Plantilla editable para consultores
Plantilla de factura para consultoría en España
Descarga una plantilla para servicios de consultoría de gestión, negocio, IT o estrategia. El formato reúne proyecto, PO, periodo de servicio, base de honorarios, IVA y retención de IRPF en un único documento.
- ✓Campos para proyecto/referencia, PO, periodo de servicio, base de honorarios y consultor responsable.
- ✓Cálculo Base + IVA (21%) − Retención IRPF (15% o 7%) = Total a pagar, cuando el cliente es otra empresa o profesional.
- ✓Disponible en Google Sheets, Google Docs, Excel y Word.
¿Prefieres rellenar la factura ya online? Abrir el generador de factura de consultoría.

Factura de consultoría
Formato editable para España

Pensada para consultores autónomos que facturan a empresas y necesitan aplicar correctamente la retención de IRPF.
Aplicación de facturación gratuita

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Cómo usar la plantilla de factura de consultoría
La plantilla es útil para consultores autónomos que quieren un archivo base fijo para facturar proyectos, retenciones o servicios recurrentes. El campo más importante para un profesional (Sección 2ª del IAE) que factura a empresas es la retención de IRPF.
La retención se calcula sobre la base imponible, antes de aplicar el IVA: Base + IVA (21%) − Retención IRPF (15% o 7% para nuevos autónomos) = Total a pagar. Nunca se aplica en facturas a consumidores finales.
Campos que no debe eliminar
- Nombre del consultor o empresa, NIF, domicilio y datos de pago.
- Cliente, proyecto/referencia, PO y periodo de servicio.
- Base imponible, IVA (21%) y, cuando aplique, retención de IRPF (15% o 7%).
Retención de IRPF: 15% general, 7% para nuevos autónomos
El 7% reducido se aplica durante el año de inicio de la actividad como autónomo profesional y los dos siguientes; después, el tipo general es el 15%. La retención solo se practica en facturas a otras empresas, autónomos o entidades públicas, nunca a consumidores finales.
Preguntas frecuentes sobre la plantilla de factura de consultoría
¿Cómo se calcula la retención de IRPF en la plantilla?
Sobre la base imponible, antes de aplicar el IVA: Base + IVA (21%) − Retención IRPF (15% o 7%) = Total a pagar.
¿Cuándo se aplica el 7% en vez del 15%?
Durante el año de inicio de la actividad como autónomo profesional y los dos años naturales siguientes; después se aplica el 15% general.

