Capitulaciones Matrimoniales (España)

Actualizado el 14 de agosto de 2026

Sin capitulaciones matrimoniales, en la mayor parte de España rige por defecto el régimen de gananciales: el dinero ganado y los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. En Cataluña y Baleares, en cambio, el régimen por defecto es la separación de bienes — una diferencia regional real dentro del mismo país.

Las capitulaciones matrimoniales requieren para su validez escritura pública ante notario, quien debe asesorar imparcialmente sobre la forma más idónea de reflejar la voluntad de los cónyuges y los límites que marca la ley. Pueden otorgarse antes o después de la boda, y modificarse en cualquier momento por acuerdo.

Dónde otorgar las capitulaciones

Las capitulaciones matrimoniales requieren escritura pública ante notario. Esta página no sustituye ese trámite.

El régimen por defecto varía según el territorio

Gananciales rige por defecto en la mayor parte de España, pero en Cataluña y Baleares el régimen por defecto es la separación de bienes. Aragón, Navarra y parte de Vizcaya tienen regímenes forales propios.

El notario debe asesorar imparcialmente

El notario indica la manera más idónea de reflejar la voluntad de ambos cónyuges y los límites que marca la ley, antes de autorizar la escritura.

Qué regula habitualmente la escritura

Régimen económico
Gananciales, separación de bienes u otro régimen elegido.
Inventario de bienes
Relación de los bienes afectados por el acuerdo.

Requisitos legales en España

La escritura pública ante notario determina la validez de las capitulaciones matrimoniales.

  • Otorga la escritura ante notario

    Las capitulaciones matrimoniales requieren escritura pública para su validez, con el asesoramiento imparcial del notario.

    IberoReg — regímenes económicos matrimoniales en España
  • Ten en cuenta la variación regional del régimen por defecto

    Gananciales rige por defecto en la mayor parte de España, pero Cataluña y Baleares aplican por defecto la separación de bienes.

Cómo prepararte para las capitulaciones

  1. Elige el régimen económico. Gananciales, separación de bienes u otro régimen.
  2. Reúne la documentación. DNI de ambos cónyuges y, si ya estáis casados, el libro de familia.
  3. Concierta cita con el notario. Ambos cónyuges deben acudir personalmente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo redactar y firmar las capitulaciones yo mismo?

No — requieren escritura pública ante notario para su validez. Un documento firmado en privado no produce efectos legales.

¿Qué régimen rige sin capitulaciones?

Gananciales en la mayor parte de España, pero separación de bienes en Cataluña y Baleares por defecto.

¿Puedo otorgar capitulaciones después de casarme?

Sí — pueden otorgarse antes o después de la boda, y modificarse en cualquier momento por acuerdo mutuo.

¿Cuánto cuesta la escritura?

El coste depende del valor de los bienes y del arancel notarial — el notario informará del coste antes de firmar.

¿Es válida cualquier cláusula de las capitulaciones?

No automáticamente — el notario debe advertir de los límites que marca la ley antes de autorizar la escritura.

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Aviso legal

Esta página y guía tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoramiento legal. Consulta directamente a un notario.