Contrato de Servicios de Arquitecto (España)
Actualizado el 9 de agosto de 2026
Contratar a un arquitecto en España no es solo encargar un plano. La Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), define al arquitecto como uno de los agentes de la edificación con obligaciones y responsabilidades propias, y fija plazos de garantía que ninguna plantilla genérica de servicios profesionales reproduce correctamente porque no existen del mismo modo en otros países.
El punto de partida es el artículo 17 de la LOE: quienes intervienen en el proceso de edificación responden frente a los propietarios y terceros adquirentes durante diez años por los daños materiales que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados o los muros de carga; durante tres años por los que afecten a la habitabilidad; y durante un año por los defectos de terminación o acabado. Esta plantilla organiza el encargo, los honorarios y las fases del proyecto alrededor de esos plazos, en lugar de tratarlos como una nota final.
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Contrato de Servicios de Arquitecto
El presente contrato se celebra el entre , colegiado número (el Arquitecto), y (el Promotor).
1. La Obra
- Descripción:
- Ubicación:
- Fases encargadas:
2. Visado Colegial
El presente encargo no corresponde a ninguno de los supuestos de visado colegial obligatorio del Real Decreto 1000/2010. El visado, en su caso, se realizará únicamente si las Partes lo acuerdan expresamente.
3. Honorarios y Calendario
- Criterio de cálculo:
- Importe u honorarios estimados:
- Calendario de entregas:
Cualquier modificación sustancial del encargo inicial, incluyendo cambios en el programa de necesidades o en la normativa aplicable sobrevenidos tras la aceptación del encargo, dará lugar a honorarios adicionales que las Partes acordarán expresamente antes de su ejecución.
4. Seguros
El Arquitecto mantendrá vigente durante la ejecución del encargo y los plazos de garantía aplicables un seguro de responsabilidad civil profesional: .
Al no tener la obra como destino principal la vivienda, la obligatoriedad del seguro decenal se determinará conforme al régimen de garantías aplicable según el uso concreto de la edificación.
5. Responsabilidad
El Arquitecto responderá, conforme al artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, durante diez años por los daños materiales que afecten a elementos estructurales, durante tres años por los que afecten a la habitabilidad, y durante un año por los defectos de terminación o acabado, en la medida en que dichos daños deriven de las fases del encargo efectivamente asumidas por él.
6. Extinción Anticipada
Si el Promotor extingue el presente encargo antes de su finalización, el Arquitecto tendrá derecho a percibir los honorarios correspondientes al trabajo efectivamente realizado hasta la fecha de extinción. Si es el Arquitecto quien no puede continuar el encargo, entregará al Promotor la documentación elaborada hasta ese momento para permitir su continuación por otro profesional.
Arquitecto
Fecha:
Promotor
Fecha:
El seguro decenal recae sobre el promotor, no directamente sobre el arquitecto
El artículo 19 de la LOE obliga a suscribir, para las obras de edificación destinadas principalmente a vivienda, un seguro de daños materiales o seguro de caución que garantice, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos que afecten a elementos estructurales. Esa obligación recae sobre el promotor, no sobre el arquitecto directamente — una distinción que muchas plantillas genéricas confunden al presentar el seguro decenal como una obligación personal del profesional.
Lo que sí corresponde típicamente al arquitecto, y esta plantilla lo trata como cláusula propia, es su propio seguro de responsabilidad civil profesional, que cubre su responsabilidad personal frente al promotor y a terceros por los daños derivados de su intervención durante los plazos de garantía del artículo 17, con independencia de quién haya contratado el seguro decenal de la obra.
Visado colegial: obligatorio solo en casos concretos desde 2010
El Real Decreto 1000/2010 liberalizó el visado colegial de los trabajos profesionales de arquitectura, y desde entonces es obligatorio únicamente en los supuestos que el propio real decreto enumera de forma tasada: el proyecto de ejecución de edificación y el certificado final de obra de edificación, además de los proyectos de demolición que requieran el uso de explosivos. Fuera de esos supuestos, el visado colegial es voluntario, no obligatorio por ley.
