Condiciones generales de asesoría fiscal y contable (modelo)
Actualizado el 6 de agosto de 2026
En España la relación con el cliente se documenta habitualmente en dos piezas. La hoja de encargo describe el trabajo concreto, su alcance y los honorarios para ese cliente; las condiciones generales, que se anexan a la hoja, recogen todo lo que no cambia de un cliente a otro: colaboración, facturación, devolución de documentación, responsabilidad, confidencialidad, protección de datos y terminación.
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Condiciones generales
Estas son las condiciones generales de ("el Despacho"), versión , con efectos desde el . Se anexan a cada hoja de encargo y se aplican a todos los encargos aceptados por el Despacho, salvo acuerdo escrito en contrario. El cliente las acepta al firmar la hoja de encargo que las incorpora. En caso de contradicción entre la hoja de encargo y estas condiciones, prevalece la hoja de encargo.
- Despacho:
- Forma jurídica:
- Colegio o asociación:
- Seguro de responsabilidad civil profesional:
- Con efectos desde:
1. Marco profesional
El Despacho está adscrito a y desarrolla su actividad conforme a las normas profesionales y deontológicas que le resultan aplicables. Cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional contratado con . Para cada encargo se emite una hoja de encargo antes de comenzar los trabajos; solo los trabajos allí descritos quedan comprendidos, y cualquier trabajo adicional se documenta en una hoja modificada o distinta.
2. Obligaciones del cliente
El cliente facilita al Despacho, con antelación suficiente, la documentación, los datos y las explicaciones necesarias para ejecutar el encargo, y atiende los requerimientos en plazos compatibles con los vencimientos de presentación. El cliente es responsable de la veracidad e integridad de lo que facilita y de la llevanza de su propia documentación. El Despacho trabaja sobre lo recibido y no verifica su exactitud salvo que el encargo lo prevea expresamente. El cliente comunica cualquier cambio en su situación que pueda afectar al encargo.
3. Honorarios, suplidos y demora
Los honorarios y su base de cálculo constan en la hoja de encargo. Los suplidos satisfechos por cuenta del cliente se facturan además. Todo trabajo que exceda del alcance acordado se comunica al cliente antes de realizarse y se acuerda su honorario.
Las facturas son pagaderas en el plazo de días desde su fecha. El cliente que no considere procedente una factura lo comunicará por escrito en el plazo de días desde su recepción; transcurrido ese plazo la factura se entiende conforme. El Despacho podrá suspender los trabajos en caso de impago, comunicándolo previamente.
En caso de demora en el pago se devengarán intereses de demora al tipo de % anual desde el día siguiente al vencimiento, así como la indemnización por costes de cobro prevista en el régimen de morosidad en las operaciones comerciales.
4. Devolución de documentación y papeles de trabajo
La documentación aportada por el cliente es de su propiedad y se le devuelve a su solicitud. Los papeles de trabajo, hojas de cálculo, notas y expedientes internos del Despacho son de su propiedad; los entregables del encargo por los que se han satisfecho los honorarios corresponden al cliente. En caso de cambio de asesor, el Despacho facilita la información que razonablemente resulte necesaria.
Ante el impago, el Despacho podrá suspender los trabajos previa comunicación. La retención de la documentación aportada por el cliente no se utilizará con esa finalidad, y en ningún caso se ejercerá de modo que impida al cliente atender un vencimiento de presentación.
5. Sistemas de facturación del cliente
El cliente es responsable de que los sistemas informáticos con los que emite sus facturas cumplan los requisitos que le resulten exigibles en materia de integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros de facturación, incluidos los mecanismos de huella o encadenamiento y la incorporación del código gráfico en la factura, así como del calendario de aplicación que le corresponda según su régimen tributario. El Despacho no responde de la elección, configuración ni mantenimiento de esos sistemas salvo que se le haya encomendado expresamente, y en tal caso el alcance constará en la hoja de encargo.
6. Conservación de documentación
El cliente conserva sus libros, correspondencia, documentación y justificantes durante los plazos que le resulten exigibles conforme a la normativa mercantil y tributaria; esa obligación le corresponde y no se confunde con la política de archivo del Despacho. El Despacho conserva su expediente durante años, transcurridos los cuales podrá destruirlo, y avisará al cliente con al menos días de antelación cuando obre en su poder documentación perteneciente a este.
