Contrato de Sociedad Civil — Modelo (España)

Actualizado el 5 de agosto de 2026

Un contrato de sociedad civil regula cómo dos o más socios ponen en común dinero, bienes o trabajo para repartirse las ganancias de un negocio — y, tanto si el reparto es un 50/50 igualitario como si es mayoritario-minoritario (por ejemplo 70/30), el riesgo principal no está en el porcentaje en sí. Está en que, a diferencia de lo que mucha gente asume, la responsabilidad de los socios frente a las deudas de la sociedad civil no es solidaria por defecto en España: es mancomunada y subsidiaria, salvo que se pacte otra cosa.

El contrato de abajo es el editor: elija arriba un reparto igualitario, mayoritario-minoritario o personalizado, y las cláusulas de gestión y de protección se ajustan al reparto elegido. Escriba en los espacios resaltados y descargue un archivo Word o PDF limpio, sin registro y sin marca de agua.

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Contrato de Sociedad Civil

El presente contrato de sociedad civil se celebra el entre , con domicilio en , y , con domicilio en (en conjunto, los "Socios"), quienes constituyen una sociedad civil, conforme a los artículos 1665 y siguientes del Código Civil, bajo la denominación (la "Sociedad").

1. Objeto

La Sociedad tiene por objeto: .

2. Participaciones

:
%
:
%

3. Responsabilidad de los Socios

Los Socios reconocen que, conforme al artículo 1698 del Código Civil (el Código Civil español), su responsabilidad frente a las deudas de la Sociedad es mancomunada y subsidiaria a la del patrimonio social, salvo que hayan autorizado expresamente que un Socio obligue solidariamente a los demás. Esta responsabilidad es distinta de la responsabilidad solidaria propia de una sociedad colectiva mercantil regulada por el Código de Comercio.

4. Aportaciones

. Si alguna aportación consiste en bienes inmuebles o derechos reales, los Socios formalizarán este contrato en escritura pública con inventario firmado por ambos, conforme al artículo 1667 del Código Civil.

5. Gestión (Reparto Igualitario)

Ambos Socios tienen igual autoridad para gestionar el negocio ordinario de la Sociedad. Contraer una deuda superior a , admitir a un nuevo socio o disolver la Sociedad requiere el consentimiento por escrito de ambos Socios.

6. Resolución de Bloqueos

Si los Socios no logran acordar una cuestión que requiera el consentimiento de ambos, se reunirán de buena fe dentro de los días siguientes al aviso por escrito de cualquiera de ellos. Si el desacuerdo persiste tras dicha reunión, la cuestión se sometará a mediación dentro de los días siguientes. Si la mediación no resuelve el desacuerdo, cualquiera de los Socios podrá iniciar un proceso de compra de la participación del otro a un valor de mercado determinado por un perito independiente.

7. Reparto de Ganancias y Pérdidas

Las ganancias y pérdidas se distribuyen en proporción al porcentaje de participación de cada Socio, salvo pacto en contrario por escrito. El ejercicio de la Sociedad finaliza el .

8. Confidencialidad

Cada Socio mantendrá la confidencialidad de la información no pública relativa al negocio de la Sociedad, tanto durante como después de la vigencia de este contrato, salvo obligación legal en contrario.

9. No Competencia

Durante los meses siguientes a la separación de un Socio, este no ejercerá dentro de , sin el consentimiento escrito del otro Socio.

10. Separación y Disolución

Un Socio puede separarse de la Sociedad mediante preaviso escrito de días. En caso de separación, fallecimiento o incapacidad de un Socio, o por mutuo acuerdo, el Socio restante tendrá la opción de adquirir la participación del Socio saliente a valor de mercado determinado por un perito independiente, o la Sociedad se disolverá y liquidará repartiendo su patrimonio en proporción a la participación de cada Socio.

11. Disposiciones Generales

Este contrato se rige por la legislación y constituye el acuerdo íntegro entre los Socios. Solo podrá modificarse por escrito firmado por ambos.

