Producción y Transmisión de un Evento: Plantilla para México

Actualizado el 22 de agosto de 2026

Este contrato se aplica cuando un organizador contrata un servicio de producción y transmisión: una federación deportiva que encarga la producción de sus torneos, una empresa que contrata la transmisión en vivo de su conferencia. Es un contrato de prestación de servicios, en el que el organizador paga —a diferencia de una cesión de derechos de transmisión, donde el organizador cobra por licenciar su evento.

Lo que más importa aquí no es solo la descripción técnica del servicio, sino qué ocurre después: de quién es el material grabado. Esta plantilla lo decide expresamente, junto con el seguro requerido y una escala de cancelación.

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Contrato de Producción y Transmisión de un Evento

El presente contrato se celebra el entre (en adelante, «el Organizador») y (en adelante, «el Prestador»).

1. Duración y eventos

El contrato tiene vigencia desde el hasta el . Están cubiertos:

2. Producción y entrega

Especificación técnica:

Entrega:

3. Derechos sobre el material

OpcionalCesión completa al OrganizadorActivo: cesión de derechos de explotación. Inactivo: permanencia en el Prestador.

El Prestador cede al Organizador, contra el pago del precio, los derechos de explotación sobre el material producido.

La parte que no conserve el máster recibe:

4. Precio y pago

Precio:
Plazo de pago:
días

En caso de retraso en el pago, se aplicará el interés legal previsto en el Código de Comercio.

5. Cancelación

  • Cancelación con preaviso: % del precio.
  • Interrupción tras el montaje: % del precio.

6. Seguro

El Prestador mantiene:

Organizador

Fecha:

Prestador

Fecha:

Servicio contratado, no cesión de derechos

En esta relación, el organizador paga por un servicio de producción y transmisión. Es distinto de vender los derechos de transmisión del evento, donde es el operador quien paga al organizador por licenciar el contenido.

El régimen de telecomunicaciones y radiodifusión en México —vigilado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones— regula principalmente a los concesionarios que operan espectro radioeléctrico; este contrato de servicios entre particulares no requiere que el organizador o el prestador sean concesionarios, salvo que la transmisión se realice por medio de un concesionario de radiodifusión.

Derechos sobre el material producido

Esta plantilla exige decidir: o el organizador recibe la cesión de los derechos de explotación sobre el material producido, o este permanece en poder del prestador, quien concede entonces una licencia de fragmentos y archivo a la otra parte.

Sin una cláusula expresa sobre esto, la Ley Federal del Derecho de Autor deja los derechos patrimoniales en manos de quien produjo materialmente la obra, lo que a menudo sorprende a organizadores que asumían ser automáticamente titulares.

Las cláusulas en detalle

Prestación
Encargo y exclusividad del servicio de producción.
Duración
Duración fija con renovación solo por acuerdo expreso.
Eventos cubiertos
Calendario y plazo para modificarlo.
Estándares de producción
Especificación técnica, equipo mínimo y cobertura.
Entrega
Qué, en qué formato, a quién y en qué plazo.
Derechos sobre el material
Cesión al organizador o permanencia en el prestador, más licencia de fragmentos.
Precio y pago
Importe, plazo e interés moratorio conforme al Código de Comercio.
Cancelación y aplazamiento
Consecuencias graduadas según el momento del aviso.
Seguro y responsabilidad
Cobertura exigida y límite de responsabilidad.

Checklist México

  • Formalizar expresamente la cesión de derechos de explotación

    Sin cesión expresa, los derechos patrimoniales sobre el material producido permanecen en quien lo produjo materialmente.

    Ley Federal del Derecho de Autor, art. 84
  • Verificar si la transmisión requiere un concesionario de radiodifusión

    El régimen de concesión del IFT aplica a quien opera espectro radioeléctrico, no necesariamente a un contrato de servicios de producción entre particulares.

    Instituto Federal de Telecomunicaciones
  • Aplicar el interés legal del Código de Comercio si no se pacta otro

    6% anual desde el día siguiente al vencimiento del pago, salvo pacto en contrario.

  • Exigir certificado de seguro del prestador

    Los recintos suelen exigir un certificado de responsabilidad civil antes de permitir el trabajo del equipo de producción.

Cómo llenar esta plantilla

  1. Identificar a las partes. Organizador y prestador, con exclusividad del encargo.
  2. Fijar duración y eventos. Inicio, fin y calendario de eventos cubiertos.
  3. Definir la producción. Especificación técnica, equipo, cobertura y formato de entrega.
  4. Decidir los derechos sobre el material. Cesión al organizador o permanencia en el prestador.
  5. Cuantificar y asegurar. Precio, plazo, seguro y escala de cancelación.
  6. Revisar y firmar. Exportar en DOCX o PDF y firmar ambas partes.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia esto de vender los derechos de transmisión?

Aquí el organizador paga por un servicio de producción. En una cesión de derechos de transmisión, es el operador quien paga al organizador por licenciar su evento.

¿De quién es el material grabado si no lo dice el contrato?

Sin cláusula expresa, los derechos patrimoniales suelen permanecer en quien produjo materialmente la obra conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, no automáticamente en el organizador.

¿El prestador necesita ser concesionario ante el IFT?

No necesariamente. El régimen de concesión del Instituto Federal de Telecomunicaciones aplica a quien opera espectro radioeléctrico; un contrato de servicios de producción entre particulares no exige por sí mismo esa condición, salvo que la transmisión se realice por un concesionario de radiodifusión.

¿Qué interés se aplica si se retrasa el pago?

Salvo pacto en contrario, el Código de Comercio fija un interés del 6% anual desde el día siguiente al vencimiento.

¿Debe el prestador aportar un certificado de seguro?

En la práctica sí. Muchos recintos lo exigen antes de permitir que el equipo de producción trabaje en el lugar.

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Aviso legal

Esta plantilla y las explicaciones son información general sobre la práctica en México, no asesoramiento jurídico, de regulación de telecomunicaciones ni de seguros, y nadie ha revisado su producción.