Contrato de Encargo de Obra de Arte (España)

Actualizado el 9 de agosto de 2026

Un contrato de encargo de obra de arte responde a tres preguntas que, si no se formulan por escrito, terminan en conflicto: qué debe crearse, qué puede hacer el comitente con ello, y qué ocurre si alguna de las partes cambia de opinión mientras la obra está en curso. El derecho español responde a la segunda pregunta de una manera que las plantillas estadounidenses o británicas, que dominan los resultados de búsqueda, no pueden traducirse sin más.

El punto de partida es el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: los derechos morales del autor — decidir la divulgación, exigir el reconocimiento de la autoría, exigir el respeto a la integridad de la obra — son irrenunciables e inalienables. Esta plantilla sustituye a un contrato gratuito muy extendido cuya licencia se califica de exclusiva mientras el uso previsto queda en blanco, que no prevé ninguna vía de cancelación distinta de la resolución del contrato, no contiene garantía alguna sobre el material de referencia aportado por el cliente, y no dice nada sobre el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial.

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Contrato de Encargo de Obra de Arte

El presente contrato se celebra el entre , , NIF o número de artista-autor (el Artista), y , (el Cliente).

1. La Obra

Descripción:
Soporte y formato:
Uso previsto:
Tipo de obra:

2. Calendario y Revisiones

Fecha de inicio:
Fecha de entrega prevista:
Días para validar cada boceto:
Revisiones incluidas:

Transcurrido el plazo de validación indicado sin respuesta del Cliente, el boceto correspondiente se entenderá aprobado. Cualquier modificación sustancial de la descripción de la obra tras su aprobación se considerará un nuevo encargo sujeto a nuevo acuerdo de precio y plazo.

3. Precio y Pago

Precio total:
Señal:
IVA:
Plazo de pago del resto:
OpcionalIncluir interés de demora en el pago

Todo importe no abonado en el plazo pactado devengará el interés legal del dinero incrementado conforme a la normativa aplicable en materia de morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de vencimiento hasta su pago efectivo.

4. Entrega

Al tratarse de una obra física, la entrega se realizará conforme a lo siguiente: . El riesgo de pérdida o daño se transmite al Cliente en el momento de la entrega efectiva.

5. Cesión de Derechos de Explotación

El Artista cede al Cliente, con carácter no exclusivo, los derechos de explotación necesarios para los usos autorizados siguientes: , para el ámbito territorial de y por el plazo de . El Artista conserva la facultad de explotar la obra por sí mismo y de ceder los mismos derechos a terceros.

La presente cesión será eficaz únicamente desde el pago íntegro del precio total pactado. Hasta ese momento, el Cliente dispone solo de una licencia de uso interno con fines de revisión.

6. Derecho Moral

El Artista conserva en todo momento su derecho moral sobre la obra, irrenunciable e inalienable conforme al artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La mención de autoría se realizará de la siguiente forma: . Cualquier modificación de la obra distinta de las revisiones incluidas requiere el consentimiento previo y expreso del Artista.

7. Material de Referencia

El Cliente garantiza tener derecho a utilizar el material de referencia que aporte al Artista para la realización de la obra, e indemnizará al Artista frente a cualquier reclamación de terceros derivada del uso de dicho material.

OpcionalIncluir cláusula de prohibición de entrenamiento de IA

8. Cancelación

Si el Cliente cancela el encargo tras el inicio del trabajo, la señal quedará retenida por el Artista, quien además tendrá derecho a cobrar por el trabajo ya realizado hasta la fecha de cancelación, más los gastos de cancelación pactados de . Si es el Artista quien no puede continuar el encargo, devolverá al Cliente la parte no devengada del precio y restituirá el material de referencia aportado.

Artista

Fecha:

Cliente

Fecha:

Cesión de derechos de explotación, nunca del derecho moral

El derecho de autor español distingue con claridad los derechos de explotación, transmisibles, del derecho moral, que no lo es nunca. Esta plantilla organiza por tanto la cesión de los derechos de explotación — reproducción, distribución, comunicación pública, transformación — para modalidades de uso, soportes, ámbito territorial y plazo expresamente enumerados, conforme al artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que exige que las modalidades de explotación se expresen de forma específica y concreta: si no se hace así, la cesión queda limitada a lo que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir su finalidad. La falta de mención del plazo limita además la cesión a cinco años, y la falta de mención del ámbito territorial la limita al país donde se realice la cesión.

Este es precisamente el defecto de la plantilla que sustituye: una licencia calificada de exclusiva cuyo uso previsto queda en blanco. Una cesión cuyo alcance no está determinado priva al artista de explotaciones que nunca contempló, sin por ello garantizar al cliente que el uso que tiene en mente esté cubierto. Esta plantilla ofrece tres fórmulas: una cesión no exclusiva, una cesión exclusiva, o una cesión de la totalidad de los derechos de explotación cesibles — cada una de ellas eficaz solo desde el pago íntegro del precio.

