Contrato de Sociedad en Nombre Colectivo
Actualizado el 5 de agosto de 2026
La sociedad en nombre colectivo (S. en N.C.) es la sociedad mercantil de personas que, en México, más se parece a lo que en otros países se llama una "general partnership": dos o más socios combinan aportaciones para un negocio común bajo una razón social, y todos responden de las deudas sociales de modo subsidiario, ilimitado y solidario con su propio patrimonio — no solo hasta el monto de su aportación. Es un vehículo legítimo y sencillo de constituir, pero por esa misma razón, en la práctica mexicana, la gran mayoría de los negocios pequeños optan por una S.A. de C.V. o una S. de R.L. de C.V., que sí limitan la responsabilidad de los socios al monto de sus aportaciones. Este formato es para quienes, con pleno conocimiento de esa diferencia, eligen o ya operan bajo una sociedad en nombre colectivo.
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Contrato de Sociedad en Nombre Colectivo
El presente contrato se celebra el entre , con domicilio en , y , con domicilio en (en conjunto, los "Socios"), para constituir una sociedad en nombre colectivo bajo la razón social (la "Sociedad"), conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (General Law of Commercial Companies), la LGSM.
1. Objeto Social
La Sociedad tiene por objeto: .
2. Aportaciones
- :
- $ MXN
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- $ MXN
3. Responsabilidad Ilimitada
Cada Socio reconoce que, conforme al artículo 25 de la LGSM (General Law of Commercial Companies), responde de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales, incluidas las contraídas por el otro Socio en el curso ordinario de los negocios de la Sociedad, sin que ninguna cláusula de este contrato pueda suprimir dicha responsabilidad frente a terceros conforme al artículo 26 de la misma LGSM.
4. Votación por Número de Socios
Las resoluciones de los Socios se tomarán por mayoría de número de Socios, conforme al artículo 46 de la LGSM. Contraer deudas por encima de , admitir un nuevo socio o disolver la Sociedad requiere el consentimiento por escrito de ambos Socios.
5. Reparto de Ganancias y Pérdidas
Salvo pacto distinto, las ganancias y pérdidas se repartirán conforme al artículo 16 de la LGSM: . El ejercicio fiscal de la Sociedad cierra el .
6. Prohibición de Concurrencia
Conforme al artículo 35 de la LGSM (General Law of Commercial Companies), ningún Socio podrá, por cuenta propia o ajena, dedicarse a negocios del mismo género que el objeto social, ni formar parte de sociedades que los realicen, sin el consentimiento por escrito del otro Socio. La infracción de esta prohibición faculta a la Sociedad a excluir al Socio infractor y a exigirle el importe de los daños y perjuicios, conforme al mismo artículo.
7. Exclusión de un Socio
La Sociedad podrá rescindir este contrato respecto de un Socio por las causas previstas en el artículo 50 de la LGSM, incluyendo el uso indebido de la razón social o del capital social para negocios propios, y la quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio, entre otras causas previstas en dicho artículo.
8. Confidencialidad
Cada Socio mantendrá confidencial la información no pública relacionada con los negocios de la Sociedad, tanto durante como después de la vigencia de este contrato, salvo que la ley exija su divulgación.
9. Restricción de Competencia Posterior al Retiro
Durante meses después de que un Socio se retire de la Sociedad, dicho Socio no participará en dentro de , sin el consentimiento por escrito del otro Socio. Esta restricción es distinta de la prohibición de concurrencia legal del artículo 35 de la LGSM, que solo aplica mientras el Socio permanece en la Sociedad.
10. Retiro y Disolución
Un Socio podrá retirarse de la Sociedad dando aviso por escrito con días de anticipación. Conforme al artículo 230 de la LGSM, la Sociedad se disolverá por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de un Socio, salvo que ambos Socios acuerden por escrito su continuación; en caso de muerte, la continuación con los herederos requiere el consentimiento de estos, y de no otorgarlo, la Sociedad les liquidará la parte correspondiente conforme al último balance aprobado.
11. Disposiciones Generales
Este contrato se rige por las leyes aplicables en y por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y constituye el acuerdo total entre los Socios respecto de la Sociedad. Solo podrá modificarse por consentimiento de ambos Socios y, cuando corresponda, deberá inscribirse la modificación en el Registro Público de Comercio.
Socio
Fecha:
Socio
Fecha:
Toda la responsabilidad es ilimitada — dígalo con claridad, no lo deje implícito
El artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (General Law of Commercial Companies), la LGSM, establece que en la sociedad en nombre colectivo todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales — subsidiaria porque los acreedores deben agotar primero el patrimonio de la sociedad, ilimitada porque no hay tope ligado a la aportación de cada socio, y solidaria porque cualquier socio puede ser requerido por la totalidad de la deuda. El artículo 26 de la misma LGSM añade que las cláusulas del contrato social que pretendan suprimir esta responsabilidad frente a terceros simplemente no producen efecto legal alguno — por lo que este formato lo declara expresamente en vez de dejarlo sin mencionar.
