Carta de Presentación Auditor de Cuentas (España)

Actualizado el 10 de agosto de 2026

En España, el auditor de cuentas es una figura regulada de forma independiente: debe estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que gestiona el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta figura es distinta del asesor fiscal o el gestor administrativo, que llevan la contabilidad y la fiscalidad del día a día pero no están habilitados para emitir un informe de auditoría de cuentas anuales.

Una carta de presentación genérica, traducida de un modelo estadounidense, no refleja esta distinción ni el hecho de que la auditoría de cuentas anuales es obligatoria solo para determinadas sociedades. Este modelo permite indicar el número ROAC, mencionar la inscripción en el ICAC y adaptar la carta según la sociedad concreta a la que se dirige la candidatura.

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Carta de Presentación - Auditor de Cuentas

Fecha:
Candidato:
Nº ROAC:

A la atención de:

Estimados señores:

Me dirijo a ustedes para presentar mi candidatura al encargo de en (). Estoy inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número .

Mi experiencia relevante incluye: .

Quedo a su disposición para realizar este encargo con arreglo a las normas técnicas de auditoría y con plena independencia profesional.

Atentamente,

Candidato

Fecha:

Distinguir el auditor de cuentas del asesor fiscal

El auditor de cuentas inscrito en el ROAC es quien puede emitir un informe de auditoría sobre las cuentas anuales de una sociedad. El asesor fiscal o gestor administrativo, en cambio, se ocupa de la llevanza contable, las declaraciones fiscales y la gestión laboral, pero no está habilitado para esa función. Esta carta debe dejar clara la inscripción ROAC del candidato en lugar de mencionar de forma genérica "experiencia en contabilidad".

Mencionar los umbrales de auditoría obligatoria

El artículo 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital exime de la auditoría obligatoria a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan al menos dos de estas tres condiciones: activo total no superior a un umbral fijado por ley, cifra de negocio neta no superior a otro umbral, y una plantilla media no superior a cincuenta trabajadores. Una candidatura que demuestre conocer estos umbrales — y que sepa que se han actualizado recientemente al alza por la transposición de una directiva europea — resulta más creíble que una carta genérica.

No prometer una opinión concreta

El auditor de cuentas debe mantener su independencia frente al cliente. Esta carta evita cualquier frase que sugiera un resultado predeterminado de la auditoría — como prometer una "opinión favorable" — y se centra en la experiencia, la inscripción ROAC y la disposición a realizar el encargo con arreglo a las normas técnicas de auditoría.

Adaptar la carta al tipo de sociedad

Una sociedad cotizada, una entidad financiera o una gran empresa tienen necesidades de auditoría distintas de una pyme que se acerca a los umbrales del artículo 263. Este modelo permite indicar el sector y el tamaño aproximado de la sociedad, en lugar de emplear una carta idéntica para cualquier candidatura.

Mencionar otros supuestos de auditoría obligatoria más allá del tamaño

La auditoría puede ser obligatoria aunque la sociedad no supere los umbrales del artículo 263, por ejemplo cuando lo prevén los propios estatutos sociales, cuando lo solicitan socios que representen al menos el 5% del capital, o cuando la sociedad ha recibido subvenciones públicas por encima de un determinado importe. Mencionar estos supuestos en la carta, cuando resulten aplicables, demuestra un conocimiento más completo de por qué la sociedad concreta necesita un auditor.

No confundir la rotación obligatoria con la simple renovación del encargo

Para determinadas entidades, especialmente las de interés público, existen límites legales a la duración máxima del encargo de auditoría antes de una rotación obligatoria del auditor o de la firma auditora. Si la candidatura responde a un proceso de rotación de este tipo, conviene decirlo expresamente en la carta, en lugar de presentarla como una renovación ordinaria del encargo anterior.

Sección por sección

Datos del candidato
Nombre, número de inscripción ROAC y datos de contacto.
Sociedad destinataria
Identifica la sociedad y el puesto o encargo al que se opta.
Formación e inscripción ROAC
Detalla la habilitación profesional y la inscripción en el ICAC.
Experiencia relevante
Resume encargos de auditoría comparables por sector o tamaño de sociedad.
Cierre e independencia
Confirma la disposición a realizar el encargo conforme a las normas técnicas, sin prometer un resultado.

Cómo completar la carta

  1. Indicar la inscripción ROAC. Añadir el número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  2. Identificar la sociedad. Nombrar la sociedad destinataria y el tipo de encargo.
  3. Resumir la experiencia. Detallar encargos de auditoría relevantes por sector o tamaño.
  4. Cerrar sin prometer un resultado. Confirmar disposición e independencia, sin sugerir una opinión predeterminada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el ROAC?

El Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gestionado por el ICAC, donde debe estar inscrito cualquier profesional habilitado para emitir informes de auditoría de cuentas en España.

¿Todas las sociedades españolas deben auditarse?

No. El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital exime a las sociedades que, durante dos ejercicios consecutivos, no superen al menos dos de los tres umbrales de activo, cifra de negocio y plantilla media.

¿Es lo mismo un auditor de cuentas que un asesor fiscal?

No. El asesor fiscal o gestor administrativo lleva la contabilidad y la fiscalidad del día a día, pero solo el auditor inscrito en el ROAC puede emitir un informe de auditoría de cuentas anuales.

¿Puede la carta prometer una opinión favorable?

No debería. El auditor debe mantener su independencia, por lo que la carta debe centrarse en la experiencia y la habilitación profesional, no en un resultado predeterminado.

¿Los umbrales de auditoría obligatoria han cambiado recientemente?

Sí. Una directiva europea reciente ha elevado estos umbrales, lo que exime de la auditoría obligatoria a un número mayor de pymes españolas que antes estaban obligadas a auditarse.

¿Puede una sociedad estar obligada a auditarse aunque no supere los umbrales del artículo 263?

Sí, por ejemplo cuando lo prevén sus propios estatutos sociales, cuando lo solicitan socios que representen al menos el 5% del capital, o cuando la sociedad ha recibido subvenciones públicas por encima de un determinado importe.

¿Qué es la rotación obligatoria del auditor?

Para determinadas entidades, en particular las de interés público, la normativa fija una duración máxima del encargo de auditoría antes de que resulte obligatorio cambiar de auditor o de firma auditora.

Aviso legal

Este modelo y esta guía se ofrecen únicamente con fines informativos generales. No constituyen asesoramiento legal ni profesional y no han sido validados por el ICAC ni por un abogado. Verifique la situación aplicable a la sociedad concreta antes de utilizar este documento.