Contrato de Corretaje: Plantilla para España
Actualizado el 22 de agosto de 2026
Un contrato de corretaje regula lo que ocurre cuando alguien pone en contacto a dos partes para que celebren un negocio, a cambio de una comisión que se devenga solo si el negocio se cierra. El corredor se limita a aproximar a las partes; no negocia en su nombre ni celebra el contrato por ellas.
En España, la mediación o corretaje es un contrato atípico que no cuenta con una regulación legal específica y propia; se rige por lo pactado y, subsidiariamente, por las normas del mandato y la comisión mercantil por analogía. Esto lo distingue claramente del contrato de agencia, regulado por la Ley 12/1992, cuyo elemento definitorio es la estabilidad de la relación. La plantilla que sustituye esta página no hace esta distinción y remite las controversias a un arbitraje extranjero. Esta versión está reconstruida en torno a esta diferencia.
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Contrato de Corretaje
El presente contrato se celebra el entre , , NIF/CIF (en adelante, «el Comitente») y , , NIF/CIF (en adelante, «el Corredor»).
1. Objeto
El Corredor se encarga de intermediar en los siguientes negocios:
Sector o ámbito geográfico:
2. Ausencia de contrato de agencia
El Corredor no coopera de forma continuada ni estable en el desarrollo de la actividad económica del Comitente. El presente contrato no está por tanto sujeto al régimen de la Ley 12/1992, sobre Contrato de Agencia. El Corredor actúa de forma independiente y asume sus propias obligaciones fiscales y de seguridad social.
3. Ausencia de poder de representación
El Corredor no está autorizado a celebrar contratos, fijar precios, conceder descuentos ni recibir pagos en nombre del Comitente. Todo negocio se perfecciona únicamente tras la aceptación expresa del Comitente.
4. Comisión
- Porcentaje o importe:
- Base de cálculo:
- Momento del devengo:
- Plazo de pago:
- días desde la factura
Destino de la comisión si el negocio no se ejecuta:
En caso de retraso en el pago, se aplicará de pleno derecho el interés de demora de la Ley 3/2004, sin necesidad de requerimiento previo.
El Corredor actúa en el marco de este contrato exclusivamente para el Comitente.
5. Duración y resolución
El contrato comienza el . Duración: . En caso de duración determinada, finaliza el sin necesidad de resolución. En caso de duración indeterminada, cada parte podrá resolver con un preaviso de días. Las comisiones ya devengadas no se ven afectadas por la finalización del contrato.
6. Disposiciones finales
El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes sobre su objeto; cualquier modificación deberá constar por escrito. Se rige por la legislación española; las controversias se someten a .
Por el Comitente
Fecha:
Por el Corredor
Fecha:
Corretaje o agencia: la estabilidad marca la diferencia
El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que lo que distingue la agencia de la mediación o corretaje es la estabilidad: el agente coopera de forma continuada en el desarrollo de la actividad económica del empresario, mientras que el mediador presta un servicio ocasional para un negocio concreto.
Esta frontera determina qué documento necesita. Quien vende de forma continuada en nombre de una empresa probablemente está sujeto al régimen de la Ley 12/1992, con sus propias normas sobre preaviso e indemnización por clientela. Esta plantilla recuerda expresamente este límite en el propio texto del contrato.
La comisión: cuándo se devenga
Al no existir una ley específica, es el propio contrato el que debe fijar cuándo se devenga la comisión. En la práctica, se devenga cuando el negocio se celebra efectivamente gracias a la intervención del corredor, y la jurisprudencia exige un nexo causal real entre esa intervención y la celebración del negocio.
Esta plantilla fija este momento con precisión, junto con el destino de la comisión si el negocio finalmente no se ejecuta por causas ajenas al comitente.
Doble mediación y exclusividad
La doble mediación —actuar para ambas partes de la misma operación— no está prohibida en sí misma, pero genera un conflicto de intereses que debe revelarse y regularse. Esta plantilla exige una decisión expresa, con transparencia y reparto de la comisión.