El voto por socio y el voto por aportación no son lo mismo — y la ley protege a la minoría en el segundo caso
El artículo 46 de la LGSM (General Law of Commercial Companies) fija la regla por defecto: los socios resuelven por el voto de la mayoría de ellos, contado por número de socios, no por el tamaño de su aportación. El contrato social puede pactar que la mayoría se compute por el monto de las aportaciones en vez de por número de socios, pero si al hacerlo un solo socio representa el mayor interés económico, la ley exige además el voto de otro socio — de modo que el socio mayoritario nunca puede decidir completamente solo, incluso bajo el método de votación por aportación. Este formato deja elegir el método y aplica esa protección automáticamente cuando corresponde.
La prohibición de competencia ya existe por ley — este contrato solo la hace explícita
A diferencia de una cláusula de no competencia posterior al retiro, que depende de lo que el contrato pacte, el artículo 35 de la LGSM (General Law of Commercial Companies) impone por sí mismo, durante la vigencia de la sociedad, la llamada prohibición de concurrencia: ningún socio puede, por cuenta propia o ajena, dedicarse al mismo género de negocios que constituye el objeto social, ni participar en sociedades que lo hagan, sin el consentimiento de los demás socios. Si un socio incumple, la sociedad puede excluirlo y exigirle los daños y perjuicios, aunque ese derecho se extingue a los tres meses de que la sociedad tenga conocimiento de la infracción. Una restricción aplicable después de que un socio se retire, en cambio, no está regulada expresamente por la LGSM y su alcance razonable dependerá de los principios generales de buena fe y de lo que las partes pacten con claridad.
Las cláusulas, explicadas
- Razón social
- Conforme al artículo 27 de la LGSM, debe formarse con el nombre de uno o más socios; si no figuran los de todos, se le añaden las palabras "y compañía" u otras equivalentes, seguidas de "Sociedad en Nombre Colectivo" o su abreviatura "S. en N.C.".
- Responsabilidad ilimitada
- Declara expresamente que cada socio responde de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales, conforme al artículo 25 de la LGSM — el hecho más consecuente de esta figura y el que más formatos genéricos omiten.
- Aportaciones
- Lo que cada socio aporta a la sociedad — dinero, bienes o, en su caso, industria (trabajo) — y que determina, salvo pacto en contrario, la proporción del reparto de ganancias entre los socios capitalistas conforme al artículo 16 de la LGSM.
- Método de votación
- Por número de socios (la regla por defecto del artículo 46 de la LGSM) o por el monto de las aportaciones — y en este segundo caso, la protección legal de que el socio con mayor interés no puede decidir solo se aplica automáticamente.
- Prohibición de concurrencia
- Recuerda la prohibición legal, ya vigente por el artículo 35 de la LGSM sin necesidad de pactarla, de que ningún socio compita con el objeto social sin el consentimiento de los demás, bajo pena de exclusión y responsabilidad por daños.
- Exclusión de un socio
- Las causas para rescindir el contrato respecto de un socio conforme al artículo 50 de la LGSM, incluyendo el uso indebido de la razón social o del capital social para negocios propios y la quiebra o inhabilitación para ejercer el comercio, entre otras previstas en ese artículo.
- Muerte, retiro o exclusión de un socio
- Conforme al artículo 230 de la LGSM, la sociedad se disuelve por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de un socio, salvo pacto en contrario; si el contrato social lo permite y los herederos lo consienten, la sociedad puede continuar con ellos.
- Restricción posterior al retiro
- Una restricción de competencia aplicable después de que un socio se retire, con duración, alcance geográfico y de actividad definidos — distinta de la prohibición de concurrencia legal, que solo aplica mientras el socio permanece en la sociedad.
Lista de requisitos
Las citas siguientes corresponden a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la ley federal que regula la sociedad en nombre colectivo en toda la República.
Todos los socios responden de modo ilimitado, subsidiario y solidario
El artículo 25 de la LGSM establece que en la sociedad en nombre colectivo todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales; el artículo 26 añade que ninguna cláusula del contrato social que pretenda suprimir esto frente a terceros produce efecto legal.
Artículo 25 de la LGSM (Conceptos Jurídicos)El voto se computa por número de socios, salvo pacto distinto, con protección a la minoría
El artículo 46 de la LGSM fija que los socios resuelven por mayoría de número, salvo que el contrato social pacte que la mayoría se compute por el monto de las aportaciones; en ese caso, si un solo socio representa el mayor interés, se requiere también el voto de otro socio.
