Convenio Arbitral (España)
Actualizado el 9 de agosto de 2026
Un convenio arbitral no es una cláusula decorativa que se copia al final de un contrato. Es el acuerdo por el que las partes sustituyen a los tribunales ordinarios por un árbitro o un tribunal arbitral privado, y su eficacia depende de que cumpla requisitos de forma y de contenido que la Ley 60/2003, de Arbitraje, exige con precisión. Una cláusula ambigua sobre qué disputas cubre, cuántos árbitros deciden o dónde se dicta el laudo no se anula automáticamente, pero abre la puerta a que cualquiera de las partes discuta su alcance ante un juez antes incluso de llegar al fondo del conflicto.
España tiene además una vía completamente distinta para las disputas de consumo: el Sistema Arbitral de Consumo, regulado por el Real Decreto 231/2008, que funciona a través de Juntas Arbitrales de Consumo públicas y gratuitas a las que las empresas se adhieren voluntariamente. No es una cláusula que se inserte en un contrato de adhesión con el consumidor, sino un sistema institucional aparte. Por eso esta plantilla está pensada para relaciones entre profesionales o empresas, y lo dice de forma expresa en lugar de dejarlo a la interpretación.
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Convenio Arbitral
El presente convenio arbitral se celebra el entre , , y , (las Partes).
Cada Parte declara contratar en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial y no en calidad de consumidor a los efectos de la normativa de protección de consumidores y usuarios.
1. Objeto de la Controversia
Las Partes acuerdan someter a arbitraje las controversias que surjan en relación con , con el alcance siguiente: .
2. Procedimiento Arbitral
- Número de árbitros:
- Institución arbitral:
- Sede del arbitraje:
- Idioma de las actuaciones:
- Ley aplicable al fondo:
El arbitraje será resuelto por un árbitro único, designado de mutuo acuerdo por las Partes o, en su defecto, conforme a las reglas supletorias de la institución arbitral indicada o de la Ley 60/2003.
Las costas y los honorarios de los árbitros se distribuirán entre las Partes de la siguiente forma: .
3. Confidencialidad
Las Partes y los árbitros mantendrán la debida reserva sobre las actuaciones arbitrales y el contenido del laudo, salvo que su divulgación sea necesaria para su ejecución o venga exigida por norma legal.
4. Laudo y Ejecución
El laudo se dictará por escrito, motivado, y será definitivo y vinculante para las Partes desde su notificación, sin perjuicio de la acción de anulación en los supuestos legalmente previstos. Si la parte condenada no cumple voluntariamente, su ejecución forzosa corresponderá al tribunal competente conforme a las normas procesales de ejecución de laudos arbitrales. Cuando el reconocimiento o la ejecución se pretenda fuera de España, será de aplicación el Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, según la sede pactada.
Parte A
Fecha:
Parte B
Fecha:
Forma escrita: qué exige realmente el artículo 9
El artículo 9 de la Ley 60/2003 admite el convenio arbitral como cláusula incorporada a un contrato o como acuerdo independiente, y exige que conste por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. El requisito se entiende cumplido también cuando el convenio conste y sea accesible para su consulta posterior en soporte electrónico, óptico o de otro tipo — de modo que un intercambio de correos electrónicos o la aceptación de unas condiciones generales accesibles en línea puede satisfacer la forma escrita si deja constancia adecuada.
Cuando el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, su validez e interpretación se rigen por las normas aplicables a ese tipo de contrato, lo que en la práctica significa un control de incorporación y de contenido más estricto que en un contrato negociado entre iguales. Esta plantilla exige que ambas partes confirmen expresamente que contratan en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, precisamente para evitar esa fricción.
Sistema Arbitral de Consumo: por qué esta plantilla no es para consumidores
A diferencia de otros ordenamientos donde una cláusula de arbitraje frente a un consumidor simplemente le resulta inoponible y este conserva la opción de acudir a los tribunales, España canaliza las disputas de consumo hacia un sistema público distinto: las Juntas Arbitrales de Consumo, reguladas por el Real Decreto 231/2008, que ofrecen un arbitraje institucional, gratuito y con laudo vinculante y ejecutivo para ambas partes, al que las empresas se adhieren de forma voluntaria mediante el distintivo correspondiente. No es la vía natural para imponer contractualmente el arbitraje a un consumidor a través de una cláusula redactada por la empresa.
Esta plantilla, por tanto, se ofrece para su uso entre profesionales o empresas, y exige que ambas partes declaren expresamente que contratan en el ejercicio de su actividad profesional. Para relaciones con consumidores, la vía adecuada es la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, no esta plantilla.
Alcance de la disputa, número de árbitros y sede
La plantilla exige delimitar con precisión qué controversias quedan sometidas a arbitraje: todas las derivadas de una relación jurídica determinada, o solo algunas categorías específicas. Una redacción vaga del alcance es una de las causas más frecuentes de litigio sobre la propia competencia del árbitro antes de entrar en el fondo.
El número de árbitros — uno o tres — y el procedimiento de nombramiento se fijan expresamente, así como la sede del arbitraje, que determina en buena medida qué ley procesal de apoyo y control judicial resulta aplicable, y el idioma en que se desarrollarán las actuaciones.
El laudo y su ejecución
El laudo arbitral se dicta por escrito, motivado, y es definitivo y vinculante para las partes desde su notificación, sin perjuicio de la acción de anulación en los limitados supuestos legales. Su ejecución forzosa, si la parte condenada no cumple voluntariamente, corresponde al tribunal competente conforme a las normas procesales de ejecución de laudos arbitrales. Cuando el reconocimiento o la ejecución se pretenda fuera de España, resulta aplicable el Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, según la sede pactada.
Guía cláusula por cláusula
- Partes y declaración de actividad profesional
- Identifica a las partes y exige que ambas declaren contratar en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, no como consumidores.
