Generador de factura para fotógrafos

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Photography package — full-day coverage (8 hrs)1€0.00€0.00
Second shooter / assistant1€0.00€0.00
Editing & retouching1€0.00€0.00
Digital delivery — edited images via online gallery1€0.00€0.00
Usage license — commercial use, web + print, 12 months1€0.00€0.00
Fine-art album / prints1€0.00€0.00
Travel & accommodation1€0.00€0.00
Less: non-refundable retainer received on booking1€0.00€0.00
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Generador de factura para fotógrafos en España

Crea una factura de fotógrafo con fecha y ubicación de la sesión, paquete, entregables, derechos de uso y anticipo recibido.

La fotografía tributa al tipo general del 21% de IVA, y la factura tiene una estructura distinta según si el cliente es una empresa o un particular, por la retención de IRPF.

IVA al 21% en fotografía

Los servicios fotográficos tributan, con carácter general, al tipo general del 21% de IVA. En determinados casos de obra fotográfica con carácter artístico (en el sentido de propiedad intelectual) podría aplicarse un tipo reducido en lugar del 21%; se trata de un supuesto específico y no siempre claro, así que conviene consultar con un asesor fiscal antes de aplicarlo a un caso concreto.

Retención de IRPF: la factura a empresa no es igual que la factura a particular

Cuando factura a una empresa o agencia, debe aplicarse una retención de IRPF del 15% (7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes), que se resta del importe a pagar y se ingresa por el cliente a cuenta de su IRPF. Cuando factura directamente a un particular — por ejemplo, una boda o una sesión de retrato familiar — no se aplica ninguna retención. Esto significa que una factura B2B y una factura B2C tienen una estructura distinta para un fotógrafo, algo que conviene tener en cuenta al facturar bodas (normalmente al particular, sin retención) frente a encargos de empresas o agencias (con retención).

Generador de facturas para España

Preguntas frecuentes sobre la factura de fotógrafo