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Calculadora de baja por enfermedad
Calcula la prestación por incapacidad temporal (baja médica) por enfermedad común en España.
Esta calculadora de baja por enfermedad estima la prestación por incapacidad temporal en España: 3 días de carencia sin pago, un 60% de la base reguladora entre los días 4 y 20, y un 75% a partir del día 21. Introduce tu salario semanal medio y el número total de días de baja.
- Last verified
- 4 Aug 2026
- Review by
- 1 Dec 2026
- Rule period
- 30 Oct 2015
- Rule version
- 2026-08-es-sick-pay
- Guidance reviewed
- 4 Aug 2026
Días de carencia: 3 días
Pago delegado (empresa): 17 días al 60%
Prestación INSS: 9999 días al 75%
Cómo funciona el cálculo
- 1
Introducir el salario semanal
Introduce tu salario semanal medio antes de la baja, del que se deriva el salario diario.
- 2
Aplicar los días de carencia
Los primeros 3 días de baja por enfermedad común no se cobran, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
- 3
Calcular la prestación
Del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora; a partir del día 21 sube al 75%.
Fórmula de cálculo
Salario diario × días de cada tramo × porcentaje del tramo (0% carencia, 60% días 4-20, 75% desde el día 21)
- Se requiere un período de carencia de 180 días cotizados en los últimos 5 años para tener derecho a la prestación por enfermedad común.
Ejemplo de cálculo
Un trabajador con un salario semanal medio de 485 euros está de baja 30 días y cobra primero el tramo del 60% y después el tramo del 75%.
- Salario diario
- 69,29 €
- Días de carencia
- 3 días (sin cobro)
- Tramo del 60% (17 días)
- 706,71 €
- Tramo del 75% (10 días)
- 519,64 €
En total, el trabajador cobra 1.226,35 € por los 30 días de baja.
Porcentaje de la base reguladora por tramo
El porcentaje aumenta a partir del día 21 de la baja.
| Tramo | Responsable del pago | Porcentaje |
|---|---|---|
| Días 1-3 | Sin prestación (salvo convenio) | 0% |
| Días 4-15 | Empresa (pago delegado) | 60% |
| Días 16-20 | INSS / mutua | 60% |
| Desde el día 21 | INSS / mutua | 75% |
Source: Iberley (legal-text portal mirroring the BOE consolidated text)
Requisitos
- Período de carencia de cotización
- Se exigen 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores a la baja por enfermedad común, salvo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Parte de baja médica
- Es necesario un parte de baja emitido por el servicio público de salud, con partes de confirmación periódicos mientras dure la incapacidad.
Preguntas frecuentes
- Cuánto se cobra los primeros días de baja por enfermedad común?
- Los primeros 3 días no se cobran, salvo que el convenio colectivo aplicable disponga otra cosa. Del día 4 al 15 la empresa paga el 60% de la base reguladora en concepto de pago delegado, y del día 16 al 20 el mismo 60% pasa a ser responsabilidad del INSS o la mutua.
- Cuándo sube el porcentaje al 75%?
- A partir del día 21 de la baja, la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común sube al 75% de la base reguladora, pagada por el INSS o la mutua colaboradora.
- Qué es el período de carencia de cotización?
- Es el requisito de haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores al inicio de la baja por enfermedad común; no se exige este período en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Existe una duración máxima de la baja?
- Esta investigación no pudo confirmar de forma independiente una duración máxima estatutaria concreta en esta sesión; la calculadora no aplica un límite artificial de días.
Important caveats
Los días 4 a 20 se pagan al 60% de la base reguladora, aunque la responsabilidad formal cambia de la empresa (pago delegado, días 4-15) al INSS/mutua (días 16-20); esta calculadora los agrupa en una sola fase al mismo porcentaje.
Se requiere un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos 5 años para enfermedad común; no se verifica en esta calculadora.
Muchos convenios colectivos cubren total o parcialmente los 3 primeros días de carencia; esta calculadora asume que no se cobra nada esos días salvo que se indique lo contrario.
No se encontró una duración máxima total verificada de forma independiente en esta sesión; la calculadora no aplica un límite artificial de días.
Sources used
We prioritise official sources for statutory and tax-sensitive calculators.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Art. 173 (LGSS)
Iberley (legal-text portal mirroring the BOE consolidated text) · accessed 4 Aug 2026
- La incapacidad temporal en España
Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) · accessed 4 Aug 2026