Una plantilla que presente el visado como un requisito general para cualquier encargo de arquitectura está describiendo el régimen anterior a 2010. Esta plantilla identifica expresamente si el trabajo encargado corresponde a alguno de los supuestos de visado obligatorio, y deja constancia de que, en caso contrario, el visado se realiza solo si las partes lo acuerdan.
Fases del proyecto y honorarios
El proceso de edificación se estructura habitualmente en fases diferenciadas — anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución y dirección de obra — y cada una implica un nivel de definición y una responsabilidad distintos. Esta plantilla exige identificar qué fases concretas se encargan, en lugar de una descripción genérica de servicios de arquitectura, porque el alcance de la responsabilidad decenal y trienal del artículo 17 depende de en qué fase intervino el arquitecto.
Los honorarios, desde la liberalización de los baremos colegiales obligatorios, se pactan libremente entre las partes: por porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material, por precio alzado, o por una combinación de ambos según la fase. Esta plantilla exige que el criterio de cálculo quede fijado con precisión antes de iniciar el trabajo, no como una remisión a tarifas colegiales que ya no tienen carácter vinculante.
Modificaciones, retrasos y extinción del encargo
Un encargo de arquitectura rara vez se ejecuta exactamente como se pactó al inicio: cambios normativos sobrevenidos, modificaciones del programa de necesidades del cliente o incidencias del proyecto suelen requerir ajustes. Esta plantilla trata las modificaciones sustanciales del encargo inicial como una cuestión de honorarios adicionales pactados expresamente, no como un trabajo adicional gratuito implícito en el encargo original.
Si el cliente extingue el encargo antes de su finalización, el arquitecto tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes al trabajo efectivamente realizado hasta ese momento; si es el arquitecto quien no puede continuar, deberá entregar la documentación elaborada hasta la fecha para permitir su continuación por otro profesional.
Guía cláusula por cláusula
- Descripción de la obra y fases encargadas
- Qué fases concretas —anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución, dirección de obra— se encargan al arquitecto.
- Visado colegial
- Si el trabajo corresponde a alguno de los supuestos de visado obligatorio del Real Decreto 1000/2010, o si se realiza de forma voluntaria por acuerdo de las partes.
- Honorarios y forma de cálculo
- Porcentaje sobre presupuesto de ejecución material, precio alzado, o combinación, fijado libremente entre las partes.
- Calendario de entregas
- Las fechas previstas para cada fase del proyecto y las consecuencias de un retraso imputable a cada parte.
- Seguro de responsabilidad civil profesional
- El seguro personal del arquitecto frente a su responsabilidad durante los plazos del artículo 17 de la LOE, distinto del seguro decenal de la obra.
- Seguro decenal de la obra
- Precisa que, cuando resulte obligatorio, corresponde suscribirlo al promotor y no directamente al arquitecto.
- Modificaciones del encargo
- Trata los cambios sustanciales sobre el encargo inicial como honorarios adicionales pactados expresamente, no como trabajo gratuito.
- Extinción anticipada
- Honorarios por el trabajo realizado hasta la fecha y entrega de la documentación elaborada para permitir su continuación.
- Propiedad intelectual del proyecto
- El proyecto arquitectónico como obra protegida y los límites del uso que el cliente puede darle sin nuevo acuerdo con el arquitecto.
Cómo redactar bien este contrato
Los puntos siguientes tienen consecuencias legales directas conforme a la LOE y no deberían dejarse a una plantilla genérica de servicios profesionales.
Reflejar correctamente los plazos de garantía del artículo 17
Diez años para daños que afecten a elementos estructurales, tres años para los que afecten a la habitabilidad, y un año para defectos de terminación o acabado, contados desde la recepción de la obra.
Artículo 17 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la EdificaciónNo atribuir el seguro decenal directamente al arquitecto
El seguro de daños materiales o de caución que garantiza durante diez años el resarcimiento de daños estructurales, obligatorio para las obras destinadas principalmente a vivienda, corresponde suscribirlo al promotor.
