Requerimiento Previo al Desahucio — Modelo (España)

Actualizado el 5 de agosto de 2026

En España, un propietario no puede desalojar a un inquilino por su cuenta: cambiar la cerradura, cortar los suministros o retirar sus pertenencias sin una resolución judicial es ilegal, sea cual sea el motivo. Lo que sí puede hacer, antes de acudir a un juzgado, es enviar un requerimiento fehaciente — normalmente por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo — comunicando el impago, la finalización del contrato por falta de renovación, o la necesidad de recuperar la vivienda. Este documento no es una notificación de desahucio en el sentido anglosajón: es la prueba escrita que, si el inquilino no responde, permite iniciar el procedimiento judicial de desahucio.

El documento de abajo es el editor: elija arriba el motivo del requerimiento, escriba en los espacios resaltados y el texto se ajusta al motivo elegido. Descargue un archivo Word o PDF limpio, sin registro y sin marca de agua.

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Requerimiento Previo al Desahucio

Fecha:

De: , con domicilio en .

A: , en relación con la vivienda sita en , arrendada mediante contrato de fecha .

1. Este Documento No Es una Resolución Judicial

El presente requerimiento no pone fin por sí mismo a su derecho de posesión de la vivienda y no autoriza a nadie a desalojarle. Conforme al artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC, la ley procesal civil española), solo el juzgado competente puede, mediante el correspondiente juicio de desahucio, ordenar la recuperación de la vivienda por parte del arrendador. Nadie puede cambiar las cerraduras, cortar los suministros o retirar sus pertenencias sin una resolución judicial firme.

2. Requerimiento por Impago de Renta

Se le requiere el pago de , correspondiente a , en el plazo de treinta días naturales desde la recepción del presente requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya abonado la totalidad de la deuda, el arrendador podrá presentar demanda de desahucio por falta de pago conforme al artículo 27.2.a) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU, la Ley de Arrendamientos Urbanos), en relación con el artículo 1124 del Código Civil.

3. Fianza

La fianza se liquidará conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento y a la normativa aplicable.

4. Obligaciones Pendientes

El cumplimiento de lo solicitado en este requerimiento, o la finalización del contrato en la fecha indicada, no exime a ninguna de las partes de las obligaciones devengadas con anterioridad a dicha fecha, incluidas rentas, suministros o daños pendientes.

Arrendador

Fecha:

5. Acuse de Recepción

Se hace constar que el presente requerimiento fue enviado a el , por el siguiente medio: .

Medio de envío:
Fecha de envío:
Resultado de la entrega:

Por qué este documento no es una "notificación de desahucio"

En el derecho anglosajón, un propietario puede a veces poner fin a un arrendamiento sirviendo directamente un aviso que, transcurrido el plazo, produce efectos por sí mismo. En España no existe ese mecanismo: la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva la recuperación de la vivienda al juicio verbal de desahucio (artículo 250.1.1 de la LEC, la Ley de Enjuiciamiento Civil), y solo una resolución judicial —ejecutada por el propio juzgado— puede obligar al inquilino a abandonar la vivienda. Lo que este documento hace es formalizar, con fecha y contenido probado, el requerimiento que casi siempre hay que acreditar antes de poder presentar esa demanda.

El Tribunal Supremo (sentencia 493/2022, de 22 de junio) ha confirmado que el burofax es un instrumento válido para este requerimiento, precisamente porque certifica el contenido enviado, el remitente, el destinatario y el resultado de la entrega, incluso cuando consta como "no entregado y dejado aviso".

Tres motivos distintos, no un formulario único

Un requerimiento por impago reclama una cantidad de renta concreta y advierte de que, transcurrido un mes desde el requerimiento fehaciente, el pago posterior ya no permite al inquilino enervar (detener) la acción de desahucio. Un requerimiento por falta de renovación comunica que el arrendador no prorrogará el contrato una vez alcanzada la duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), con la antelación que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos. Un requerimiento por necesidad de recuperar la vivienda —solo disponible si el arrendador es persona física y el contrato incluía desde el principio esa cláusula— comunica que necesita la vivienda como residencia propia o de un familiar en primer grado antes de que termine el plazo mínimo. Usar el motivo equivocado, o no incluir la cláusula de necesidad si el contrato no la preveía, es una de las razones más comunes por las que un requerimiento no surte el efecto pretendido.

El acuse de entrega no es un trámite menor

Si el caso llega a un juzgado, se necesitará acreditar cómo y cuándo se comunicó el requerimiento. "Le llamé por teléfono" no es un medio fehaciente. Este modelo incluye un apartado para anotar el medio de envío, la fecha y el resultado de la entrega —la prueba que un burofax o una notificación notarial certifican automáticamente y que conviene conservar junto con una copia del documento.

