Generador de recibo/factura de alquiler en España
Crea un recibo o factura de alquiler con inmueble, inquilino, periodo, fianza, fecha y forma de pago — alquiler de vivienda exento de IVA, local comercial al 21% de IVA con retención de IRPF del 19% (modelo 115) — y descárgalo en PDF, gratis, sin registro.
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Conceptos
El Exento (vivienda) / 21% IVA en local comercial — ver retención IRPF 19% se aplica solo a los conceptos con la casilla de “Exento (vivienda) / 21% IVA en local comercial — ver retención IRPF 19%” marcada.
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Vista previa:
| Fecha de emisión | — |
| Descripción | Cantidad | Tarifa | Importe |
|---|---|---|---|
| Monthly rent | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Service / building charges (advance) | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Parking space / garage (let separately) | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Late payment fee | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Security deposit (held, refundable) | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Utilities re-billed — see utility invoice | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Subtotal | €0.00 |
| Total | €0.00 |
Generador de recibo/factura de alquiler en España
Prepara un recibo o factura de alquiler con inmueble, inquilino, periodo, fianza, fecha y forma de pago, con el tratamiento correcto de IVA según se trate de vivienda o local comercial.
A diferencia de otros documentos de esta familia, el alquiler en España tiene una división muy marcada: la vivienda habitual está totalmente exenta de IVA, mientras que el alquiler de un local comercial, oficina o nave tributa al 21% de IVA con una retención de IRPF del 19% cuando el inquilino es empresario o profesional.
Vivienda exenta vs. local comercial al 21% de IVA
El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA en su totalidad — no se repercute ningún tipo de IVA sobre la renta. El alquiler de un local de negocio, oficina o nave (uso distinto de vivienda) sí está sujeto al tipo general del 21% de IVA, aplicado sobre la renta y cualquier gasto repercutido incluido en el contrato.
Retención de IRPF del 19% en alquiler comercial (modelo 115)
Cuando el inquilino de un local comercial es un empresario o profesional, debe practicar una retención del 19% de IRPF sobre la base imponible (sin IVA) e ingresarla trimestralmente mediante el modelo 115, con independencia de si el arrendador es una persona física o una sociedad. No se aplica esta retención si la renta anual pagada al mismo arrendador es inferior a 900 euros al año.
El importe neto a pagar en un alquiler comercial sigue esta estructura: Base + 21% IVA − 19% retención IRPF = Total a pagar. El alquiler de vivienda no suele tener este mecanismo de retención, ya que el inquilino particular no actúa como retenedor — trátese esta afirmación como la práctica habitual, no como una norma exhaustivamente verificada para todos los casos.
Fianza obligatoria
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige el depósito de una fianza equivalente a una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda, y de dos mensualidades en el alquiler de uso distinto de vivienda (local comercial). La fianza se deposita ante el organismo de vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y nunca debe incluirse en la base imponible del IVA.
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