Generador de Recibos de Prima de Seguro

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El IPS — Impuesto sobre las Primas de Seguros (8%, desde 2021) + recargo Consorcio se aplica solo a los conceptos con la casilla de “IPS — Impuesto sobre las Primas de Seguros (8%, desde 2021) + recargo Consorcio” marcada.

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Broker fee — placement & arrangement of cover10.000.00
Policy administration fee10.000.00
Premium finance / instalment charge10.000.00
Risk survey & insurance review (fee-based advice, 1 hr)10.000.00
Return premium — pro-rata cancellation credit10.000.00
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Generador de recibos de prima de seguro en España

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La mediación de seguros está exenta de IVA, pero la prima soporta un impuesto distinto — el Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS) — cuya tarifa correcta hoy es el 8%, no el 6% histórico con el que mucha gente sigue familiarizada.

Exención de IVA — y por qué normalmente no se emite factura

Las operaciones de seguro y de mediación de seguros realizadas por agentes y corredores están exentas de IVA conforme al art. 20.Uno.16º de la Ley 37/1992. Conforme al RD 1619/2012, ni la aseguradora ni el mediador están obligados a emitir una factura tradicional por la prima: el recibo de prima es el documento válido.

IPS al 8% — no al 6% antiguo

La prima no lleva IVA, pero sí el Impuesto sobre las Primas de Seguros (IPS), creado por la Ley 13/1996. Su tarifa histórica fue del 6% desde su creación, pero se elevó al 8% con efectos desde el 1 de enero de 2021, y sigue siendo del 8% en la actualidad — un dato que conviene actualizar si todavía maneja el 6% antiguo. El IPS grava la recaudación de primas de la aseguradora, no la comisión del mediador, y ya va incluido en la prima que paga el tomador. El seguro de vida está, con carácter general, exento del IPS (art. 12 de la Ley 13/1996), aunque coberturas complementarias sobre una póliza de vida pueden seguir generando IPS sobre esa parte.

Registro DGSFP: corredores y agentes se registran de forma distinta

Todo mediador de seguros debe estar inscrito en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) antes de operar. Los corredores de seguros se registran directamente en la DGSFP (reflejando su independencia respecto a cualquier aseguradora), tras completar la formación de nivel 1 (mínimo 300 horas) y acreditar una capacidad financiera de al menos el 4% de las primas anuales recibidas, con un mínimo de 19.510 €. Los agentes de seguros, en cambio, se registran a través de la aseguradora a la que representan, no directamente en la DGSFP.

Generador de facturas para España

Preguntas frecuentes sobre el recibo de prima de seguro