Contrato de Formación en Alternancia (España)
Actualizado el 9 de agosto de 2026
El contrato de formación en alternancia no es un contrato de trabajo ordinario con un nombre distinto. Está regulado en el artículo 11 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y desde el 17 de diciembre de 2025 su régimen de desarrollo está fijado por el Real Decreto 1065/2025 — una norma lo bastante reciente como para que muchas plantillas gratuitas en circulación sigan reflejando el régimen anterior a la reforma laboral de 2021-2022, o directamente el contrato para la formación y el aprendizaje derogado.
El contrato combina actividad laboral retribuida con un proceso formativo — formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo — y esa doble naturaleza impone límites que un contrato laboral ordinario no tiene: un tope estricto al tiempo de trabajo efectivo frente al tiempo de formación, la prohibición de horas complementarias y extraordinarias, y la prohibición general de trabajo nocturno y a turnos. Esta plantilla incorpora esos límites como cláusulas propias, no como advertencias genéricas al final del documento.
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Contrato de Formación en Alternancia
El presente contrato se celebra el entre , CIF (la Empresa), y , DNI o NIE (la Persona Trabajadora), al amparo del artículo 11 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
1. Objeto Formativo
- Centro o entidad de formación:
- Ciclo formativo, titulación o especialidad:
- Persona tutora designada:
Resumen del plan formativo individual:
2. Duración
- Fecha de inicio:
- Duración prevista:
- Posibilidad de prórroga:
3. Jornada
- Año del contrato:
- Jornada máxima de referencia:
- Distribución trabajo/formación:
Durante el primer año, el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento de la jornada máxima de referencia indicada.
La Persona Trabajadora no realizará horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo 35.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco realizará trabajo nocturno ni trabajo a turnos, salvo lo dispuesto en la cláusula siguiente.
4. Retribución
La retribución de la Persona Trabajadora se fija conforme a , por un importe de correspondiente al tiempo de trabajo efectivo pactado.
5. Finalización
La finalización del presente contrato no dará lugar, por sí sola, a la transformación en contrato indefinido ni en ningún otro tipo de contrato. Cualquier continuidad de la relación laboral tras la finalización del presente contrato requerirá un nuevo acuerdo expreso entre las Partes.
Empresa
Fecha:
Persona Trabajadora
Fecha:
El límite del 65 % y del 85 % de la jornada, no una cifra orientativa
El artículo 8.2.d) del Real Decreto 1065/2025 establece que el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, de la jornada máxima legal. No es una recomendación de buenas prácticas: es un límite normativo que determina la validez de la distribución de jornada pactada en el contrato.
El mismo artículo, en su apartado 3, prohíbe a las personas contratadas mediante este contrato realizar horas complementarias u horas extraordinarias, salvo el supuesto excepcional del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como realizar trabajos nocturnos o a turnos, salvo cuando sea imprescindible para la adquisición de las competencias correspondientes al plan formativo. Esta plantilla exige que la jornada declarada respete ambos porcentajes según el año del contrato, en lugar de dejarlo a la buena fe de quien lo rellena.
Requisitos de acceso y plan formativo individual
El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores permite concertar este contrato con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para el contrato de obtención de práctica profesional, y limita a un único contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo, titulación o especialidad del Catálogo — aunque permite formalizar contratos con varias empresas sobre el mismo ciclo cuando respondan a actividades distintas vinculadas a él.
El plan formativo individual, elaborado por el centro de formación en coordinación con la empresa, es el documento que fija los contenidos, la duración y la distribución de la actividad formativa, y esta plantilla lo trata como un anexo obligatorio, no como una mención genérica a la formación que se impartirá.
Retribución y persona tutora en la empresa
La retribución se fija por convenio colectivo aplicable o, en su defecto, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esta plantilla exige indicar expresamente la referencia salarial aplicable y el importe correspondiente al tiempo de trabajo efectivo pactado, en lugar de remitir sin más al salario mínimo interprofesional sin concretar la proporción.
La empresa debe designar una persona tutora responsable del seguimiento del plan formativo individual, con la formación o experiencia adecuada a las tareas de tutorización — una figura distinta del responsable jerárquico ordinario del trabajador, y que esta plantilla identifica de forma expresa junto con los puntos de coordinación con el centro de formación.
Duración, prórrogas y qué ocurre al finalizar
La duración del contrato se ajusta a la del ciclo formativo, titulación o programa correspondiente, dentro de los límites mínimo y máximo que fija la normativa aplicable a cada modalidad formativa. Esta plantilla exige indicar la duración prevista y la posibilidad de prórroga vinculada a la duración del propio ciclo formativo, no como una cláusula abierta de renovación automática.
La finalización del contrato de formación en alternancia no genera automáticamente un contrato indefinido ni ningún otro tipo de contrato posterior: cualquier continuidad laboral tras la formación requiere un nuevo acuerdo expreso entre las partes, que esta plantilla señala con claridad para evitar expectativas no fundadas en la norma.
Guía cláusula por cláusula
- Identificación de las partes y del centro de formación
- Empresa, persona trabajadora y centro o entidad de formación responsable del proceso formativo.
- Objeto y ciclo o titulación de referencia
- El ciclo formativo, titulación universitaria o especialidad del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo al que se vincula el contrato.