Artículo 19 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la EdificaciónNo presentar el visado colegial como obligatorio en todo caso
El visado colegial obligatorio se limita, desde 2010, al proyecto de ejecución de edificación, al certificado final de obra de edificación, y a los proyectos de demolición con explosivos. Fuera de esos supuestos es voluntario.
Artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorioFijar los honorarios libremente, no por baremo colegial
Los baremos colegiales de honorarios de obligado cumplimiento fueron suprimidos; los honorarios se pactan libremente entre las partes y deben quedar fijados con precisión en el contrato.
Vincular la responsabilidad a la fase efectivamente encargada
El alcance de la responsabilidad del arquitecto conforme al artículo 17 de la LOE depende de en qué fase concreta del proceso de edificación intervino, por lo que el encargo debe identificar las fases con precisión.
Cómo usar esta plantilla de servicios de arquitecto
- Describir la obra y las fases encargadas. Indicar la obra proyectada y qué fases concretas se encargan al arquitecto: anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución o dirección de obra.
- Determinar si el visado colegial es obligatorio. Comprobar si el trabajo corresponde a alguno de los supuestos tasados del Real Decreto 1000/2010 o si se realizará de forma voluntaria.
- Fijar honorarios y calendario. Acordar el criterio de cálculo de los honorarios y las fechas previstas de entrega de cada fase.
- Confirmar los seguros aplicables. Indicar el seguro de responsabilidad civil profesional del arquitecto y quién suscribe el seguro decenal de la obra cuando resulte obligatorio.
- Revisar modificaciones y extinción anticipada, y firmar. Confirmar cómo se tratan los cambios sobre el encargo inicial y qué ocurre si el encargo se extingue antes de finalizar, y firmar ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar a un arquitecto para cualquier obra?
Depende del tipo de obra y de si requiere proyecto conforme a la normativa de edificación aplicable. Para las obras que sí lo requieren, el proyecto arquitectónico y, en su caso, la dirección de obra deben encargarse a un arquitecto habilitado.
¿Quién debe suscribir el seguro decenal, el arquitecto o el promotor?
El artículo 19 de la LOE atribuye la obligación de suscribir el seguro de daños materiales o de caución, para las obras destinadas principalmente a vivienda, al promotor. El arquitecto suele contar, en cambio, con su propio seguro de responsabilidad civil profesional.
¿Necesito visado colegial para cualquier proyecto de arquitectura?
No. Desde el Real Decreto 1000/2010, el visado obligatorio se limita al proyecto de ejecución de edificación, al certificado final de obra y a los proyectos de demolición con explosivos. Fuera de esos supuestos, el visado es voluntario.
¿Durante cuánto tiempo responde el arquitecto por defectos de la obra?
Conforme al artículo 17 de la LOE, diez años por daños que afecten a elementos estructurales, tres años por los que afecten a la habitabilidad, y un año por defectos de terminación o acabado, contados desde la recepción de la obra.
¿Cómo se fijan los honorarios del arquitecto?
Libremente entre las partes, ya que los baremos colegiales de obligado cumplimiento fueron suprimidos. Pueden pactarse por porcentaje sobre el presupuesto de ejecución material, por precio alzado, o mediante una combinación de ambos según la fase.
¿Qué pasa si el cliente extingue el encargo antes de terminar el proyecto?
El arquitecto tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes al trabajo efectivamente realizado hasta ese momento, conforme a lo pactado en el contrato.
¿El arquitecto es responsable de todas las fases del proyecto aunque solo haya intervenido en una?
No necesariamente. El alcance de su responsabilidad depende de en qué fase concreta intervino, por lo que el contrato debe identificar con precisión qué fases fueron efectivamente encargadas y ejecutadas por él.
Aviso legal
Esta plantilla y esta guía se ofrecen únicamente con fines informativos generales y no constituyen asesoramiento jurídico. La normativa urbanística y de edificación puede variar según la comunidad autónoma y el municipio; consulte siempre al colegio profesional y a la administración competente.


