Cesión de Derechos de Emisión: Plantilla de Contrato (España)
Actualizado el 22 de agosto de 2026
Un contrato de cesión de derechos de emisión es el documento con el que un organizador —una federación, un festival, un recinto— concede a un operador o plataforma los derechos de retransmisión de sus eventos. El sentido del pago se invierte aquí: es el operador quien paga, por un conjunto de derechos definido con precisión.
La Ley General de Comunicación Audiovisual reconoce un derecho de acceso para hacer breves resúmenes informativos de acontecimientos de gran interés general, en favor de cualquier operador, aunque no posea los derechos exclusivos. La plantilla que sustituye esta página concede derechos globales sin estructura, no prevé obligación de producción ni cláusula antipiratería. Esta versión utiliza una matriz de derechos, donde cada fila es una decisión.
Toca cualquier campo resaltado del documento de abajo y escribe directamente en él.Gratis — sin registro y sin marca de agua
Contrato de Cesión de Derechos de Emisión
El presente contrato se celebra el entre , (en adelante, «el Organizador») y , (en adelante, «el Operador»).
1. Eventos cubiertos
Están cubiertos:
2. Catálogo de derechos
- Emisión en directo:
- Diferido y repeticiones:
- Archivo:
Solo se ceden los usos indicados, para la vigencia comprendida entre el y el . Cualquier uso no mencionado no se cede y permanece en el Organizador.
3. Exclusividad
Los derechos son exclusivos dentro del siguiente ámbito:
4. Derecho de acceso a la información
Las partes reconocen que cualquier operador tiene derecho a realizar resúmenes informativos breves sobre acontecimientos de gran interés general, conforme a la Ley 13/2022. Este contrato no crea ni restringe este derecho.
Punto de contacto:
5. Producción y material
- Parte productora:
- Titularidad del máster:
La parte que no conserve el máster recibe la siguiente licencia de fragmentos y archivo:
6. Contraprestación
- Garantía mínima:
- Plazos de pago:
En caso de retraso en el pago, se aplicará el interés de demora de la Ley 3/2004.
7. Protección de los derechos
8. Disposiciones finales
Se rige por la legislación española; las controversias se someten a .
Por el Organizador
Fecha:
Por el Operador
Fecha:
El catálogo de derechos: nombrar cada uso
«Derechos de emisión» no es una cesión, es un título. El contrato debe enumerar lo que realmente se autoriza: directo, diferido, repeticiones, resúmenes, archivo, servicio de contenido bajo demanda, fragmentos para redes sociales —cada uno con su territorio, idioma, plataforma, exclusividad y duración.
El derecho de acceso a la información
Cualquier operador de televisión tiene derecho a realizar resúmenes informativos breves sobre acontecimientos de gran interés general para el público, aunque estos hayan sido retransmitidos en exclusiva por otro operador, sin más limitaciones que la identificación de la fuente y la duración necesaria para transmitir la información.
El contrato no puede eliminar este derecho. Lo que puede regular es su ejecución práctica: quién atiende las solicitudes, cómo se facilita la señal, qué mención se incluye.
Producción, contraprestación y derechos sobre el material
Quien produce decide los costes y la propiedad del material. Esta plantilla permite fijar quién produce y, en consecuencia, los derechos sobre ese material. La parte que no conserve el máster recibe en todo caso una licencia de fragmentos y archivo.
Las cláusulas en detalle
- Partes
- Organizador y operador, con su NIF/CIF.
- Eventos cubiertos
- Qué eventos, con qué plazo de modificación.
- Catálogo de derechos
- Cada uso, con territorio, idioma, plataforma y duración.
- Exclusividad
- Alcance y derechos que conserva el organizador.
- Derecho de acceso a la información
- Ejecución del derecho legal de resumen informativo.
- Producción
- Quién produce, según qué estándares.
- Derechos sobre el material
- Propiedad del máster y licencia de fragmentos.
- Contraprestación
- Garantía mínima, participación e intereses.
- Antipiratería
- Reparto de tareas ante difusión ilícita.
Checklist España
No eliminar el derecho de acceso a la información
Cualquier operador puede realizar resúmenes informativos breves sobre acontecimientos de gran interés general, identificando la fuente.
Ley 13/2022Nombrar cada uso del catálogo de derechos
Directo, diferido, resúmenes, archivo y fragmentos son derechos distintos, cada uno con su ámbito propio.
Regular los derechos sobre el material producido
Sin cláusula expresa, el organizador puede quedarse sin derechos sobre el archivo.
Aclarar los derechos musicales
La música en el recinto y la incorporada al montaje suele gestionarse a través de la SGAE.
SGAEAplicar el interés de demora de la Ley 3/2004
Tipo BCE más ocho puntos, automático sin requerimiento previo.
Cómo rellenar esta plantilla
- Identificar las partes y los eventos. Organizador, operador y los eventos cubiertos.
- Completar el catálogo de derechos. Para cada uso, territorio, idioma, plataforma, exclusividad y duración.
- Decidir la producción. Parte productora, estándares y derechos sobre el material.
- Cuantificar la contraprestación. Garantía mínima, participación y plazos de pago.
- Revisar y firmar. Exportar en DOCX o PDF y firmar ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo excluir contractualmente el derecho de acceso a la información?
No. Cualquier operador puede realizar resúmenes informativos breves sobre acontecimientos de gran interés general, aunque estén cedidos en exclusiva, identificando la fuente.
¿Qué debe contener el catálogo de derechos?
Cada uso nombrado por separado: directo, diferido, resúmenes, archivo y fragmentos para redes sociales, cada uno con su propio territorio, idioma, plataforma y duración.
¿Quién es titular de la grabación?
Lo que determine el contrato. Esta plantilla permite fijar quién conserva el máster y otorga en todo caso una licencia de fragmentos y archivo a la otra parte.
¿Quién declara la música utilizada?
Quien la incorpora. Habitualmente el organizador para la música del recinto y el operador para la música de librería añadida en montaje, gestionada a través de la SGAE.
¿Qué intereses se aplican ante un retraso en el pago?
Entre empresas, el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos conforme a la Ley 3/2004.
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Aviso legal
Esta plantilla y las explicaciones son información general sobre la práctica en España, no asesoramiento jurídico ni de regulación audiovisual, y nadie ha revisado su acuerdo.


