Contrato de Artista en Espectáculos Públicos — Modelo
Actualizado el 5 de agosto de 2026
En España, contratar a un actor o actriz para una producción escénica, audiovisual o musical no es un encargo de servicios como otro cualquiera: el Real Decreto 1435/1985 regula una relación laboral especial —es decir, un auténtico contrato de trabajo con derechos y obligaciones propios de la relación laboral— para las personas artistas que desarrollan su actividad en estos ámbitos. Desde su modificación por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, en vigor desde el 31 de marzo de 2022, esta relación especial cubre también expresamente las actividades desarrolladas por streaming y a través de internet.
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Contrato de Artista en Espectáculos Públicos
El presente contrato se celebra el entre , con domicilio en (la "Productora"), y , con domicilio en (el "Artista"), al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto (el real decreto que regula la relación laboral especial de las personas artistas en espectáculos públicos), modificado por el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.
1. Papel y Producción
El Artista se compromete a interpretar el papel de en la producción titulada . Descripción de la producción: .
2. Duración
El presente contrato se concierta por , desde el hasta el . Causa que justifica esta duración temporal, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1435/1985 (el real decreto de la relación laboral especial de artistas): . Las partes reconocen que, si esta causa no se ajusta a lo exigido por dicho real decreto, el Artista adquirirá la condición de fijo.
3. Retribución
- Importe:
- Forma de pago:
4. Alta en la Seguridad Social
La Productora dará de alta al Artista en el régimen de Seguridad Social correspondiente a esta relación laboral especial: . Esta relación se rige por el Real Decreto 1435/1985 y no por un contrato de prestación de servicios.
5. Créditos
El crédito del Artista en esta producción será: .
6. Cesión de Imagen
El Artista autoriza expresamente a la Productora el uso de su nombre, voz e imagen para los siguientes fines, conforme a la Ley Orgánica 1/1982 (la ley orgánica que protege el derecho a la propia imagen): . Esta autorización es independiente de los derechos de interpretación del Artista sobre la producción.
7. Confidencialidad
El Artista no divulgará información confidencial sobre la producción, incluidos guiones, tramas y detalles de producción, durante años tras la finalización de la producción, salvo obligación legal en contrario.
8. Resolución
Cualquiera de las partes podrá resolver este contrato por incumplimiento sustancial no subsanado en un plazo razonable tras el aviso escrito. Si la Productora no abona un importe debido y no subsana esa falta dentro de los días siguientes al aviso escrito del Artista, este podrá resolver el contrato mediante notificación escrita a la Productora.
9. Disposiciones Generales
Este contrato se rige por la legislación y constituye el acuerdo íntegro entre las partes sobre la producción.
Productora
Fecha:
Artista
Fecha:
Es un contrato de trabajo, no un contrato de servicios
El error más habitual al redactar un acuerdo con un actor en España es tratarlo como un contrato mercantil de prestación de servicios. El Real Decreto 1435/1985 califica expresamente esta relación como una relación laboral especial, lo que significa que —con las particularidades que el propio real decreto establece— se aplican derechos y garantías propios del Estatuto de los Trabajadores, y no un régimen puramente contractual entre partes iguales. Este modelo se redacta como lo que legalmente es: un contrato de trabajo.
La forma escrita no es opcional
El artículo 3.1 del Real Decreto 1435/1985 (el real decreto que regula esta relación laboral especial) exige que estos contratos consten por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración — no hay una excepción para compromisos breves o informales.
Un contrato temporal sin causa justificada se convierte en fijo
El Real Decreto 1435/1985 permite contratar por una actuación concreta, por tiempo determinado, por temporada o por fase de producción, pero exige que la causa de esa temporalidad se especifique con precisión en el contrato. Si el contrato no cumple ese requisito —o si se encadenan contratos temporales sin causa real—, la persona artista adquiere la condición de fija, conforme al mismo real decreto. Este modelo obliga a describir esa causa, en lugar de dejarla en blanco.
Las cláusulas, explicadas
- Identificación de las partes y de la producción
- Los datos de la empresa productora y de la persona artista, y el título y descripción de la producción o proyecto escénico, audiovisual o musical concreto.
- Papel o actuación
- El papel, actuación o intervención concreta que se contrata, con suficiente detalle para que ambas partes coincidan en su alcance.
- Duración y causa de temporalidad
- La duración del contrato —actuación concreta, temporada o fase de producción— y la causa específica que justifica esa duración, requisito exigido por el Real Decreto 1435/1985 para que el contrato pueda ser temporal.