El derecho moral permanece siempre en el artista

El derecho moral comprende el derecho a decidir la divulgación, a exigir el reconocimiento de la autoría, a exigir el respeto a la integridad de la obra y a modificarla o retirarla del comercio en los términos del artículo 14. Estas facultades están ligadas a la persona del autor y nunca se transmiten con la cesión de los derechos de explotación, sea cual sea su alcance. Tras el fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos de reconocimiento de la autoría y de respeto a la integridad de la obra corresponde, sin límite de tiempo, a la persona designada por el autor en su testamento o, en su defecto, a sus herederos, conforme al artículo 15.

Esta plantilla incorpora la mención de autoría como una cláusula propia en lugar de una fórmula vaga, y trata cualquier modificación de la obra — recorte, cambio de color, retoque — como una cuestión distinta que requiere el consentimiento expreso del artista, en lugar de un efecto automático de la cesión. Cuando realmente se desea una modificación, se solicita una autorización específica y descrita con precisión.

Cancelación, plazos y el material de referencia del cliente

La mayoría de los encargos que terminan mal no terminan por incumplimiento de contrato, sino porque el cliente cambia de opinión. Esta plantilla otorga al cliente un derecho de cancelación expreso y lo cuantifica: la señal se retiene desde que el trabajo ha comenzado, el artista cobra por el trabajo ya realizado, y pueden añadirse gastos de cancelación pactados. Si es el propio artista quien no puede continuar, se devuelve la parte no devengada del precio y se restituye el material de referencia del cliente.

Las validaciones reciben un plazo en lugar de una intención: un número determinado de días para reaccionar a un boceto, transcurrido el cual el boceto se entiende aprobado, y un número fijo de revisiones incluidas en lugar de la palabra razonables. El cliente garantiza además que tiene derecho a utilizar el material de referencia que aporta e indemniza al artista por las reclamaciones que de ello se deriven — la garantía de originalidad del artista sobre su propia creación no protege a nadie si el propio encargo vulnera derechos de un tercero.

IVA, inteligencia artificial y ley aplicable

El régimen de IVA de un artista plástico depende de su situación: alta en el régimen general, régimen simplificado cuando proceda, o el tipo reducido específico aplicable a determinadas entregas de obras de arte realizadas por sus propios autores. Esta plantilla exige que la mención de IVA figure con claridad, en lugar de dejar la cuestión para la primera factura.

Incluye además una cláusula opcional que prohíbe utilizar la obra o los archivos de trabajo para entrenar, ajustar o desarrollar sistemas de inteligencia artificial, incluso por un tercero autorizado por el cliente. Está desactivada por defecto, porque es un punto que debe negociarse y no una cláusula estándar que se acepta sin pensar — pero no abordarla en absoluto en 2026 también es una elección, raramente la mejor para el artista.

Por último, la propiedad del objeto material se distingue de la propiedad de los derechos: ceder la obra física no cede ningún derecho de explotación, y ceder derechos de explotación no transmite el objeto material.

Guía cláusula por cláusula

Descripción de la obra
Tipo, tema, estilo y referencias, soporte, formato y el uso previsto por el cliente — ese uso determina el alcance de la cesión.
Calendario y plazo de validación
Fechas de inicio y entrega, hitos pactados, y un número determinado de días para la reacción del cliente ante un boceto.
Revisiones
Un número fijo de revisiones incluidas en el precio pactado; cualquier modificación sustancial de la descripción se convierte en un nuevo encargo.
Precio, señal, IVA y demora en el pago
Precio total, señal retenida al inicio, vencimiento del resto, plazo de pago, interés de demora y mención de IVA.
Entrega y transmisión del riesgo
Para una obra física, embalaje, transporte y seguro; para una obra digital, formatos de archivo y archivos de trabajo eventualmente entregados.
Cesión de derechos de explotación
Cesión no exclusiva, exclusiva o de la totalidad de los derechos cesibles, cada una precisando uso, soporte, ámbito territorial y plazo, eficaz desde el pago íntegro.
Derecho moral
Mención de autoría debida al artista y consentimiento expreso exigido para cualquier modificación, porque el derecho moral nunca se cede.
Material de referencia y garantía
El cliente garantiza tener derecho a usar las referencias aportadas e indemniza al artista por las reclamaciones que de ello deriven.
Inteligencia artificial
Cláusula opcional que prohíbe el uso de la obra para entrenar sistemas de IA, desactivada por defecto para negociarse expresamente.
Cancelación
Retención de la señal, pago del trabajo realizado y gastos de cancelación pactados si el cliente cancela; devolución proporcional si es el artista quien no puede continuar.

Cómo redactar bien este contrato

Los puntos siguientes tienen consecuencias legales directas en España y no deberían dejarse a una plantilla genérica.