7. Secreto profesional y conflictos de interés
El Despacho guarda secreto de la información que el cliente le facilita, salvo cuando la ley o una norma profesional imponga o permita su revelación, o cuando el cliente le exima por escrito. El personal y los proveedores del Despacho quedan sujetos al mismo deber.
El Despacho puede prestar servicios a otros clientes con intereses concurrentes o contrapuestos a los del cliente. Comunicará el conflicto del que tenga conocimiento en la medida en que el secreto debido al otro cliente lo permita, y adoptará medidas de separación de equipos y de la información. Cuando el conflicto no pueda gestionarse preservando los intereses del cliente, el Despacho cesará en los trabajos afectados.
8. Prevención del blanqueo de capitales
El Despacho es sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Identifica al cliente y, en su caso, al titular real, completa las medidas de diligencia debida antes de iniciar la relación de negocios y las mantiene actualizadas durante su vigencia. Si no puede obtener información suficiente, no podrá ejecutar el encargo. Cuando el Despacho comunique una operación por sospecha, no podrá informar de ello al cliente ni tratar con él sobre esa comunicación.
9. Protección de datos
El Despacho trata datos personales del cliente, de sus órganos, de su personal y de sus interlocutores para ejecutar el encargo y para fines relacionados, entre ellos la llevanza de sus expedientes, el cumplimiento de obligaciones legales y profesionales y los controles de calidad. Para su propia actividad profesional el Despacho actúa como responsable del tratamiento y no como encargado del tratamiento por cuenta del cliente. El cliente se asegura de disponer de base jurídica para comunicar datos personales al Despacho y de haber informado a los interesados. Las solicitudes de los interesados pueden dirigirse a .
Los datos se conservan y tratan dentro de la Unión Europea. El Despacho comunicará al cliente cualquier cambio de este planteamiento con carácter previo.
10. Proveedores y sistemas en la nube
El Despacho emplea proveedores y sistemas en la nube para ejecutar el encargo, entre ellos: . Impone a esos proveedores obligaciones de confidencialidad equivalentes a las de su propio personal y sigue respondiendo ante el cliente de la ejecución del encargo. A solicitud del cliente, el Despacho indicará qué categorías de proveedores intervienen en su expediente.
11. Responsabilidad
El Despacho ejecuta sus encargos con la diligencia exigible a su actividad profesional. No responde de los perjuicios derivados de datos inexactos, incompletos o facilitados tardíamente por el cliente o por terceros, de la falta de comunicación de información, ni de la ausencia de seguimiento de las indicaciones del Despacho o de los requerimientos de la administración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la responsabilidad del Despacho por un encargo queda limitada a veces los honorarios facturados por ese encargo.
La limitación no opera en caso de dolo ni en los supuestos en que la ley no permita limitar la responsabilidad. Los trabajos del Despacho se emiten para uso del cliente; el Despacho no asume responsabilidad frente a terceros a quienes el cliente los facilite. El cliente dirigirá cualquier reclamación contra el Despacho y no contra su personal a título individual.
12. Comunicaciones electrónicas y datos bancarios
Salvo indicación contraria del cliente, el Despacho se comunica también por medios electrónicos. Los mensajes electrónicos pueden ser interceptados, alterados o retrasados, y el Despacho no responde de las modificaciones posteriores al envío ni de las incidencias propias de este medio. Corresponde al destinatario comprobar los archivos adjuntos.
El Despacho no comunicará nunca un cambio de sus datos bancarios únicamente por correo electrónico o por teléfono. Todo mensaje que aparente proceder del Despacho y modifique sus datos bancarios sin confirmación por carta debe considerarse fraudulento: antes de realizar un pago, llame al Despacho a un número que ya obre en su poder. Facilite igualmente sus propios datos bancarios por una segunda vía; el Despacho verificará telefónicamente cualquier cambio.
13. Conflictos internos en el cliente
Cuando los socios o administradores del cliente discrepen, el cliente es la sociedad y no un socio o administrador concreto. El Despacho no atenderá instrucciones contradictorias, devolverá el asunto al órgano de administración o a la junta y no realizará más actuaciones hasta que quede resuelto, pudiendo también cesar por completo en el encargo. Las comunicaciones seguirán dirigiéndose al domicilio social, a la atención del órgano de administración.