Las cláusulas, explicadas

Motivo del requerimiento
Identifica si se trata de un requerimiento por impago, por falta de renovación o por necesidad de recuperar la vivienda, y adapta el texto y los campos siguientes a ese motivo.
Cantidad reclamada o fecha de finalización
Para un requerimiento por impago, el importe exacto adeudado a la fecha del requerimiento. Para los otros dos motivos, la fecha en que el arrendador pretende que finalice el contrato.
Este documento no desahucia a nadie
Declara expresamente que el requerimiento no pone fin por sí mismo a la posesión de la vivienda y que, si el inquilino no atiende lo solicitado, el siguiente paso del arrendador es presentar una demanda de desahucio ante el juzgado competente.
Cláusula de necesidad (si procede)
Solo aplica si el contrato original ya incluía, desde su firma, una cláusula que contemplara la necesidad del arrendador de recuperar la vivienda antes del plazo mínimo — sin esa cláusula previa, este motivo no es válido.
Acuse de recepción
El apartado que registra el medio de envío, la fecha y el resultado de la entrega —el elemento que un juzgado pedirá si el requerimiento no es atendido y el arrendador continúa con la demanda.

Puntos a comprobar

Los plazos y requisitos varían según el motivo del requerimiento y la fecha de firma del contrato original; compruebe el caso concreto antes de enviarlo.

  • El desahucio siempre requiere intervención judicial

    Ningún arrendador puede recuperar la posesión de una vivienda por sus propios medios en España. La recuperación de la vivienda arrendada por falta de pago o por finalización del contrato se tramita por el juicio verbal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículo 250.1.1, y solo el juzgado puede ordenar el desalojo.

    BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
  • El requerimiento por impago debe ser fehaciente y detiene la enervación tras un mes

    Un requerimiento fehaciente de pago —burofax o requerimiento notarial— hecho al menos treinta días antes de presentar la demanda impide que el inquilino pueda enervar la acción de desahucio pagando lo debido una vez iniciado el procedimiento, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    BOE — Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículo 22
  • La recuperación por necesidad del arrendador exige una cláusula pactada desde el inicio

    El arrendador persona física solo puede recuperar la vivienda antes del plazo mínimo de cinco años si necesita destinarla a vivienda permanente para sí o para un familiar en primer grado, y únicamente si el contrato incluyó esa posibilidad desde su celebración, comunicándolo con al menos dos meses de antelación.

    BOE — Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 9

Cómo usar este modelo

  1. Elija el motivo del requerimiento. Seleccione impago, falta de renovación o necesidad de recuperar la vivienda — el texto y los campos del documento se ajustan al motivo elegido.
  2. Rellene las partes y la vivienda. Escriba el nombre del arrendador y del arrendatario y la dirección de la vivienda arrendada en los espacios resaltados.
  3. Complete el motivo concreto. Para un impago, indique el importe exacto adeudado. Para los otros motivos, indique la fecha de finalización pretendida y, si corresponde, la referencia a la cláusula de necesidad pactada en el contrato original.
  4. Envíe el requerimiento por un medio fehaciente. Utilice burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, o un requerimiento notarial, y conserve el justificante de envío y de entrega.
  5. Descargue y conserve una copia. Descargue el documento completo en Word o PDF y guarde una copia junto con el justificante de entrega — los necesitará si el caso llega a un juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Este documento desahucia al inquilino?

No. Es un requerimiento previo, no una resolución judicial. Si el inquilino no paga, no acepta la finalización o no desaloja voluntariamente, el siguiente paso del arrendador es presentar una demanda de desahucio ante el juzgado, que es quien puede ordenar el desalojo.

¿Puedo cambiar la cerradura si el inquilino no se va?

No, bajo ninguna circunstancia. El desalojo por medios propios es ilegal en España independientemente de lo claro que sea el incumplimiento del inquilino, y puede exponer al arrendador a responsabilidad civil e incluso penal. Solo una resolución judicial ejecutada por el juzgado puede desalojar legalmente a un inquilino.

¿Tengo que enviar el requerimiento por burofax obligatoriamente?

No existe una única forma obligatoria, pero necesita un medio fehaciente que acredite el contenido y la fecha de envío. El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, o un requerimiento notarial, son los medios habitualmente aceptados; una llamada de teléfono o un mensaje informal no lo son.

¿Puedo recuperar la vivienda porque la necesito, aunque el contrato no diga nada al respecto?

No. La recuperación por necesidad del arrendador solo está disponible si el contrato incluyó esa cláusula desde su firma inicial. Si el contrato no la contempló, no puede añadirse después para recuperar la vivienda antes del plazo mínimo.

¿Qué pasa si el inquilino paga después de recibir el requerimiento?

Depende de cuándo pague. Si paga antes de que se presente la demanda, normalmente evita el procedimiento. Una vez presentada la demanda, y si el requerimiento fehaciente se hizo con al menos treinta días de antelación, el pago tardío ya no permite al inquilino detener el desahucio por esa vía.

¿Cuánto tiempo tengo que dar antes de acudir al juzgado?

No hay un plazo único: depende del motivo. Para un impago, la práctica habitual exige que hayan transcurrido al menos treinta días desde el requerimiento fehaciente antes de presentar la demanda. Para la falta de renovación o la necesidad de recuperar la vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos fija antelaciones distintas — confirme el plazo aplicable a su caso antes de actuar.

Aviso legal

Este modelo y esta guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoramiento legal. Los plazos, motivos y requisitos de forma para requerir y, en su caso, resolver un contrato de arrendamiento cambian con el tiempo y dependen de las circunstancias concretas. Consulte con un abogado antes de enviar este requerimiento o de iniciar un procedimiento judicial.