PPR y aportaciones voluntarias Afore
Calcula la deducción fiscal inmediata (Art. 151 LISR) de tus aportaciones a un PPR o Afore voluntaria, hasta el 10% de tu ingreso o 5 UMA.
Estímulo fiscal independiente del artículo 151 LISR (Decreto DOF del 26 de diciembre de 2013, prorrogado indefinidamente): deducible el MENOR entre el 10% del ingreso acumulable anual y el equivalente a 5 UMA anuales. Con la UMA 2026 confirmada en $117.31 diarios / $42,794.64 anuales (INEGI/DOF, publicación 9 de enero de 2026), 5 UMA anuales = $213,973.20 MXN — la cifra usada aquí. Varias fuentes secundarias de baja calidad publican cifras distintas (~$198,000-$206,000) por seguir usando el valor de UMA de 2025 o years anteriores sin actualizar; verificar siempre contra el valor de UMA vigente del ejercicio. Este límite es independiente del límite general del 15% de ingresos (o 5 UMA anuales, el menor) que aplica a la suma de TODAS las demás deducciones personales del art. 151 LISR — no se mezclan. Retiros anticipados sin cumplir los requisitos de permanencia (antes de los 65 años o invalidez) se consideran ingreso acumulable y pierden el beneficio.
Cuánto puedes deducir de ISR aportando a un PPR o Afore voluntaria
El estímulo fiscal del artículo 151 LISR —vigente por decreto desde el 26 de diciembre de 2013 y prorrogado indefinidamente— permite deducir el menor entre el 10% de tu ingreso acumulable anual y el equivalente a 5 UMA anuales de tus aportaciones a un Plan Personal de Retiro (PPR) o a una aportación voluntaria a tu Afore. Con la UMA 2026 confirmada en $117.31 diarios, 5 UMA anuales equivalen a $213,973.20 MXN — la cifra que usa esta calculadora, distinta de las cifras de $198,000 a $206,000 que aún circulan en algunas fuentes que no actualizaron el valor de la UMA vigente.
Este límite es independiente del límite general del 15% de ingresos (o 5 UMA anuales, el menor) que aplica a la suma de todas tus demás deducciones personales del art. 151 LISR: no se mezclan entre sí. Retiros anticipados antes de los 65 años, sin cumplir los requisitos de permanencia o de invalidez, se consideran ingreso acumulable y pierden el beneficio fiscal.
Qué calcula esta herramienta
- El límite deducible aplicable: el menor entre el 10% de tu ingreso acumulable anual y $213,973.20 MXN (5 UMA anuales en 2026).
- Que este tope es independiente del límite general del 15% de ingresos (o 5 UMA, el menor) que aplica a la suma de todas tus demás deducciones personales del art. 151 LISR.
- El ahorro fiscal aproximado en tu ISR del ejercicio al aportar hasta el máximo permitido, según tu tasa marginal.
- La condición de permanencia: los retiros anticipados antes de los 65 años (salvo invalidez) se consideran ingreso acumulable y pierden el beneficio fiscal obtenido.


