Contrato de Colaboración con Influencer Modelo (México)
Actualizado el 15 de agosto de 2026
Un contrato de colaboración con influencer determina qué acuerdan realmente la marca y el creador de contenido: qué publicaciones, en qué plataformas, cuándo, por qué contraprestación, quién puede reutilizarlas después y cómo se identifica la colaboración comercial. La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) publicó en el Diario Oficial de la Federación su Guía de Publicidad para Influencers, con lineamientos concretos para evitar la publicidad encubierta.
A diferencia de una simple recomendación, la guía de PROFECO exige etiquetas específicas: #PublicidadPagada, #Publicidad, #OpinionesPersonales y #PatrocinadoPor, según el tipo de relación, y prohíbe expresamente acompañar la publicación de múltiples hashtags o enlaces que dificulten o confundan la identificación de que se trata de publicidad.
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Contrato de Colaboración con Influencer
- Fecha:
- Marca:
- Creador:
- ,
1. Contenidos
El creador producirá y publicará:
2. Identificación publicitaria
El creador identificará la colaboración en cada publicación con la etiqueta , sin acompañarla de múltiples hashtags o enlaces que dificulten o confundan su identificación.
3. Contraprestación
La marca pagará al creador .
4. Disposiciones generales
Este contrato se rige por la legislación mexicana.
Marca
Fecha:
Creador
Fecha:
Etiquetas específicas exigidas por PROFECO
Los influencers deben etiquetar sus publicaciones con expresiones como #PublicidadPagada, #Publicidad, #OpinionesPersonales o #PatrocinadoPor, según corresponda a la relación con la marca.
No ocultes la identificación entre múltiples hashtags
La guía de PROFECO prohíbe expresamente acompañar la publicación de diversos hashtags o enlaces que dificulten o confundan — la identificación debe distinguirse claramente como publicidad.
Qué hace cada parte del contrato
- Partes y datos del creador
- La marca, el creador y las cuentas en plataformas.
- Contenidos
- Cada publicación según plataforma, formato y plazo.
- Identificación publicitaria
- Etiqueta específica conforme a la Guía de PROFECO.
- Licencia de contenidos
- Medios, territorio y duración de la reutilización por la marca.
Requisitos legales en México
La Guía de Publicidad para Influencers de PROFECO exige etiquetas específicas y claramente distinguibles.
Usa la etiqueta específica según el tipo de relación
PROFECO exige etiquetar las publicaciones con expresiones como #PublicidadPagada, #Publicidad, #OpinionesPersonales o #PatrocinadoPor.
PROFECO — Guía de Publicidad para InfluencersNo ocultes la etiqueta entre múltiples hashtags
La guía prohíbe expresamente acompañar la publicación de diversos hashtags o enlaces que dificulten o confundan la identificación publicitaria.
Cómo rellenar el contrato de colaboración
- Completa los datos del creador. Nombre, cuentas en plataformas y estadísticas de audiencia.
- Lista los contenidos. Cada publicación según plataforma, formato y plazo.
- Confirma la etiqueta. Acuerda la etiqueta exacta según la Guía de PROFECO.
Preguntas frecuentes
¿Debe un influencer identificar una publicación pagada en México?
Sí — la Guía de Publicidad para Influencers de PROFECO exige etiquetas específicas como #PublicidadPagada o #Publicidad, prohibiendo ocultarlas entre múltiples hashtags.
¿Deben identificarse también los productos recibidos gratis?
Sí — un producto recibido gratis o con descuento a cambio de una publicación debe identificarse igual que una contraprestación económica.
¿Tengo que declarar los productos gratis al SAT?
Si la marca espera una publicación a cambio, el valor de mercado del producto suele considerarse ingreso gravable.
¿Quién es el propietario del contenido creado?
El creador, salvo que el contrato ceda los derechos. La marca normalmente solo recibe una licencia.
¿Es el influencer un empleado de la marca?
No — el creador que trabaja bajo un contrato de colaboración es generalmente un profesional independiente, responsable de sus propias obligaciones fiscales.
Plantillas relacionadas
Aviso legal
Este modelo y guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoría legal ni fiscal.


