Generador de Factura de Suministros para Inquilinos
Repercute al inquilino la luz, el agua, el gas, la calefacción o el internet a partir de las lecturas del contador, con periodo de facturación, método de reparto y anticipos ya pagados descontados — sigue el régimen de IVA del propio alquiler (exento en vivienda habitual, 21% + retención IRPF en alquiler comercial). Gratis, sin registro, en PDF.
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Conceptos
El Exenta (vivienda habitual) — 21% + retención IRPF 19% (alquiler comercial); electricidad actualmente 21% tras la reducción temporal al 10% (mar-may 2026), agua 10% estable — ver notas se aplica solo a los conceptos con la casilla de “Exenta (vivienda habitual) — 21% + retención IRPF 19% (alquiler comercial); electricidad actualmente 21% tras la reducción temporal al 10% (mar-may 2026), agua 10% estable — ver notas” marcada.
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| Fecha de emisión | — |
| Descripción | Cantidad | Tarifa | Importe |
|---|---|---|---|
| Electricity — meter reference, previous/current reading | 0 | €0.00 | €0.00 |
| Water — meter reference, previous/current reading | 0 | €0.00 | €0.00 |
| Gas | 0 | €0.00 | €0.00 |
| Heating | 0 | €0.00 | €0.00 |
| Sewer / wastewater (based on water consumption) | 0 | €0.00 | €0.00 |
| Trash / waste collection | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Internet / broadband — tenant share | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Billing administration fee | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Less: advance/prepayment received | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Subtotal | €0.00 |
| Total | €0.00 |
Generador de factura de suministros para inquilinos en España
Repercute al inquilino la luz, el agua, el gas, la calefacción o el internet a partir de las lecturas del contador, con periodo de consumo, método de reparto y anticipos ya pagados descontados.
La repercusión de suministros sigue el régimen de IVA del propio alquiler: exenta en vivienda habitual, y al 21% con retención de IRPF si el inquilino es una empresa o profesional. Además, el tipo de IVA de la electricidad en España es actualmente volátil — compruébelo antes de facturar si repercute el coste real por separado.
Qué debe incluir la liquidación de suministros
- Inmueble/vivienda, periodo de consumo y referencia del contrato de alquiler.
- Método de reparto (contador individual o reparto por superficie/ocupación) y lectura del contador.
- Una línea separada por cada suministro (luz, agua, gas, calefacción, internet).
- El anticipo ya pagado, deducido, y la fecha límite de pago de la liquidación.
IVA: sigue el régimen del alquiler — y el tipo de la luz es volátil
Si el alquiler es de vivienda habitual, la repercusión de suministros está exenta de IVA como parte del propio arrendamiento. Si el inquilino es una empresa o profesional (alquiler comercial), la repercusión tributa al 21% de IVA sobre la base total y está sujeta a una retención de IRPF del 19% (15% en los dos primeros años de actividad del arrendador).
Si en cambio repercute el coste real de los suministros por separado, tenga en cuenta que el IVA de la electricidad en España ha sido recientemente volátil: bajó temporalmente al 10% del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026, y volvió al 21% general desde el 1 de junio de 2026 — compruebe siempre el tipo vigente en el momento de facturar. El agua de consumo doméstico mantiene, en cambio, un tipo reducido del 10% estable.
El impuesto especial sobre la electricidad, antes del IVA
Las facturas eléctricas españolas incluyen el Impuesto Especial sobre la Electricidad, calculado sobre el término de energía y potencia ANTES de aplicar el IVA — es decir, el IVA se calcula sobre una base que ya incluye este impuesto especial. El formato de la factura eléctrica está regulado por la CNMC. En Canarias, las facturas eléctricas llevan IGIC en lugar de IVA.
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