Socio

Fecha:

Socio

Fecha:

Sociedad civil o sociedad colectiva: la responsabilidad cambia según el vehículo

En una sociedad civil, regulada por el Código Civil (artículos 1665 a 1708), la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales es, por defecto, mancomunada —dividida entre ellos— y subsidiaria a la de la propia sociedad, conforme al artículo 1698 del Código Civil: ningún socio queda obligado solidariamente por la totalidad de la deuda salvo que lo haya autorizado expresamente. Este modelo utiliza la sociedad civil precisamente porque es el vehículo más habitual y de constitución más sencilla para dos socios que empiezan un negocio sin pasar por una escritura mercantil, y porque esta distinción de responsabilidad es real, verificable y suele sorprender a quien firma sin comprobarlo.

Quien busque en cambio que cada socio responda solidariamente por el total de las deudas —el régimen habitual de una sociedad colectiva mercantil, regulada por el Código de Comercio (artículos 125 a 144)— necesita constituir esa forma distinta, no una sociedad civil con una cláusula que lo declare: el tipo de responsabilidad frente a terceros viene fijado por la naturaleza del vehículo elegido, no por lo que el contrato diga sobre ella.

Un reparto igualitario necesita una vía de salida ante el bloqueo

Cuando dos socios tienen el mismo porcentaje y el mismo voto, cualquier decisión que exija el acuerdo de ambos puede simplemente quedar paralizada si no se entienden — no hay un tercer voto que desempate. La ley no impone una solución para este bloqueo: es el contrato el que debe preverla. La opción de reparto igualitario de este modelo incluye una escala de resolución de bloqueos —un plazo para reunirse y resolverlo directamente, después mediación y, si tampoco funciona, la opción de que uno de los socios compre la parte del otro— para que exista una salida real en lugar de una parálisis indefinida.

En un reparto mayoritario-minoritario, el socio minoritario necesita protección, no solo un porcentaje

Dar a un socio el control de la gestión diaria (habitual y a menudo razonable en un reparto 70/30 o similar) no debería significar que el socio minoritario se quede sin ningún derecho más allá de su parte de beneficios. La opción de reparto mayoritario-minoritario de este modelo añade un derecho de información sobre los libros y cuentas de la sociedad, la exigencia de que el socio mayoritario informe y obtenga el consentimiento del otro para operaciones en las que tenga un interés personal, y un derecho de adquisición preferente si el socio mayoritario quiere vender su parte a un tercero.

Las cláusulas, explicadas

Reparto de participaciones
Igualitario 50/50, mayoritario-minoritario o porcentaje personalizado — seleccionado arriba del documento, y determina las cláusulas de gestión y protección que siguen.
Responsabilidad de los socios
Declara expresamente que, en esta sociedad civil, la responsabilidad de cada socio frente a las deudas sociales es mancomunada y subsidiaria conforme al Código Civil, a diferencia de la responsabilidad solidaria propia de una sociedad colectiva mercantil.
Aportaciones
Lo que cada socio aporta —dinero, bienes o trabajo— y recuerda que, si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, el contrato debe constar en escritura pública con inventario firmado por las partes.
Gestión (reparto igualitario)
Ambos socios tienen igual autoridad de gestión sobre el negocio ordinario, con un umbral a partir del cual las decisiones importantes requieren el consentimiento escrito de ambos.
Resolución de bloqueos (reparto igualitario)
Una vía definida cuando los socios no se ponen de acuerdo en algo que exige el consentimiento de ambos: un plazo para reunirse, después mediación y, como último recurso, la compra de la parte del otro socio.
Protección del socio minoritario (reparto mayoritario-minoritario)
Derecho de información, consentimiento exigido para las operaciones con interés personal del socio mayoritario, y derecho de adquisición preferente si el mayoritario quiere vender su parte.
No competencia
Una restricción con duración, ámbito geográfico y actividad concretos tras la salida de un socio — no una restricción indefinida y sin límites, que un tribunal difícilmente haría cumplir.

Puntos a comprobar

  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es mancomunada y subsidiaria por defecto

    El artículo 1698 del Código Civil establece que los socios de una sociedad civil no quedan obligados solidariamente por las deudas de la sociedad, salvo pacto expreso; la jurisprudencia ha interpretado esta responsabilidad como mancomunada, ilimitada y subsidiaria a la de la propia sociedad. Esto contrasta con la sociedad colectiva mercantil, donde los socios responden solidaria e ilimitadamente conforme al Código de Comercio.