14. Duración, renuncia y terminación
El cliente puede poner fin al encargo comunicándolo al Despacho, abonando los trabajos realizados y reembolsando los suplidos satisfechos. El Despacho puede renunciar al encargo comunicándolo al cliente, y en tal caso continuará su gestión durante el tiempo necesario para que el cliente pueda adoptar las medidas precisas para cubrir esa falta, evitando en particular dejarle sin cobertura ante un vencimiento inmediato de presentación. Cualquiera de las partes podrá terminar de inmediato si la otra incumple y no subsana en el plazo de días desde un requerimiento escrito, y el Despacho también en caso de impago o de falta de la colaboración necesaria.
A la terminación, el Despacho emitirá una carta de baja del encargo en la que se indiquen los trabajos concluidos, los pendientes y los vencimientos posteriores que quedan fuera de su ámbito. Si otro despacho asume los trabajos, el Despacho colaborará en un traspaso ordenado en la medida en que el secreto profesional y la exención otorgada por el cliente lo permitan.
15. Ley aplicable y fuero
Estas condiciones y cada encargo se rigen por la legislación española. Serán competentes los tribunales de . Si alguna previsión resultara inválida, las restantes conservarán plena eficacia.
Renunciar no es irse: el mandatario debe continuar hasta que el cliente pueda cubrirse
Este es el punto que un modelo traducido nunca recoge, y el que más sorprende a los despachos. Cuando la relación se articula como un mandato, el Código Civil no permite un abandono limpio. El artículo 1736 permite al mandatario renunciar poniéndolo en conocimiento del mandante, pero añade que si este sufre perjuicios por la renuncia deberá indemnizarle de ellos, salvo que la renuncia se funde en la imposibilidad de continuar sin grave detrimento propio.
Y el artículo 1737 va más lejos: el mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esa falta. Es decir, la renuncia abre un periodo de continuidad, no lo cierra.
La comparación internacional muestra lo específico que esto es. En Alemania el mandato puede terminarse en cualquier momento y sin motivo por ambas partes; en Italia el profesional solo puede desistir por justa causa; en España puede renunciar, pero con un deber de continuidad y una exposición a indemnizar el perjuicio. Tres sistemas distintos para la misma cláusula.
Estas condiciones generales lo reflejan: la terminación no se expresa como un preaviso simétrico en días, sino con un deber explícito de no dejar al cliente sin cobertura ante un vencimiento inmediato, y con la recomendación de fijar la fecha de efectos en la propia carta de baja en lugar de presumirla.
Verifactu: casi todo lo que se publica sobre las fechas está desactualizado
Los sistemas informáticos de facturación se regulan en el marco de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros de facturación, con huella o encadenamiento y código QR en la factura.
Lo que conviene saber, porque circula mal, es el calendario. Buena parte de los artículos que hablan de "Verifactu 2026" responden a calendarios anteriores. El criterio operativo razonable es tratar 2026 como año de preparación —inventario de sistemas, pruebas y despliegues graduales— y 2027 como el hito de cumplimiento: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Para una asesoría esto no es una curiosidad normativa: es una cuestión de reparto de responsabilidad. Quien elige y mantiene el software de facturación del cliente, quien comprueba que emite registros con las medidas de seguridad exigidas y quien responde si no las emite son cuestiones que deben quedar dichas. Estas condiciones generales incluyen un apartado que atribuye expresamente esa responsabilidad al cliente respecto de sus propios sistemas, sin perjuicio del apoyo que el despacho preste si así se contrata.
Documentación: devolución, y mucha prudencia con la retención
La documentación que aporta el cliente es suya y se le devuelve. Los papeles de trabajo internos del despacho son del despacho. Y los entregables por los que el cliente ha pagado —las cuentas formuladas, las declaraciones presentadas— le corresponden. Una sola frase en la que el despacho reclame "el expediente" falla en los tres puntos.
Sobre la retención por honorarios impagados conviene ser prudente en lugar de contundente. La suspensión de los trabajos, avisando previamente, es la vía habitual y la que estas condiciones recogen. Retener documentación del cliente en un momento en que necesita presentar una declaración convierte una discusión de factura en un problema de otra naturaleza, y la práctica comparada no acompaña: en Italia existe una prohibición expresa de retener, en Estados Unidos está vetado retener la documentación aportada por el cliente, y en Francia el profesional debe incluso informar a su colegio antes de plantearlo.