Una cláusula de exclusividad sin ámbito ni duración también es fuente de litigios; esta plantilla limita la exclusividad a un sector y un plazo determinados.
Intereses de demora
Al tratarse de un contrato habitualmente celebrado entre empresas, los retrasos en el pago de la comisión se rigen por la Ley 3/2004, con un interés de demora que se aplica automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, y que resulta de sumar ocho puntos al tipo del Banco Central Europeo.
Esta plantilla sustituye además la prórroga automática e ilimitada por una duración fija con preaviso de resolución.
Las cláusulas en detalle
- Partes
- Comitente y corredor, con su NIF/CIF.
- Objeto
- Negocios a intermediar, sector y contrapartes.
- Ausencia de contrato de agencia
- Distingue frente a la estabilidad de la Ley 12/1992.
- Ausencia de poder de representación
- El corredor aproxima a las partes y no celebra el negocio en su nombre.
- Comisión
- Porcentaje o importe, base de cálculo y momento del devengo.
- Destino de la comisión si el negocio no se ejecuta
- Distingue causas imputables al comitente de causas externas.
- Doble mediación
- Decisión expresa y reparto de la comisión.
- Exclusividad
- Opcional. Sector y duración determinados.
- Pago e intereses
- Plazo de pago e intereses de demora de la Ley 3/2004.
- Duración y resolución
- Duración fija o resolución con preaviso.
Checklist España
Distinguir corretaje y agencia
La estabilidad de la relación caracteriza el contrato de agencia de la Ley 12/1992, con sus propias normas sobre preaviso e indemnización por clientela.
Fijar con precisión el momento del devengo de la comisión
Al no existir regulación legal específica, el contrato debe establecer expresamente cuándo se devenga la comisión.
Revelar la doble mediación
Actuar para ambas partes de la misma operación es un conflicto de intereses que debe revelarse y regularse.
Aplicar el régimen de intereses de la Ley 3/2004
Tipo BCE más ocho puntos, automático sin requerimiento previo, revisado cada semestre.
Ley 3/2004Verificar actividades reguladas
La intermediación inmobiliaria y de seguros está sujeta a normativa específica y registros propios.
Cómo rellenar esta plantilla
- Identificar a las partes. Comitente y corredor, con su NIF/CIF.
- Definir el objeto. Negocios a intermediar, sector y contrapartes.
- Fijar la comisión. Porcentaje o importe, base de cálculo y momento del devengo.
- Resolver conflictos de interés. Decidir sobre la doble mediación y, en su caso, la exclusividad.
- Fijar pago y duración. Plazo de pago, intereses de demora, duración y preaviso.
- Revisar y firmar. Exportar en DOCX o PDF y firmar ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre corretaje y agencia?
La estabilidad de la relación. El agente coopera de forma continuada en el desarrollo de la actividad económica del empresario, conforme a la Ley 12/1992, con sus propias normas sobre preaviso e indemnización por clientela. El corredor presta un servicio ocasional para un negocio concreto.
¿Cuándo se devenga la comisión del corredor?
Al no existir regulación legal específica, lo determina el propio contrato. En la práctica, se devenga cuando el negocio se celebra efectivamente gracias a la intervención del corredor, con un nexo causal real entre esa intervención y la celebración del negocio.
¿Puede el corredor trabajar para ambas partes?
La doble mediación no está prohibida en sí misma, pero genera un conflicto de intereses que debe revelarse y regularse, con reparto claro de la comisión.
¿Qué intereses se aplican si se retrasa el pago de la comisión?
Entre empresas, el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos conforme a la Ley 3/2004, aplicado automáticamente sin necesidad de requerimiento previo.
¿Cubre esta plantilla la intermediación inmobiliaria o de seguros?
No. Estas actividades están sujetas a normativa específica y registros propios. Esta plantilla cubre el corretaje mercantil general.
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Aviso legal
Esta plantilla y las explicaciones son información general sobre la práctica en España, no asesoramiento jurídico, y nadie ha revisado su acuerdo. El corretaje regulado (inmobiliario, seguros) está sujeto a normas adicionales no cubiertas aquí.