- Duración y prórroga
- La duración prevista conforme al ciclo formativo y la posibilidad de prórroga vinculada a su propia duración.
- Jornada y límites del 65 % y 85 %
- La distribución entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación, respetando los porcentajes máximos según el año del contrato.
- Prohibición de horas complementarias, extraordinarias y trabajo nocturno
- Confirma las restricciones del artículo 8.3 del Real Decreto 1065/2025, con la excepción legal expresamente acotada.
- Retribución
- La referencia salarial aplicable — convenio colectivo o salario mínimo interprofesional — y el importe correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
- Persona tutora y plan formativo individual
- La persona designada para el seguimiento del plan formativo y los puntos de coordinación con el centro de formación.
- Finalización y continuidad laboral
- Aclara que la finalización del contrato no genera automáticamente un contrato posterior y que cualquier continuidad requiere nuevo acuerdo.
Cómo redactar bien este contrato
El contrato de formación en alternancia tiene un régimen de desarrollo actualizado en noviembre de 2025; una plantilla anterior a esa fecha puede reflejar límites ya superados.
Respetar el tope del 65 % y del 85 % de la jornada
El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el sesenta y cinco por ciento de la jornada máxima aplicable durante el primer año, ni el ochenta y cinco por ciento durante el segundo.
Artículo 8.2 del Real Decreto 1065/2025No exigir horas complementarias, extraordinarias ni trabajo nocturno o a turnos
Salvo el supuesto excepcional del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores para horas extraordinarias, y salvo que sea imprescindible para la adquisición de las competencias del plan formativo en el caso de trabajo nocturno o a turnos.
Artículo 8.3 del Real Decreto 1065/2025Limitar el contrato a un único contrato por ciclo o titulación
Solo puede concertarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo de formación profesional, titulación universitaria, certificado profesional o itinerario del Catálogo, salvo las excepciones expresamente previstas.
Artículo 11.2 del Estatuto de los TrabajadoresVincular la duración al ciclo formativo, no a una cifra libre
La duración del contrato debe ajustarse a los límites que la normativa fija para cada modalidad formativa, evitando duraciones desconectadas del propio proceso formativo.
No presentar la conversión a contrato indefinido como automática
La finalización del contrato de formación en alternancia no genera por sí sola ningún tipo de contrato posterior; cualquier continuidad laboral requiere un nuevo acuerdo expreso entre las partes.
Cómo usar esta plantilla de contrato de formación en alternancia
- Identificar el ciclo formativo y el centro de formación. Indicar el ciclo, titulación o especialidad de referencia y el centro o entidad de formación responsable.
- Fijar la duración conforme al ciclo formativo. Establecer la duración prevista y la posibilidad de prórroga vinculada a la propia duración del ciclo.
- Distribuir la jornada respetando los topes del 65 % y 85 %. Repartir el tiempo entre trabajo efectivo y formación conforme a los porcentajes máximos que corresponda según el año del contrato.
- Fijar la retribución y designar a la persona tutora. Indicar la referencia salarial aplicable y designar a la persona tutora responsable del seguimiento del plan formativo.
- Revisar las prohibiciones de jornada y firmar. Confirmar la ausencia de horas complementarias, extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos salvo excepción legal, y firmar ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede dedicar la persona trabajadora a la actividad productiva?
El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el sesenta y cinco por ciento de la jornada máxima aplicable durante el primer año del contrato, ni el ochenta y cinco por ciento durante el segundo, conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1065/2025.
¿Puede la persona contratada hacer horas extraordinarias?
No, salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco puede realizar horas complementarias ni, salvo excepción vinculada a la adquisición de competencias del plan formativo, trabajo nocturno o a turnos.
¿Puedo concertar varios contratos de formación en alternancia sobre el mismo ciclo?
Como regla general, solo puede concertarse un contrato por cada ciclo formativo, titulación o especialidad. Es posible formalizar contratos con varias empresas sobre el mismo ciclo únicamente cuando respondan a actividades distintas vinculadas a él.
¿Qué pasa cuando finaliza el contrato de formación en alternancia?
No se convierte automáticamente en un contrato indefinido ni en ningún otro tipo de contrato. Cualquier continuidad laboral posterior requiere un nuevo acuerdo expreso entre la empresa y la persona trabajadora.
¿Quién fija la retribución de este contrato?
Se fija por el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo realmente pactado.
¿Es obligatorio designar una persona tutora en la empresa?
Sí. La empresa debe designar una persona tutora responsable del seguimiento del plan formativo individual, con formación o experiencia adecuada a esa función.
¿Esta plantilla sigue el régimen anterior a la reforma de 2021-2022?
No. Está construida sobre el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores tras su reforma y sobre el Real Decreto 1065/2025, en vigor desde el 17 de diciembre de 2025, que actualiza el desarrollo reglamentario del contrato formativo.
Aviso legal
Esta plantilla y esta guía se ofrecen únicamente con fines informativos generales y no constituyen asesoramiento jurídico ni laboral. Consulte el convenio colectivo aplicable y, en caso de duda sobre un supuesto concreto, a un graduado social o abogado laboralista.