Ley General de Sociedades Mercantiles (Diputados.gob.mx, texto vigente)La sociedad se disuelve por muerte, incapacidad, exclusión o retiro de un socio, salvo pacto en contrario
El artículo 230 de la LGSM establece que la sociedad en nombre colectivo se disuelve por estas causas, salvo pacto en contrario; en caso de muerte, solo continúa con los herederos si estos manifiestan su consentimiento, y de no hacerlo, la sociedad debe liquidarles la parte correspondiente conforme al último balance aprobado.
Art. 230 LGSM — Disolución de las sociedades (SDV Asesores)
Cómo usar este formato
- Elija el método de votación. Seleccione votación por número de socios o por monto de las aportaciones — esto determina cómo se redacta la cláusula de toma de decisiones.
- Rellene los socios y la razón social. Escriba el nombre y domicilio de cada socio y la razón social, recordando que debe incluir el nombre de al menos uno de los socios seguido de "y compañía" si no figuran todos, y de "Sociedad en Nombre Colectivo" o "S. en N.C.".
- Defina el objeto social y las aportaciones. Describa la actividad de la sociedad y lo que cada socio aporta — dinero, bienes o industria — que determinará el reparto de ganancias salvo que pacten otra proporción.
- Revise la prohibición de concurrencia. Confirme que ambos socios entienden que, por ley, ninguno puede competir con el objeto social sin el consentimiento del otro mientras dure la sociedad.
- Complete la restricción posterior al retiro. Si desea una restricción de competencia después de que un socio se retire, fije una duración, un área geográfica y un tipo de actividad específicos — una restricción sin límites es menos probable que se sostenga.
- Firmen y descarguen. Ambos socios firman, y luego descargan el contrato en Word o PDF. Recuerden que, para tener efectos frente a terceros, la constitución de la sociedad debe además inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Preguntas frecuentes
¿Soy responsable de las deudas que contrae mi socio con el negocio?
Sí. En una sociedad en nombre colectivo, cada socio responde de modo subsidiario, ilimitado y solidario de las obligaciones sociales conforme al artículo 25 de la LGSM, incluidas las contraídas por el otro socio en nombre de la sociedad, sin importar el porcentaje de su aportación. Si busca limitar su responsabilidad al monto invertido, considere una S.A. de C.V. o una S. de R.L. de C.V. en vez de esta figura.
¿Por qué casi nadie usa la sociedad en nombre colectivo en México?
Porque la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios desalienta la inversión y expone el patrimonio personal de cada uno a las deudas del negocio. La gran mayoría de los pequeños negocios en México prefieren la S.A. de C.V. o la S. de R.L. de C.V., que limitan la responsabilidad al monto de la aportación de cada socio.
¿Puedo competir con el negocio de la sociedad por mi cuenta?
No, sin el consentimiento de los demás socios. El artículo 35 de la LGSM prohíbe a cualquier socio dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios del objeto social, bajo pena de exclusión y de responder por los daños y perjuicios causados — esta prohibición existe por ley, sin necesidad de pactarla en el contrato.
¿Cómo se reparten las ganancias entre los socios?
Salvo que se pacte otra cosa, el artículo 16 de la LGSM distribuye las ganancias entre los socios capitalistas en proporción a sus aportaciones. Si algún socio aporta únicamente su trabajo (socio industrial), le corresponde la mitad de las ganancias y no participa de las pérdidas, salvo pacto distinto.
¿Qué pasa si uno de los socios muere?
Conforme al artículo 230 de la LGSM, la sociedad se disuelve por la muerte de cualquier socio, salvo que el contrato social pacte la continuación con los herederos y estos manifiesten su consentimiento. Si no lo consienten, la sociedad debe liquidarles la parte correspondiente al socio fallecido conforme al último balance aprobado.
¿El voto se cuenta por socio o por lo que cada uno aportó?
Por defecto, por número de socios, conforme al artículo 46 de la LGSM. El contrato social puede pactar que se cuente por el monto de las aportaciones, pero si con ese método un solo socio representa el mayor interés, la ley exige que también vote otro socio — de modo que el socio mayoritario nunca decide completamente solo.
¿Necesito inscribir este contrato en algún registro?
Sí. Para que la constitución de la sociedad en nombre colectivo produzca efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio de la sociedad, además de constar en escritura pública cuando la ley lo exija.
Aviso legal
Este formato y esta guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoría legal. La constitución de sociedades mercantiles en México tiene requisitos notariales y de inscripción que este formato no cubre. Consulte con un abogado o notario antes de constituir una sociedad en nombre colectivo, especialmente por la responsabilidad ilimitada que implica para cada socio.