Los plazos de conservación se separan igualmente en dos planos. El empresario debe conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio durante seis años según la normativa mercantil, con los plazos fiscales de prescripción corriendo en paralelo. La conservación del expediente del despacho es una decisión propia, guiada por la prueba y por la prescripción de la responsabilidad: aquí es un campo que se rellena, con aviso previo antes de destruir.
Blanqueo y protección de datos: dos regímenes, y uno le prohíbe hablar
Los asesores fiscales y contables son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales. La identificación del cliente y, en su caso, del titular real debe completarse antes de iniciar la relación de negocios y mantenerse actualizada; sin diligencia suficiente el encargo no puede ejecutarse. La comunicación de operaciones sospechosas se dirige al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, y existe prohibición de revelación: el cliente no puede ser informado. Esa última frase sorprende, y es mejor que se lea antes en las condiciones que después en una conversación.
La protección de datos es el otro régimen. El punto que falta en muchas condiciones es la calificación: para su propia actividad profesional el despacho suele ser responsable del tratamiento y no encargado del tratamiento por cuenta del cliente, y de ahí depende quién responde de qué. Este modelo lo dice, fija un contacto para el ejercicio de derechos y describe el uso de proveedores y sistemas en la nube, incluida la cuestión de dónde están los datos.
Conviene no confundir ambos regímenes con el deber de secreto profesional, que es una tercera capa: obliga al despacho frente al cliente y no puede vaciarse con una cláusula de comunicación amplia; las condiciones deben reservar los supuestos en que la ley impone o permite la revelación.
Lo que merece la pena incluir, y lo que conviene quitar
Incluya el aviso sobre datos bancarios. El compromiso de no comunicar nunca un cambio de cuenta solo por correo electrónico, con verificación telefónica en un número ya conocido, es la medida más barata frente a un fraude que apunta precisamente a los despachos que gestionan pagos ajenos.
Incluya también la cláusula de conflictos internos en el cliente. Cuando los socios discuten, el cliente es la sociedad y no quien llama primero. Decir de antemano que no se atenderán instrucciones contradictorias y que el asunto se devuelve al órgano de administración evita convertirse en el instrumento de una de las partes.
Quite la cláusula que reserva al despacho el derecho a reclamar al administrador a título personal una factura de la sociedad. Un administrador no responde de una deuda social porque unas condiciones generales lo afirmen. Si quiere ese recurso, tome una fianza —una obligación firmada de verdad, que este modelo incluye como bloque opcional.
Las cláusulas, explicadas
- Objeto, prevalencia y aceptación
- Establece que las condiciones se anexan a cada hoja de encargo, cómo se aceptan y que en caso de contradicción prevalece la hoja de encargo, por ser el documento redactado para ese cliente.
- Colegiación y seguro
- Identifica el colegio o asociación profesional del despacho, las normas aplicables y el seguro de responsabilidad civil profesional.
- Objeto y límites del encargo
- Solo los trabajos descritos en la hoja de encargo quedan comprendidos; salvo que se indique lo contrario no se realiza auditoría ni se emite opinión sobre la información facilitada.
- Obligaciones de colaboración del cliente
- Entrega completa y en plazo, veracidad de los datos, comunicación de cambios, y la precisión de que el despacho no verifica lo recibido si el encargo no lo prevé.
- Honorarios, suplidos y demora
- Remisión a la hoja de encargo para el importe; plazo de pago, plazo para discrepar de una factura, e intereses de demora distinguiendo cliente empresario de consumidor.
- Suspensión de trabajos y devolución de documentación
- Suspensión previa aviso ante impago, devolución de la documentación aportada por el cliente, y titularidad de los papeles de trabajo del despacho.
- Sistemas de facturación del cliente
- Atribuye al cliente la responsabilidad sobre sus propios sistemas informáticos de facturación y sobre el cumplimiento del calendario aplicable, sin perjuicio del apoyo que se contrate.
- Conservación de documentación
- Plazo mercantil de seis años para libros y documentación del empresario, junto al plazo propio del despacho para su expediente y aviso previo antes de destruir.
- Secreto profesional y conflictos de interés
- Secreto con reserva de los supuestos impuestos o permitidos por la ley, gestión de encargos concurrentes con medidas de separación, y cese de los trabajos afectados cuando el conflicto no es gestionable.
