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Generador de factura de abogado en España

Crea una minuta de honorarios con expediente, asunto, abogado responsable, número de colegiado, periodo de facturación y modalidad de honorarios, con el IVA e IRPF correctos.

La abogacía tiene una exención de IVA muy concreta —el turno de oficio— además del mecanismo de retención de IRPF compartido con otras profesiones y las convenciones de suplidos y provisión de fondos.

Turno de oficio: no sujeto a IVA

Las cantidades percibidas por abogados y procuradores por su intervención en el turno de oficio (Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita) se consideran no sujetas a IVA, al tratarse de una compensación indemnizatoria y no de la contraprestación de una prestación de servicios — posición asentada tras la Ley 2/2017 y confirmada por la Dirección General de Tributos. Esta exclusión solo se aplica a los servicios prestados a beneficiarios reales del turno de oficio dentro de ese sistema; no se extiende, por ejemplo, a la asistencia gratuita que un abogado preste a un colega, que sigue tributando con normalidad al 21%.

Fuera del turno de oficio, los honorarios de abogado —judiciales y extrajudiciales— tributan al tipo general del 21%, sin exención general.

Colegiación, suplidos y provisión de fondos

Ejercer como abogado exige la colegiación obligatoria en un Colegio de Abogados — un requisito legal, no opcional, para usar el título protegido de "abogado" y actuar ante los tribunales. Las cuotas de colegiación son deducibles como gasto de la actividad.

Es práctica habitual (aunque no confirmada frente a una fuente única y autorizada, por lo que conviene tratarla como convención extendida y no como mandato legal) desglosar los suplidos —cantidades adelantadas por cuenta del cliente, como tasas judiciales o notariales— por separado de los honorarios profesionales; a diferencia de estos, los suplidos no llevan IVA al ser un reembolso, no una contraprestación. La provisión de fondos (un anticipo o retainer) es un concepto de facturación relacionado pero distinto.

Retención de IRPF

Igual que en consultoría, las facturas a empresas u otros profesionales llevan una retención a cuenta del IRPF del 15% (7% durante el año de alta como profesional autónomo y los dos siguientes), calculada sobre la base imponible antes de IVA — nunca en facturas a consumidores finales.

Generador de facturas para España

Preguntas frecuentes sobre la factura de abogado