- Retribución
- El importe pactado, la forma de pago y cualquier retribución adicional ligada a la producción.
- Cesión de imagen
- El consentimiento expreso de la persona artista para el uso de su nombre, voz e imagen en la promoción de la producción, conforme a la Ley Orgánica 1/1982, distinto de los derechos sobre la propia interpretación.
- Alta en la Seguridad Social
- Confirma que la empresa productora dará de alta a la persona artista en el régimen correspondiente, como corresponde a una relación laboral especial y no a un encargo mercantil.
- Confidencialidad
- Protege la información no pública sobre el guion, la trama o la producción, con una duración concreta tras finalizar el contrato.
Puntos a comprobar
El contrato debe constar por escrito
El artículo 3.1 del Real Decreto 1435/1985 exige que todo contrato de esta relación laboral especial conste por escrito, cualquiera que sea su modalidad o duración.
BOE — Real Decreto 1435/1985Un contrato temporal sin causa justificada se convierte en fijo
Si el contrato no especifica con precisión la causa de su duración temporal, o si se encadenan contratos temporales incumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1435/1985, la persona artista adquiere la condición de trabajadora fija.
BOE — Real Decreto 1435/1985, modificado por el Real Decreto-ley 5/2022El uso comercial de la imagen exige consentimiento expreso
La Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, prohíbe el uso de la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales sin su autorización expresa.
BOE — Ley Orgánica 1/1982
Cómo usar este modelo
- Identifique a las partes y la producción. Escriba los datos de la empresa productora y de la persona artista, y el título y descripción de la producción.
- Describa el papel o la actuación. Indique el papel o actuación concreta y una descripción del alcance de la intervención.
- Fije la duración y su causa. Indique si el contrato es por una actuación concreta, por temporada o por fase de producción, y describa con precisión la causa que justifica esa duración — sin ella, el contrato puede convertirse en fijo.
- Establezca la retribución y la cesión de imagen. Fije el importe y la forma de pago, y describa los usos concretos autorizados del nombre, voz e imagen de la persona artista en la promoción de la producción.
- Confirme el alta en la Seguridad Social. Compruebe el régimen de Seguridad Social aplicable a esta relación laboral especial antes de que comience la prestación de servicios.
- Firme y descargue. Ambas partes firman y después descargan el contrato como archivo Word o PDF.
Preguntas frecuentes
¿Es esto un contrato laboral o un contrato de servicios?
Es un contrato laboral. El Real Decreto 1435/1985 califica la relación entre una persona artista y la empresa productora como una relación laboral especial, con derechos y obligaciones propios del ámbito laboral, no como un encargo mercantil entre partes iguales.
¿Cubre esta relación laboral especial el trabajo por streaming o para internet?
Sí. Desde la modificación del Real Decreto 1435/1985 por el Real Decreto-ley 5/2022, en vigor desde el 31 de marzo de 2022, la relación laboral especial de las personas artistas cubre expresamente las actividades escénicas, audiovisuales y musicales desarrolladas mediante streaming y a través de internet.
¿Qué pasa si el contrato no dice por qué es temporal?
El Real Decreto 1435/1985 exige que la causa de temporalidad se especifique con precisión. Si no se especifica, o si se encadenan contratos temporales sin una causa real, la persona artista adquiere la condición de trabajadora fija.
¿El contrato tiene que ser por escrito?
Sí, siempre. El artículo 3.1 del Real Decreto 1435/1985 exige la forma escrita cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato — no existe una excepción para compromisos breves.
¿Necesito el consentimiento del artista para usar su imagen en la promoción?
Sí. La Ley Orgánica 1/1982 exige el consentimiento expreso de la persona para usar su imagen con fines publicitarios o comerciales, y ese consentimiento es distinto del que cubre su interpretación en la producción — conviene incluir ambos en el contrato de forma separada.
¿Se aplica esto también al personal técnico o auxiliar de la producción?
El Real Decreto 1435/1985, tras su modificación de 2022, regula también a las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, aunque este modelo está redactado específicamente para la persona artista o intérprete.
Aviso legal
Este modelo y esta guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoramiento legal. La relación laboral especial de las personas artistas, el régimen de Seguridad Social aplicable y los convenios colectivos del sector cambian con el tiempo. Consulte con un abogado laboralista antes de utilizar este documento.