- Prevención del blanqueo de capitales
- Diligencia debida completada antes de iniciar la relación de negocios, actualización durante su vigencia, imposibilidad de ejecutar el encargo sin diligencia suficiente y prohibición de revelar una comunicación.
- Protección de datos y proveedores
- El despacho como responsable del tratamiento para su propia actividad, fines, contacto para derechos, uso de proveedores y sistemas en la nube y ubicación de los datos.
- Responsabilidad
- Límite expresado en importe, en múltiplo de honorarios o en honorarios efectivamente percibidos, con las exclusiones que no pueden limitarse.
- Fianza (opcional)
- Una fianza firmada por una persona física, en lugar de una cláusula que afirme que el despacho puede reclamar al administrador a título personal.
- Comunicaciones electrónicas y datos bancarios
- Reparto del riesgo del correo electrónico y compromiso de no cambiar nunca los datos bancarios solo por ese medio, con verificación telefónica en un número ya conocido.
- Conflictos internos en el cliente
- La sociedad es el cliente cuando los socios discrepan: no se atienden instrucciones contradictorias y el asunto se devuelve al órgano de administración.
- Duración, renuncia y terminación
- Terminación con deber de no dejar al cliente sin cobertura ante un vencimiento inmediato, supuestos de terminación inmediata, y remisión a la carta de baja del encargo.
- Ley aplicable y fuero
- Legislación española, tribunales competentes y cláusula de salvaguarda si alguna previsión resultara inválida.
Lo que exige la normativa española
Compruebe la versión vigente de las normas y los criterios de su colegio profesional antes de usar este modelo.
Renunciar no exime de continuar la gestión
El artículo 1737 del Código Civil dispone que el mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esa falta. El artículo 1736 añade que si el mandante sufre perjuicios por la renuncia, el mandatario deberá indemnizarle, salvo que funde la renuncia en la imposibilidad de continuar sin grave detrimento propio.
Artículo 1737 del Código CivilSitúe Verifactu en 2027, no en 2026
El marco es la Ley 11/2021 desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, con requisitos de integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad, huella o encadenamiento y código QR. Buena parte de lo publicado sobre "Verifactu 2026" corresponde a calendarios anteriores: el criterio operativo es tratar 2026 como año de preparación y 2027 como hito de cumplimiento —antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
Obligaciones VeriFactu 2026–2027Complete la diligencia debida antes de iniciar la relación
Los asesores fiscales y contables son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales. La identificación del cliente y, en su caso, del titular real debe completarse antes de iniciar la relación de negocios y mantenerse actualizada; sin diligencia suficiente el encargo no puede ejecutarse. La comunicación de operaciones sospechosas se dirige al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, y el cliente no puede ser informado de ella.
Sepblanc — Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de CapitalesSepare el plazo de conservación del cliente del suyo
El empresario debe conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio durante seis años conforme a la normativa mercantil, con los plazos fiscales de prescripción corriendo en paralelo. La conservación del expediente del despacho es una decisión propia, guiada por necesidades de prueba y por la prescripción de la responsabilidad profesional.
Determine correctamente su papel en protección de datos
Para su propia actividad profesional el despacho suele ser responsable del tratamiento y no encargado del tratamiento por cuenta del cliente. De esa calificación dependen los deberes de información, la atención de los derechos de los interesados y la responsabilidad ante la autoridad de control, y debe constar en las condiciones en lugar de quedar implícita.
Agencia Española de Protección de DatosDistinga cliente empresario de consumidor en la cláusula de demora
El régimen de morosidad en las operaciones comerciales se aplica a las relaciones entre empresas y con las administraciones públicas, no a un particular que encarga una declaración de la renta. Una cláusula de intereses redactada sin esa distinción resulta inservible para parte de la clientela del despacho.
Cómo usar este modelo
- Complete los datos del despacho. Denominación, forma jurídica, colegio o asociación profesional, aseguradora de responsabilidad civil, fecha de efectos y referencia de versión.
- Indique el tipo de cliente. Empresario o consumidor. De ello depende la cláusula de intereses de demora, porque el régimen de morosidad en operaciones comerciales no alcanza a un particular.
- Fije plazos e importes. Plazo de pago, plazo para discrepar de una factura, tipo de interés, plazo de conservación de su expediente y aviso previo antes de destruir.
- Reparta la responsabilidad sobre los sistemas de facturación. Deje escrito que los sistemas informáticos de facturación del cliente son su responsabilidad, sin perjuicio del apoyo que usted preste si se contrata.