    BOE — Código Civil, artículo 1698
  • Aportar bienes inmuebles exige escritura pública e inventario

    Si los socios aportan bienes inmuebles o derechos reales a la sociedad civil, el contrato es nulo si no consta en escritura pública con un inventario de dichos bienes, firmado por las partes y unido a la escritura, conforme al artículo 1667 del Código Civil.

    BOE — Código Civil, artículo 1667

Cómo usar este modelo

  1. Elija el reparto de participaciones. Seleccione igualitario 50/50, mayoritario-minoritario o personalizado — esto determina si aparece la cláusula de bloqueo o las de protección del minoritario.
  2. Rellene los socios y la sociedad. Escriba el nombre y domicilio de cada socio, el nombre de la sociedad y su objeto social en los espacios resaltados.
  3. Fije las aportaciones y el umbral de consentimiento. Indique la aportación de cada socio y el importe a partir del cual contraer una deuda exige el consentimiento por escrito de ambos socios.
  4. Complete el bloqueo o la protección del minoritario. Para un reparto igualitario, rellene los plazos de reunión y mediación. Para un reparto mayoritario-minoritario, confirme los plazos del derecho de información y del derecho de adquisición preferente.
  5. Fije el ámbito de la no competencia. Indique una duración, un ámbito geográfico y un tipo de actividad concretos — una restricción sin límites es mucho menos probable que se haga cumplir.
  6. Firme y descargue. Ambos socios firman y después descargan el contrato como archivo Word o PDF.

Preguntas frecuentes

¿Respondo con mi patrimonio personal de las deudas de la sociedad?

Sí, pero de forma mancomunada y subsidiaria, no solidaria por defecto: el acreedor debe dirigirse primero contra el patrimonio de la sociedad y, si no basta, cada socio responde solo de su parte proporcional, salvo que se haya pactado otra cosa. Esto es distinto de una sociedad colectiva mercantil, donde cada socio puede responder por la totalidad de la deuda.

¿Qué pasa si mi socio al 50% y yo no nos ponemos de acuerdo en algo?

Para eso sirve la cláusula de resolución de bloqueos. La opción de reparto igualitario de este modelo da un plazo para reunirse y resolverlo directamente, después mediación y, si no funciona, la posibilidad de que uno compre la parte del otro — sin ella, un desacuerdo en algo que exige el consentimiento de ambos puede quedar paralizado indefinidamente.

¿El socio minoritario en un reparto 70/30 tiene voz en las decisiones?

Depende de lo que el contrato le reconozca — precisamente el vacío que cubre la opción de reparto mayoritario-minoritario de este modelo: derecho a consultar los libros, exigencia de consentimiento para operaciones con interés personal del mayoritario, y derecho de adquisición preferente si el mayoritario quiere vender. Sin esto, el minoritario puede quedarse solo con un porcentaje de beneficios y ninguna protección real.

¿Necesito escritura pública para constituir esta sociedad?

No, salvo que se aporten bienes inmuebles o derechos reales — en ese caso sí es obligatoria, con un inventario de esos bienes firmado por las partes. Si las aportaciones son solo dinero o trabajo, un contrato privado como este es válido.

¿Es lo mismo una sociedad civil que una sociedad colectiva?

No. Ambas permiten repartir ganancias entre socios, pero se regulan por normas distintas y tienen un régimen de responsabilidad diferente: la sociedad civil, del Código Civil, tiene responsabilidad mancomunada y subsidiaria por defecto; la sociedad colectiva, del Código de Comercio, tiene responsabilidad solidaria e ilimitada. Elegir el vehículo equivocado no se corrige simplemente redactando una cláusula distinta.

¿Es exigible una cláusula de no competencia sin duración concreta?

Es mucho menos probable que lo sea. Una restricción sin duración, ámbito geográfico y tipo de actividad definidos es un defecto habitual en los contratos genéricos, y este modelo pide fijar los tres de forma concreta precisamente para evitarlo.

Aviso legal

Este modelo y esta guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoramiento legal. El régimen de responsabilidad, las formalidades exigidas y la fiscalidad de una sociedad civil dependen de las circunstancias concretas y pueden cambiar con el tiempo. Consulte con un abogado o gestor antes de constituir la sociedad, en particular sobre el reparto de responsabilidad y las obligaciones fiscales.