Generador de factura de limpieza en España
Crea una factura para limpieza de hogar, oficina o comunidad con dirección del servicio, periodo, frecuencia, contrato, quién aporta los productos y el 21% de IVA — descarga el PDF gratis, sin registro.
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Conceptos
El IVA 21% (sin inversión del sujeto pasivo — ver nota) se aplica solo a los conceptos con la casilla de “IVA 21% (sin inversión del sujeto pasivo — ver nota)” marcada.
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Vista previa:
| Fecha de emisión | — |
| Descripción | Cantidad | Tarifa | Importe |
|---|---|---|---|
| Regular home cleaning — 3 hrs @ hourly rate | 3 | €0.00 | €0.00 |
| Deep clean: kitchen incl. oven & fridge interior | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Bathroom deep clean — 2 bathrooms | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Interior window cleaning | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Carpet & upholstery cleaning (add-on) | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Cleaning supplies & consumables | 1 | €0.00 | €0.00 |
| Subtotal | €0.00 |
| IVA 21% (sin inversión del sujeto pasivo — ver nota) (21%) | €0.00 |
| Total | €0.00 |
Generador de factura de limpieza en España
Crea una factura de limpieza de hogar, oficina, comunidad o local comercial con dirección del servicio, periodo, frecuencia, contrato y quién aporta los productos de limpieza.
Los servicios de limpieza tributan al tipo general del 21% de IVA, sin tipo reducido ni inversión del sujeto pasivo para los contratos habituales — un punto que suele confundirse con el régimen de la construcción.
IVA al 21% — sin tipo reducido para la limpieza habitual
La limpieza de viviendas, oficinas, comunidades de propietarios y locales comerciales tributa al tipo general del 21% de IVA. El tipo reducido del 10% que recoge la Ley del IVA para determinados servicios de limpieza está reservado a un supuesto muy concreto: limpieza viaria, de parques y jardines públicos, alcantarillado y recogida o tratamiento de residuos — es decir, servicios de saneamiento de titularidad municipal o pública, no la limpieza comercial o doméstica que factura una empresa de limpieza o un autónomo.
¿Se aplica la inversión del sujeto pasivo a la limpieza? No
A diferencia de lo que ocurre en el sector de la construcción, la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.f de la Ley 37/1992) NO se aplica a los contratos de limpieza. La Dirección General de Tributos ha confirmado en consulta vinculante que la limpieza se califica como "prestación de servicios" y no como "ejecución de obra", por lo que no entra en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo — ni siquiera cuando la limpieza se presta como servicio accesorio dentro de una obra de construcción. Muchos autónomos y empresas de limpieza buscan esta regla esperando que se aplique como en la construcción; conviene dejar claro en la factura que el IVA se repercute con normalidad.
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