- Objeto de la controversia
- Delimita qué disputas quedan sometidas a arbitraje, evitando una redacción tan amplia o tan vaga que genere litigio sobre la propia competencia del árbitro.
- Forma del convenio
- Confirma que el acuerdo consta por escrito y es accesible para su consulta posterior, conforme al artículo 9 de la Ley 60/2003.
- Número de árbitros y nombramiento
- Uno o tres árbitros, y el procedimiento para su nombramiento en caso de falta de acuerdo entre las partes.
- Sede e idioma
- El lugar del arbitraje, relevante para el apoyo y control judicial, y el idioma de las actuaciones.
- Ley aplicable al fondo
- La ley sustantiva conforme a la cual el árbitro resolverá la controversia, distinta de la ley procesal de la sede.
- Confidencialidad
- El deber de las partes y del árbitro de mantener reserva sobre las actuaciones y el contenido del laudo.
- Costas y honorarios
- Cómo se distribuyen los honorarios del árbitro y las costas entre las partes según el resultado del arbitraje.
- Laudo y ejecución
- Carácter definitivo y vinculante del laudo, y la vía de ejecución forzosa ante el tribunal competente si no se cumple voluntariamente.
Cómo redactar bien este convenio
Un convenio arbitral mal redactado no siempre es nulo, pero abre la puerta a litigar sobre su propio alcance antes de llegar al fondo.
Cumplir la forma escrita del artículo 9
El convenio arbitral debe constar por escrito, en documento firmado o en un intercambio que deje constancia del acuerdo, incluido el soporte electrónico accesible para su consulta posterior.
Artículo 9 de la Ley 60/2003, de ArbitrajeNo usar esta plantilla frente a consumidores
Las disputas de consumo en España se canalizan típicamente a través del Sistema Arbitral de Consumo, un sistema institucional público al que las empresas se adhieren voluntariamente, no mediante una cláusula arbitral redactada unilateralmente en un contrato de adhesión con el consumidor.
Real Decreto 231/2008, por el que se regula el Sistema Arbitral de ConsumoPrestar especial atención en contratos de adhesión
Cuando el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, su validez e interpretación se rigen por las normas aplicables a ese tipo de contrato, lo que implica un control de incorporación más estricto.
Artículo 9.2 de la Ley 60/2003, de ArbitrajeDelimitar con precisión el objeto de la controversia
Una redacción vaga sobre qué disputas cubre el convenio es una causa frecuente de litigio sobre la propia competencia del árbitro antes de entrar en el fondo del asunto.
Prever la sede y la ejecución del laudo
La sede determina la ley procesal de apoyo y control judicial aplicable; si el reconocimiento o la ejecución se pretende fuera de España, resulta aplicable el Convenio de Nueva York.
Cómo usar esta plantilla de convenio arbitral
- Confirmar el uso entre profesionales. Verificar que ambas partes contratan en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, no como consumidores.
- Delimitar el objeto de la controversia. Describir con precisión qué disputas quedan sometidas a arbitraje conforme a la relación jurídica entre las partes.
- Fijar número de árbitros, sede e idioma. Elegir uno o tres árbitros, el procedimiento de nombramiento, la sede del arbitraje y el idioma de las actuaciones.
- Acordar ley aplicable, confidencialidad y costas. Establecer la ley sustantiva, el deber de confidencialidad y la distribución de honorarios y costas.
- Revisar la forma escrita y firmar. Confirmar que el documento cumple el requisito de forma escrita del artículo 9 y firmar ambas partes o intercambiar el acuerdo por un medio que deje constancia.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un convenio arbitral firmado por correo electrónico?
En principio sí. El artículo 9 de la Ley 60/2003 considera cumplido el requisito de forma escrita cuando el convenio consta y es accesible para su consulta posterior en soporte electrónico, óptico o de otro tipo, lo que incluye un intercambio de correos que deje constancia del acuerdo.
¿Puedo usar esta plantilla para un contrato con un consumidor?
No se recomienda. Las disputas de consumo en España se canalizan habitualmente a través del Sistema Arbitral de Consumo, un sistema público institucional al que las empresas se adhieren voluntariamente, distinto de una cláusula arbitral incorporada a un contrato de adhesión con el consumidor.
¿Qué pasa si el convenio arbitral no especifica el número de árbitros?
La falta de acuerdo puede resolverse conforme a las reglas supletorias de la Ley 60/2003 o del reglamento de la institución arbitral designada, pero deja un margen de incertidumbre que esta plantilla evita fijando el número expresamente.
¿El laudo arbitral es directamente ejecutable?
El laudo es definitivo y vinculante desde su notificación, pero si la parte condenada no cumple voluntariamente, su ejecución forzosa corresponde al tribunal competente conforme a las normas procesales de ejecución.
¿Qué ocurre si el convenio está en un contrato de adhesión?
Su validez e interpretación se rigen por las normas aplicables a ese tipo de contrato, lo que implica un control de incorporación más estricto que en un contrato negociado libremente entre las partes.
¿Necesito reconocer el laudo fuera de España?
Si el reconocimiento o la ejecución se pretende en otro país, resulta aplicable el Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, según la sede pactada en el convenio.
¿Puedo elegir una ley sustantiva distinta a la española?
Sí, dentro de los límites generales de la autonomía de la voluntad en materia contractual. La ley sustantiva pactada es independiente de la ley procesal de la sede del arbitraje, que rige el apoyo y control judicial del procedimiento.
Aviso legal
Esta plantilla y esta guía se ofrecen únicamente con fines informativos generales y no constituyen asesoramiento jurídico. Está diseñada para relaciones entre profesionales o empresas; para disputas de consumo, consulte el Sistema Arbitral de Consumo.