- Active solo los apartados aplicables. Encargos con emisión de opinión, proveedores y nube, y la fianza opcional son bloques independientes.
- Anexe a la hoja de encargo y descargue. Las condiciones se aceptan al firmar la hoja de encargo que las incorpora: los dos documentos van juntos. Descargue en Word para seguir editando o en PDF para enviar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar un encargo cuando quiera?
No sin más. Cuando la relación se articula como mandato, el artículo 1737 del Código Civil obliga al mandatario, aunque renuncie con justa causa, a continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para cubrir esa falta; y el artículo 1736 impone indemnizar el perjuicio causado por la renuncia, salvo que se funde en la imposibilidad de continuar sin grave detrimento propio. En Alemania el mandato se puede terminar en cualquier momento y sin motivo; aquí la renuncia abre un periodo de continuidad.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Casi todo lo que circula sobre las fechas está desactualizado. El marco es la Ley 11/2021 desarrollada por el Real Decreto 1007/2023, y el criterio operativo razonable es tratar 2026 como año de preparación y 2027 como hito de cumplimiento: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Muchos artículos titulados "Verifactu 2026" responden a calendarios anteriores.
¿Puedo retener la documentación del cliente si no me paga?
Es mejor no plantearlo así. La vía habitual, y la que recoge este modelo, es la suspensión de los trabajos avisando previamente. La documentación que aportó el cliente es suya, y retenerla justo cuando necesita presentar una declaración convierte una discusión de honorarios en un problema distinto. La práctica comparada tampoco acompaña: Italia prohíbe expresamente retener, Estados Unidos veta retener la documentación aportada por el cliente y Francia obliga al profesional a informar a su colegio antes de considerarlo.
¿El importe de los honorarios va en las condiciones generales?
No: va en la hoja de encargo, que es el documento redactado para ese cliente. Las condiciones generales regulan el mecanismo —plazo de pago, plazo para discrepar de una factura, intereses de demora, suplidos— y remiten a la hoja para la cuantía. Conviene además decir cuál de los dos documentos prevalece si se contradicen; este modelo se decanta por la hoja de encargo.
¿El despacho es responsable o encargado del tratamiento?
Para su propia actividad profesional, normalmente responsable del tratamiento y no encargado por cuenta del cliente. De esa calificación dependen los deberes de información, la atención de los derechos de los interesados y la responsabilidad ante la autoridad de control. Muchas condiciones dejan el punto implícito, que es precisamente lo que se convierte en problema en una inspección; este modelo lo indica y fija un contacto.
¿Puedo avisar al cliente de que he comunicado una operación sospechosa?
No. Los asesores fiscales y contables son sujetos obligados y existe prohibición de revelación: el cliente no puede ser informado de la comunicación ni puede tratarse el asunto con él. Además la identificación del cliente y, en su caso, del titular real debe completarse antes de iniciar la relación de negocios y mantenerse actualizada, y sin diligencia suficiente el encargo no puede ejecutarse. Tenerlo escrito de antemano ahorra una conversación incómoda.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación?
Distinga dos obligaciones. El empresario debe conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes de su negocio durante seis años conforme a la normativa mercantil, con los plazos fiscales de prescripción corriendo en paralelo; esa obligación es del cliente. El plazo de conservación del expediente del despacho es una decisión propia, guiada por la prueba y por la prescripción de la responsabilidad, y este modelo lo convierte en un campo con aviso previo antes de destruir.
¿Puedo reclamar al administrador a título personal una factura de la sociedad?
No por afirmarlo en las condiciones. Un administrador no responde de una deuda social porque una cláusula general lo diga. Si quiere ese recurso, tome una fianza firmada por la persona en cuestión: este modelo la incluye como bloque opcional, que es una obligación real y no una frase que no produce efecto alguno.
Plantillas relacionadas
Aviso legal
Este modelo y su guía tienen finalidad informativa general y no constituyen asesoramiento jurídico ni criterio deontológico. Las normas profesionales, las obligaciones de prevención del blanqueo, los plazos de conservación y el calendario de los sistemas de facturación cambian y dependen de la situación de cada despacho. Compruebe la normativa vigente y los criterios de su colegio profesional, y haga revisar sus condiciones antes de entregarlas a clientes.


