5. Cancelación
- Cancelación con preaviso: % del precio.
- Interrupción tras el montaje: % del precio.
6. Seguro
El Prestador mantiene:
7. Disposiciones finales
Se rige por la legislación española; las controversias se someten a .
Por el Organizador
Fecha:
Por el Prestador
Fecha:
Prestación de servicios, no cesión de derechos
En una transacción, el organizador compra producción y emisión y las paga. En otra, vende los derechos de emisión de su evento y cobra. Esta plantilla regula la prestación de servicios.
Derechos sobre el material producido
Esta plantilla exige una decisión: o el organizador recibe la cesión de los derechos de explotación sobre el material producido, o este permanece en poder del prestador, que concede entonces una licencia de fragmentos y archivo.
La parte que no conserve el máster recibe en ambos casos la licencia de fragmentos, la autorización más utilizada en el día a día y la que con más frecuencia se olvida.
Reparto de derechos y cancelación
La emisión implica derechos de terceros: música en el recinto, comentaristas y participantes, personas del público. Esta plantilla reparte cada categoría de forma expresa.
Los eventos en directo se cancelan, se aplazan, se interrumpen. Esta plantilla asocia cada supuesto a una parte del precio más los costes efectivamente incurridos.
Las cláusulas en detalle
- Prestación
- Encargo, exclusividad y existencia de un contrato de cesión aparte.
- Duración
- Duración fija con renovación solo por acuerdo.
- Eventos cubiertos
- El calendario y el plazo de modificación.
- Estándares de producción
- Especificación técnica, equipo mínimo y cobertura.
- Entrega
- Qué, en qué formato, a quién, en qué plazo.
- Derechos sobre el material
- Cesión al organizador o permanencia en el prestador.
- Reparto de derechos
- Música, participantes, recinto y archivo, con garantías.
- Precio e IVA
- Base, facturación, plazo e intereses de demora.
- Cancelación y aplazamiento
- Consecuencias graduadas según el supuesto.
- Seguro y responsabilidad
- Cobertura exigida y límite de responsabilidad.
Checklist España
Formalizar expresamente la cesión de derechos de explotación
Sin cesión expresa, todos los derechos permanecen en el prestador.
Dejar las obligaciones de programación al operador
Las obligaciones de publicidad y patrocinio corresponden al operador emisor y no pueden transferirse mediante un contrato de servicios.
Repartir explícitamente los derechos musicales
La música del recinto y la de librería incorporada al montaje suele gestionarse a través de la SGAE.
SGAETratar los datos personales conforme al RGPD
Las grabaciones de personas identificables del público son datos personales.
Verificar el certificado de seguro del prestador
Los recintos suelen exigir un certificado de responsabilidad civil antes de permitir el trabajo del equipo.
Cómo rellenar esta plantilla
- Identificar a las partes. Organizador y prestador, con exclusividad y existencia de un contrato de cesión aparte.
- Fijar duración y eventos. Inicio, fin y el calendario de eventos cubiertos.
- Definir la producción. Especificación técnica, equipo, cobertura y formato de entrega.
- Decidir los derechos sobre el material. Cesión al organizador o permanencia en el prestador, más licencia de fragmentos.
- Cuantificar y asegurar. Precio, IVA, plazo, seguro y escala de cancelación.
- Revisar y firmar. Exportar en DOCX o PDF y firmar ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de una cesión de derechos de emisión?
Aquí el organizador compra una producción, un contrato de servicios que generalmente paga él mismo. La cesión de derechos de emisión licencia la explotación del evento y suele pagarla el operador.
¿De quién es la grabación tras el evento?
Lo que determine el contrato. Sin cláusula expresa, todo permanece en el prestador, que además tiene derechos propios sobre el material.
¿Puede el organizador emitir fragmentos en sus propios canales?
Solo si el contrato lo prevé. Por eso esta plantilla incluye, en ambos regímenes de derechos, una licencia de fragmentos con duración y canales autorizados.
¿Quién declara la música del recinto?
Quien la incorpora. Habitualmente el organizador para la música del recinto y el prestador para la música de librería añadida en montaje.
¿Qué ocurre ante una cancelación tras el montaje?
Tras el desplazamiento y montaje, los costes de personal y material ya incurridos son debidos, y la parte de producción se reduce.
¿Debe el prestador aportar un certificado de seguro?
En la práctica sí. Los recintos suelen exigirlo antes de que un equipo trabaje en el lugar.
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Aviso legal
Esta plantilla y las explicaciones son información general sobre la práctica en España, no asesoramiento jurídico, de regulación audiovisual ni de seguros, y nadie ha revisado su producción.