  • No confundir cesión de derechos con transmisión del soporte

    Los derechos de explotación se transmiten por actos inter vivos quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen, conforme al artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Sin esa mención expresa, la cesión se limita a lo indispensable para cumplir la finalidad del contrato.

    Artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
  • Nunca ceder el derecho moral

    El artículo 14 declara irrenunciables e inalienables los derechos de decidir la divulgación, exigir el reconocimiento de la autoría y exigir el respeto a la integridad de la obra. Ninguna cláusula contractual puede cederlos ni renunciarlos válidamente.

    Artículo 14 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
  • Prever el ejercicio del derecho moral tras el fallecimiento del autor

    El artículo 15 atribuye el ejercicio de los derechos de reconocimiento de la autoría y de respeto a la integridad de la obra, sin límite de tiempo, a la persona designada por el autor en su testamento o, en su defecto, a sus herederos.

    Artículo 15 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
  • Fijar un plazo y un ámbito territorial explícitos

    La falta de mención del plazo limita la cesión a cinco años y la falta de mención del ámbito territorial la limita al país donde se realiza la cesión. Dejar estos campos en blanco no amplía la cesión: la reduce.

  • Tratar la cláusula de inteligencia artificial como un punto a negociar

    No existe una regla legal específica que resuelva el entrenamiento de modelos de IA con obras encargadas; por eso esta cláusula se ofrece desactivada por defecto en lugar de presentarse como un estándar del sector.

Cómo usar esta plantilla de encargo de obra de arte

  1. Describir la obra y el uso previsto. Indicar tipo, tema, estilo, soporte, formato y el uso que el cliente dará a la obra, porque ese uso determina el alcance de la cesión.
  2. Fijar calendario, revisiones y plazo de validación. Establecer fechas, un número fijo de revisiones incluidas y un plazo determinado para que el cliente reaccione a cada boceto.
  3. Acordar precio, señal e IVA. Indicar el precio total, la señal retenida al inicio, el vencimiento del resto y la mención de IVA aplicable.
  4. Elegir la fórmula de cesión de derechos. Seleccionar cesión no exclusiva, exclusiva o de la totalidad de los derechos cesibles, y precisar uso, soporte, ámbito territorial y plazo.
  5. Decidir sobre la cláusula de inteligencia artificial y firmar. Activar o mantener desactivada la cláusula de IA según lo negociado, revisar el documento completo y firmar ambas partes.

Preguntas frecuentes

¿Puede el cliente hacer lo que quiera con la obra tras pagarla?

Solo dentro de lo que la cesión de derechos de explotación permita expresamente. El derecho moral del artista — reconocimiento de la autoría y respeto a la integridad de la obra — nunca se cede, por lo que modificaciones sustanciales, como recortar o alterar la obra sin consentimiento, pueden vulnerar derechos irrenunciables del autor aunque la obra ya se haya pagado.

¿Qué ocurre si el contrato no especifica el plazo o el ámbito territorial de la cesión?

El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual limita entonces la cesión a cinco años y al país donde se realiza la cesión. Por eso esta plantilla exige indicar ambos expresamente en lugar de dejarlos abiertos.

¿Puede el artista renunciar a su derecho moral a cambio de un precio mayor?

No. El artículo 14 declara los derechos morales irrenunciables e inalienables. Cualquier cláusula que pretenda esa renuncia no sería válida, con independencia del precio pactado.

¿Qué pasa con el derecho moral cuando el artista fallece?

El artículo 15 atribuye el ejercicio de los derechos de reconocimiento de la autoría y de respeto a la integridad de la obra, sin límite de tiempo, a la persona designada por el artista en su testamento o, en su defecto, a sus herederos.

¿Puede el cliente cancelar el encargo a mitad de la obra?

Sí, con las consecuencias que esta plantilla fija expresamente: la señal queda retenida, el artista cobra por el trabajo ya realizado hasta la fecha de cancelación, y pueden aplicarse los gastos de cancelación pactados.

¿Debo incluir una cláusula sobre inteligencia artificial?

Es recomendable abordarlo expresamente en 2026, aunque no exista todavía una obligación legal específica. Esta plantilla ofrece una cláusula que prohíbe usar la obra para entrenar sistemas de IA, desactivada por defecto para que las partes decidan.

¿Cómo se determina el IVA aplicable a la obra encargada?

Depende de la situación fiscal del artista y del tipo de entrega. Esta plantilla exige que la mención de IVA figure con claridad en el contrato en lugar de resolverse por primera vez en la factura final.

Aviso legal

Esta plantilla y esta guía se ofrecen únicamente con fines informativos generales y no constituyen asesoramiento jurídico, contable o fiscal. Las obras de arte destinadas a espacios públicos, encargos institucionales o financiación pública pueden estar sujetas a requisitos adicionales no cubiertos por esta plantilla.